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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 21 DE JULIO DEL AÑO 2023 (21/07/2023)

CANTIDAD DE PAGINAS: 104

TEXTO PAGINA: 69

69 NORMAS LEGALES Viernes 21 de julio de 2023 El Peruano / Regístrese, comuníquese y publíquese. RAFAEL EDUARDO MUENTE SCHWARZ Presidente Ejecutivo 1 Aprobado mediante Resolución de Consejo Directivo N° 138-2012-CD/ OSIPTEL. 2 Debe indicarse que, el Consejo Directivo del OSIPTEL a través del Artículo Segundo de la Resolución N° 259-2021-CD/OSIPTEL sustituyó la denominación del Reglamento de Fiscalización, Infracciones y Sanciones, aprobado mediante Resolución de Consejo Directivo N° 087-2013-CD/OSIPTEL y modi fi catorias, por el de Reglamento General de Infracciones y Sanciones. 3 Resoluciones N° 035-2020-PD/OSIPTEL, N° 045-2020-CD/OSIPTEL, N° 040-2020-PD/OSIPTEL y N° 050-2020-CD/OSIPTEL. 4 De acuerdo al artículo 1 del Decreto Supremo N° 044-2020-PCM por quince (15) días calendarios que abarcó el periodo del 16 de marzo hasta el 31 de marzo de 2020. El referido plazo fue prorrogado por trece (13) días calendarios mediante Decreto Supremo N° 051-2020-PCM, llegando hasta el 13 de abril de 2020. Por Decreto Supremo N° 064-2020-PCM se prorrogó el aislamiento por un término de catorce (14) días calendario, a partir del 13 de abril hasta el 26 de abril del 2020. El referido plazo fue prorrogado por trece (13) días calendarios mediante Decreto Supremo N° 075-2020-PCM, llegando hasta el 10 de mayo de 2020. Asimismo, Por Decreto Supremo N° 083-2020-PCM se prorrogó el aislamiento por un término de catorce (14) días calendario, abarcando el periodo del 11 de mayo de 2020 hasta el domingo 24 de mayo de 2020. Finalmente, por Decreto Supremo N° 094-2020-PCM, el referido plazo fue prorrogado hasta el 30 de junio de 2020. 5 De acuerdo a la Única Disposición Complementaria del Decreto Supremo N° 162-2020-PCM que deroga el artículo 2 del Decreto Supremo N° 116-2020-PCM. 6 Contrariamente a lo alegado por ENTEL, que equivocadamente señala en su Recurso de Apelación que el periodo supervisado va del 1 de octubre de 2020 al 31 de marzo de 2021. 7 El Órgano Instructor ha sustentado el presente PAS en la información que ha sido evaluada en el Informe de Supervisión Nº 148-DFI/SDF/2022 donde se ha advertido que, en 27 402 solicitudes de migración, ENTEL no hizo efectiva dichas solicitudes de migración de plan tarifario a partir del ciclo de facturación inmediata posterior de aceptada la solicitud, cuyo detalle consta en el Anexo 06 de dicho Informe. Para la veri fi cación del cumplimiento del artículo 63 del TUO de las Condiciones de Uso, la DFI solicitó a ENTEL mediante la carta Nº 348-DFI/2022 la remisión de todos los registros de las solicitudes de migraciones del servicio presentadas por sus abonados – a través de los distintos canales de atención para los servicios fi jos y móviles – durante el periodo comprendido del 1 de julio al 3 de octubre de 2021, remitiendo la empresa información mediante las siguientes cartas: CartaArchivos respecto a migracionesFecha de recepción CGR-482/2022“Migraciones Full Stack. csv” “Migraciones – Legados.csv”04/03/2022 CGR-543/2022 “Migraciones FS.csv” 14/03/2022 CGR-1000/2022Mediante dicha carta remitió un único archivo25/04/2022 Fuente: Informe de Supervisión 8 Expediente Empresa Resolución de Sanción 20-2022-GG-DFI/PAS VIETTEL 371-2022-GG/OSIPTEL 50-2022-GG-DFI/PAS ENTEL 385-2022-GG/OSIPTEL 21-2022-GG-DFI/PAS AMÉRICA MÓVIL 424-2022-GG/OSIPTEL 9 NTEL obtuvo autorización para la instalación de servicios, atención de averías, trabajos en o fi cina, centrales de monitoreo y call centers. 10 MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS (2017). Guía práctica sobre el procedimiento administrativo sancionador. Guía para asesores jurídicos del Estado. Lima: 2da edición, Dirección General de Desarrollo y Ordenamiento Jurídico, pp. 47. 11 Conforme se advierte de las Resoluciones N° 003-2019-CD/OSIPTEL, N° 029-2019-CD/OSIPTEL, N° 187-2020-CD/OSIPTEL y N° 190-2020-CD/OSIPTEL. 12 “Sobre el particular, cabe señalar que, la empresa hace referencia a mejoras que habría realizado a fi n de tener la capacidad de remitir la información completa de los logs de los mensajes regulatorios enviados, haciendo referencia a sus cartas CGR 059-202242 y Nº CGR-1379-202243, que fueron emitidas en el marco de expedientes de supervisión destinados a veri fi car si la empresa operadora cumplió con lo establecido en el artículo 6-A del TUO de las Condiciones de Uso. Sin embargo, debe precisarse que la comisión de la infracción tipi fi cada en el literal a. del artículo 7° del RGIS imputada en el presente procedimiento, corresponde a la falta de remisión de información correspondiente a migraciones; y, a información relacionada a devoluciones y ajustes realizados considerando que no ejecutó las solicitudes de bajas de acuerdo a lo dispuesto en el numeral i) del artículo 76° del TUO de las Condiciones de Uso.” (subrayado agregado) 2197533-1 ORGANISMOS TÉCNICOS ESPECIALIZADOS SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE LOS REGISTROS PUBLICOS Autorizan la creación de la Oficina Receptora de Santiago de Chuco, en la provincia de Santiago de Chuco, departamento de La Libertad, bajo la jurisdicción de la Zona Registral N° V - Sede Trujillo RESOLUCIÓN DE LA SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE LOS REGISTROS PÚBLICOS N° 125-2023-SUNARP/SN Lima, 20 de julio de 2023VISTOS: El O fi cio N° 495-2023-SUNARP/ZRV/JEF del 06 de julio de 2023, de la Zona Registral N° V - Sede Trujillo; el Memorándum Múltiple N° 14-2023-SUNARP/OPPM del 11 de julio de 2023 y el Memorándum N° 991-2023-SUNARP/OPPM del 19 de julio de 2023, ambos de la O fi cina de Planeamiento, Presupuesto y Modernización; el Informe N° 1416-2023-SUNARP/OA del 17 de julio de 2023, de la O fi cina de Administración; el Memorándum N° 1004-2023-SUNARP/OTI del 18 de julio de 2023, de la O fi cina de Tecnologías de la Información; el Memorándum N° 638-2023-SUNARP/DTR del 17 de julio de 2023, de la Dirección Técnica Registral; y, el Informe N° 665-2023-SUNARP/OAJ del 20 de julio de 2023, de la Ofi cina de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO: Que, mediante la Ley N° 26366 se crea la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos - Sunarp, Organismo Técnico Especializado adscrito al Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, que tiene por objeto dictar las políticas técnico administrativas de los Registros Públicos, estando encargada de plani fi car, organizar, normar, dirigir, coordinar y supervisar la inscripción y publicidad de los actos y contratos en los Registros Públicos que integran el Sistema Nacional; Que, con Resolución N° 048-2022-SUNARP/SN del 11 de abril de 2022, se aprueba la actualización de la Política del Sistema Integrado de Gestión - SIG de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos; en ese sentido, la Sunarp se encuentra comprometida, entre otros, a brindar servicios registrales de inscripción y publicidad de actos, contratos, derechos y titularidades de las personas, de manera oportuna, inclusiva, transparente, predictible y e fi ciente, a fi n de otorgar seguridad jurídica al ciudadano, fortalecer sus derechos y satisfacer sus requerimientos y expectativas; Que, mediante la Resolución N° 347-2015-SUNARP/ SN del 31 de diciembre de 2015, se aprueba la Directiva N° 11-2015-SUNARP/SN, denominada “Directiva que establece los lineamientos para sustentar y gestionar la propuesta de autorización, supresión o traslado de funcionamiento de o fi cinas receptoras”, cuyo cumplimiento es obligatorio en la Sede Central y en las Zonas Registrales integrantes del Sistema Nacional de los Registros Públicos;