TEXTO PAGINA: 72
72 NORMAS LEGALES Viernes 21 de julio de 2023 El Peruano / los Juzgados de Paz letrados Mixtos que tramitarían únicamente las especialidades civil, familia y penal (faltas). Segundo.- Mediante Resolución Administrativa Nº 345-2023-P-CSJLI-PJ, esta Presidencia dispuso, entre otros, la especialización del 1° y 5° de Paz Letrado de los distritos de Lince y San Isidro; del 1° y 5° Juzgado de Paz Letrado de los distritos de Barranco y Mira fl ores; del 2° Juzgado de Paz Letrado de los distritos de Pueblo Libre y Magdalena del Mar y; del 2°, 4°, 6° y 7° Juzgado de Paz Letrado de los distritos de Santiago de Surco y San Borja, como Juzgados de Paz Letrados Laborales; asimismo, se solicitó al Consejo Ejecutivo del Poder Judicial que el 1°, 2°, 3°, 4°, 5°, 6° y 7° Juzgado de Paz Letrado Laboral de Lima amplíen su competencia jurisdiccional para conocer las demandas laborales correspondiente a los distritos de Breña, Rímac, Jesús María, La Victoria, San Luis y San Miguel, así también, respecto del 2°, 4°, 6° y 7° Juzgado de Paz Letrado de los distritos de Santiago de Surco y San Borja para que se amplíe su competencia jurisdiccional para conocer las demandas laborales correspondiente al distrito de Surquillo. Tercero. – Asimismo, mediante la referida Resolución Administrativa se remitió al Consejo Ejecutivo del Poder Judicial la relación de medidas administrativas complementarias para su aprobación (anexo adjunto), a fi n de encaminar el óptimo funcionamiento de los Juzgados de Paz Letrado Mixtos y Juzgados de Paz Letrados Laborales, implicando la redistribución de expedientes en trámite que no se encuentren expeditos para sentenciar, de manera aleatoria y equitativa, de las especialidades Familia, Penal y Civil desde los Juzgados de Paz Letrados especializados como Laborales hacia sus pares Mixtos correspondientes. Cuarto.- Al respecto, mediante Resolución Administrativa Nº 273-2023-CE-PJ, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial emitió diversas medidas administrativas para su ejecución a partir del 1 de agosto del 2023, entre ellas, la conversión de determinados Juzgados de Paz Letrados Mixtos hacia la especialidad Laboral, estableciendo las competencias territoriales que conocerán; el cierre de turno para recibir procesos de la especialidad laboral de los Juzgados de Paz Letrados Mixtos; la redistribución de expedientes en estado de trámite entre los Juzgados de Paz Letrados Mixtos, etc. Quinto.- En su artículo quinto dispone que los Juzgados de Paz Letrado Mixtos y los Juzgados de Paz Letrados Laborales de esta Corte Superior de Justicia, redistribuyan entre sí, en sus respectivos ámbitos jurisdiccionales los expedientes en etapa de trámite de sus respectivas competencias funcionales que no se encuentren expeditos para sentenciar al 31 de agosto de 2023. Sexto.- Atendiendo que, los Juzgados de Paz Letrado Mixtos de Breña, Rímac, Jesús María, y La Victoria y San Luis van a dejar de tener competencia para los procesos laborales, no corresponde una redistribución de expedientes laborales hacia los Juzgados de Paz Letrados de Lima, por cuanto la disposición se re fi ere a una redistribución entre las dependencias del mismo ámbito jurisdiccional; asimismo, los Juzgados de Paz Letrados de Lima trabajan con el Expediente Judicial Electrónico (EJE), siendo que todos los demás Juzgados Paz Letrados Mixtos trabajan con expedientes físicos, evidenciando la imposibilidad de una redistribución de expedientes en ese contexto. Sétimo.- Que, corresponde a esta Presidencia disponer de todas las acciones complementarias a las emitidas por el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, a fi n de procurar el buen funcionamiento de todos los órganos jurisdiccionales, entre ellas, las correspondientes al procedimiento de remisión y redistribución de expedientes, para que todos los órganos jurisdiccionales involucrados observen los lineamientos formulados, a fi n de procurar una redistribución de expedientes célere y ordenada, en bene fi cio de los usuarios del sistema de justicia. Octavo.- Que, el Presidente de la Corte Superior de Justicia de Lima, es la máxima autoridad administrativa de este Distrito Judicial, con competencia para dictar las medidas administrativas pertinentes y necesarias que conlleven al mejoramiento del servicio de administración de Justicia en sus distintos niveles y áreas. Noveno.- Que, por estos fundamentos, en uso de las facultades conferidas en el inciso 3 y 9 del artículo 90° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial e inciso 3 del artículo 9° del Reglamento de Organización y Funciones de las Cortes Superiores de Justicia que operan como Unidades Ejecutoras aprobado mediante Resolución Administrativa Nº 090-2018-CE-PJ de fecha 14 de marzo del 2018; SE RESUELVE:Artículo Primero.- DISPONER la remisión y redistribución equitativa y aleatoria de expedientes en estado de trámite, que no se encuentren expeditos de sentenciar al 31 de agosto del 2023, de las especialidades que correspondan, a partir de la fecha de expedición de la presente Resolución Administrativa y hasta el 26 de julio del 2023, mediante las mesas de partes pertinentes, según el siguiente detalle: a) Desde el 2°, 4°, 6° y 7° Juzgados de Paz Letrados Permanentes de los Distritos de Santiago de Surco y San Borja, convertidos en 1°, 2°, 3° y 4° Juzgados de Paz Letrados Laborales de los Distritos de Santiago de Surco, San Borja y Surquillo de sus expedientes de las especialidades civil, penal y familia, hacia el 1°, 3°, 5° y 8° Juzgado de Paz Letrado Mixto de los distritos de Surco y San Borja y, viceversa respecto de sus expedientes de la especialidad laboral; b) Desde el 1° y 5° Juzgados de Paz Letrados Permanentes de los Distritos de Barranco y Mira fl ores, convertidos en 1° y 2° Juzgados de Paz Letrados Laborales de los Distritos de Barranco y Mira fl ores, de sus expedientes de las especialidades civil, penal y familia, hacia el 2°, 3° y 4° Juzgado de Paz Letrado Mixto de los distritos de Barranco y Mira fl ores, y viceversa respecto de sus expedientes de la especialidad laboral; c) Desde el 1° y 5° Juzgados de Paz Letrados Permanentes de los Distritos de Lince y San Isidro, convertidos en 1° y 2° Juzgados de Paz Letrados Laborales de los Distritos de Lince y San Isidro de sus expedientes de las especialidades civil, penal y familia, hacia el 2°, 3° y 4° Juzgado de Paz Letrado Mixto de los distritos de los Distritos de Lince y San Isidro, y viceversa respecto de sus expedientes de la especialidad laboral; d) Desde el 2° Juzgado de Paz Letrado Permanente de los Distritos de Pueblo Libre y Magdalena del Mar, convertido en Juzgado de Paz Letrado Laboral de los Distritos de Pueblo Libre y Magdalena del Mar de sus expedientes de las especialidades civil, penal y familia hacia el 1° y 2° Juzgado de Paz Letrado Mixto de los distritos de los Distritos de Pueblo Libre y Magdalena del Mar, y viceversa respecto de sus expedientes de la especialidad laboral. Artículo Segundo.- DISPONER que las Mesas de Partes de las sedes judiciales donde se encuentran ubicados los Juzgados de Paz Letrado inmersos en el presente procedimiento de redistribución de expedientes, realicen los ingresos y/o redistribuciones de los expedientes hacia los Juzgados de Paz Letrado correspondientes, en un plazo máximo de 24 horas desde que los recibieron de los juzgados remitentes, en coordinación con los administradores de sedes judiciales, bajo responsabilidad funcional. Artículo Tercero.- DISPONER que los expedientes a ser redistribuidos deberán ser remitidos con su estado procesal e hitos estadísticos debidamente registrados según corresponda, debidamente inventariados, con todos sus cuadernos, anexos y cargos de noti fi cación completos, cosidos, foliados en números, con todos sus escritos proveídos. Los expedientes que no cumplan con tales requisitos no serán objeto de redistribución, bajo responsabilidad del Secretario Judicial y del Juez que conocen las causas y, bajo apercibimiento de poner a conocimiento de la O fi cina Desconcentrada de Control de la Magistratura de esta Corte Superior de Justicia para que proceda conforme a sus atribuciones. Artículo Cuarto.- DISPONER que la Coordinación de Informática de la Unidad de Planeamiento y Desarrollo,