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73 NORMAS LEGALES Viernes 21 de julio de 2023 El Peruano / realice las acciones necesarias para la adecuación del Sistema Informático Judicial (SIJ) para el cumplimiento de la presente resolución, garantizando la operatividad de los módulos informáticos a utilizarse para la ejecución de la presente Resolución Administrativa, realizando un seguimiento y monitoreo del SIJ, debiendo informar a su Jefatura de las actividades realizadas, contingencias y soluciones que se presenten. Artículo Quinto.- DISPONER que la Unidad de Planeamiento y Desarrollo, realice el seguimiento y monitoreo, respecto a la carga procesal, ingresos y producción de todos los Juzgados de Paz Letrado Mixtos y Laborales comprendidos en la presente Resolución Administrativa e, informe a esta Presidencia sobre las actividades ejecutadas y las acciones pertinentes que se deberán realizar para el óptimo funcionamiento de estos órganos jurisdiccionales. Artículo Sexto.- CUMPLAN los Jueces de los Juzgados de Paz Letrado inmersos en la presente resolución administrativa, con informar a la Unidad de Planeamiento y Desarrollo y a la O fi cina de Desconcentrada de Control de la Magistratura (ODECMA) de la Corte Superior de Justicia de Lima en un plazo de dos (2) días hábiles de terminada la redistribución. Artículo Sétimo.- PONER la presente resolución en conocimiento de la Presidencia del Poder Judicial, del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, de la O fi cina Desconcentrada de Control de la Magistratura de esta Corte Superior de Justicia, de la Gerencia de Administración Distrital y de los órganos jurisdiccionales involucrados para los fi nes pertinentes Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase.MARIA DELFINA VIDAL LA ROSA SANCHEZ Presidente de la CSJLimaPresidencia de la Corte Superior de Justicia de Lima 2198194-1 Reasignan y designan jueces supernumerarios en diversos órganos jurisdiccionales de la Corte Superior de Justicia de Lima Presidencia de la Corte Superior de Justicia de Lima RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA N° 000452-2023-P-CSJLI-PJ Lima, 20 de julio del 2023 VISTO: Resolución Administrativa N° 000257-2023-CE- PJ, Resolución Administrativa N° 000121-2023-P-CSJLI-PJ, 000409 y 000421-2023-P-CSJLI-PJ; CONSIDERANDO:Primero.- Reasignación de la magistrada Barbara Ore Torre en su condición de Jueza Supernumeraria del Cuarto Juzgado Penal Unipersonal Especializado en delitos de Corrupción de Funcionarios y Crimen Organizado. 1.1. Mediante Resolución Administrativa N° 000421-2021-P-CSJLI-PJ de fecha 23 de noviembre del 2021, la Presidencia de la Corte Superior de Justicia de Lima, dispuso reasignar a la abogada Bárbara Ore Torre como Jueza Supernumeraria del Cuarto Juzgado Penal Unipersonal. 1.2. Por Resolución Administrativa N° 000409-2023-P-CSJLI-PJ de fecha 5 de julio del 2023, esta Presidencia de Corte, dispuso designar a la magistrada María Luz Sandoval Sandoval en su condición de Jueza Titular del Juzgado Penal Unipersonal Supranacional Aduanero y Tributario, como Jueza Provisional integrante del Colegiado de la Novena Sala Penal Liquidadora (por el descanso vacacional de la magistrada María Rosario Hernández Espinoza).1.3. En este contexto, con la fi nalidad de que la designación de la magistrada María Luz Sandoval Sandoval como Jueza Superior Provisional, no afecte las labores propias en el Despacho del Juzgado Penal Unipersonal Supraprovincial Aduanero y Tributario, resulta necesario que esta Presidencia adopte las medidas de orden administrativo oportunas, velando por el correcto normal funcionamiento del mencionado órgano jurisdiccional, en aras de una continua y e fi ciente administración de justicia en bene fi cio del justiciable. 1.4. Que, habiéndose evaluado el desempeño, la capacidad resolutiva y aptitudes enmarcadas en la integridad que debe presentar un juez, se ha considerado conveniente reasignar a la abogada Barbara Ore Torre, como Jueza Supernumeraria del Juzgado Penal Unipersonal Supraprovincial Aduanero y Tributario, en consecuencia, corresponde también designar un Juez Provisional y/o Supernumerario, como Juez del Cuarto Juzgado Penal Unipersonal, designación que será fundamentada y desarrollada en los considerandos siguientes. Segundo.- Disposición del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial sobre la prelación respecto a la designación de Jueces Provisionales y Supernumerarios. 2.1. Mediante Resolución Administrativa N° 000257-2023-CE-PJ de fecha 3 de julio del 2023, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, ha dispuesto que cuando se requiera la designación de un juez o jueza, se procederá en el siguiente orden: “…2.1. Se designará al juez/a titular del grado inmediato anterior, como provisional. 2.2. Ante la falta de ellos, se procederá a convocar al juez/a supernumerario/a de la lista de aptos elaborada por la Junta Nacional de Justicia. 2.3. En su defecto, a los abogado/as inscritos/as en la Nómina de Abogados Aptos para el desempeño como jueces/zas supernumerarios/as de la Corte Superior. 2.4. En defecto de los anteriores, se delega a las Presidencias de las Cortes Superiores de Justicia del país, hasta el 30 de setiembre de 2023, la facultad para designar a trabajadores/as de su Distrito Judicial, o de otros Distritos Judiciales ante la falta de aquellos, como juez/a supernumerario/a; siempre y cuando cumplan los requisitos de ley, no tengan incompatibilidad y sean los más idóneos…” 2.2. Al respecto, en cuanto al numeral 2.1, descrito en el párrafo anterior, esta Presidencia previa rigurosa evaluación, ha tomado en consideración a aquellos Jueces/zas de Paz Letrado Titulares en base a su trayectoria profesional, desempeño funcional, producción jurisdiccional y especialidad en sus respectivos órganos jurisdiccionales, en este sentido, a través de la Coordinación de Magistrados se comunicó con ellos con la fi nalidad de ser promovidos como Jueces/zas Provisionales, situación que no ha sido aceptada por motivos laborales y personales. 2.3. En relación al numeral 2.2, el registro de abogados aptos elaborada por la Junta Nacional de Justicia y aprobada mediante Resolución Administrativa N° 000081-2023- CE-PJ de fecha 10 de febrero del año en curso, esta Presidencia ha cumplido en anteriores oportunidades en designar a abogados como Jueces Supernumerarios en las distintas especialidades de este Distrito Judicial, sin embargo, en el presente caso no se ha podido cumplir con dicha designación, toda vez que los abogados indicaron que se encontraban laborando como Jueces en otras Cortes Superiores como Callao, Ica, Moquegua, Lima Norte, o en otras instituciones. 2.4. Respecto al numeral 2.3., sobre la Selección de Jueces Supernumerarios de esta Corte Superior de Justicia de Lima, mediante sesión de fecha 25 de abril del año en curso, el Consejo Ejecutivo Distrital de la Corte Superior de Justicia de Lima aprobó la nómina de postulantes aptos del Concurso Público para la selección de Jueces Supernumerarios – Convocatoria