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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 21 DE JULIO DEL AÑO 2023 (21/07/2023)

CANTIDAD DE PAGINAS: 104

TEXTO PAGINA: 66

66 NORMAS LEGALES Viernes 21 de julio de 2023 El Peruano / 4 Aprobado por Decreto Supremo N° 004-2019-JUS. 5 Pp. 16-17 de la Resolución N° 138-2023-GG/OSIPTEL. 6 Conductas especi fi cadas en el Anexo 1 del Informe de Supervisión N° 161- DFI/SDF/2022 (Acción de Supervisión N° 1, de fecha 11 de agosto de 2021 y Acciones de Supervisión N° 24 y N° 25, ambas de fecha 25 de agosto de 2021). 7 JIMÉNEZ ALEMÁN, José Alonzo. Notas acerca del concurso de infracciones en el Derecho Administrativo Sancionador: caso peruano. En: Revista Derecho & Sociedad, Número 55. Pp. 57. 8 Aprobado por Resolución Nº 060-2000-CD-OSIPTEL y modi fi catorias. 9 Aprobado por Resolución N° 090-2015-CD/OSIPTEL y sus modi fi catorias. 10 Cuya de fi nición se encuentra contemplada en el artículo 23 del RGIS. 2197524-1 Declaran infundado Recurso de Apelación interpuesto por ENTEL PERÚ S.A. contra la Resolución N° 116-2023-GG/OSIPTEL RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO Nº 00205-2023-CD/OSIPTEL Lima, 17 de julio de 2023 EXPEDIENTE Nº : 79-2022-GG-DFI/PAS MATERIA :Recurso de Apelación presentado por ENTEL PERÚ S.A., contra la Resolución N° 116-2023-GG/OSIPTEL ADMINISTRADO : ENTEL PERÚ S.A. VISTOS: (i) El Recurso de Apelación interpuesto por ENTEL PERÚ S.A. (en adelante, ENTEL) contra la Resolución N° 116-2023-GG/OSIPTEL, (ii) El Informe Nº 216-OAJ/2023 del 28 de junio de 2023, elaborado por la O fi cina de Asesoría Jurídica, y; (iii) El Expediente Nº 79-2022-GG-DFI/PAS. CONSIDERANDO:I. ANTECEDENTES: 1.1. El 7 de julio de 2022, a través de la carta N° 1587- DFI/2022, la Dirección de Fiscalización e Instrucción (en adelante, DFI) comunicó a ENTEL el inicio del Procedimiento Administrativo Sancionador (en adelante, PAS), al haberse veri fi cado lo siguiente:Norma Incumplida Tipi fi cación Conducta Cali fi cación Texto Único Ordenado de las Condiciones de Uso de los Servicios Públicos de Telecomunicaciones1 (en adelante, TUO de las Condiciones de Uso)Tercer párrafo del artículo 63Artículo 2 del Anexo 5 No hacer efectivas las solicitudes de migración de plan tarifario, a partir del ciclo de facturación inmediato posterior de aceptada la solicitud, de 27 402 registros de solicitudes de migración.Leve Numeral i) del artículo 76Artículo 3 del Anexo 5 No haber ejecutado las solicitudes de baja dentro de los 5 días hábiles en 18 640 registros de solicitudes de baja correspondientes a servicios fi jo y móvil.Grave 1.2. Con carta N° 2519-DFI/2022, noti fi cada el 17 de octubre de 2022, la DFI dispuso la ampliación de la relación de artículos que cali fi can las posibles infracciones administrativas en virtud de las cuales se inició el presente PAS, imputando, además de lo señalado en la carta N° 1587-DFI/2022, lo siguiente: Norma Incumplida Tipi fi cación Conducta Cali fi cación Reglamento General de Infracciones y Sanciones (antes Reglamento de Fiscalización, Infracciones y Sanciones2, en adelante RGIS)Literal a) del artículo 7Literal a) del artículo 7Haber remitido información incompleta al requerimiento efectuado mediante la carta N° 00738-DFI/2022; y, no haber entregado la información solicitada con carácter obligatorio, dentro del plazo establecido, mediante la carta N° 00348- DFI/2022.Grave 1.3. A través de la Resolución N° 116-2023-GG/ OSIPTEL, noti fi cada el 5 de abril de 2023, la Primera Instancia resolvió lo siguiente: Norma incumplida Tipi fi cación Cali fi cación Conducta imputadaDecisión Primera Instancia TUO de las Condiciones de UsoTercer párrafo del artículo 63Artículo 2 del Anexo 5LeveEn 27 402 solicitudes de migración, no hizo efectiva las solicitudes de migración de plan tarifario, a partir del ciclo de facturación inmediato posterior de aceptada la solicitud.1 Multa de 40 UIT Numeral i) del artículo 76Artículo 3 del Anexo 5 GraveEn 18 640 solicitudes de baja correspondientes a servicios fi jos y móviles, habría incumplido con ejecutar las solicitudes de baja dentro de los 5 días hábiles.1 Multa de 120 UIT RGISLiteral a) del artículo 7GraveNo entregar, dentro del plazo perentorio establecido, la información solicitada, con carácter obligatorio, mediante la carta N° 00348-DFI/2022; y, habría remitido información incompleta al requerimiento efectuado mediante la carta N° 00738-DFI/2022.1 Multa de 123,7 UIT 1.4. El 28 de abril de 2023, mediante la carta N° EGR- 084/2023-AER, ENTEL interpuso Recurso de Apelación contra la Resolución N° 116-2023-GG/OSIPTEL solicitando, a la vez, una audiencia de informe oral. II. VERIFICACIÓN DE REQUISITOS DE ADMISIBILIDAD Y PROCEDENCIA De conformidad con el artículo 27 del RGIS y los artículos 218 y 220 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General (en adelante, TUO de la LPAG), corresponde admitir y dar trámite al Recurso de Apelación interpuesto por ENTEL, al haberse cumplido los requisitos de admisibilidad y procedencia. III. ANÁLISIS DEL RECURSO A continuación, se analizan los argumentos formulados por ENTEL, mediante los cuales solicita la nulidad de la resolución impugnada: