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70 NORMAS LEGALES Viernes 21 de julio de 2023 El Peruano / Que, en el capítulo V de la referida directiva se señala que las O fi cinas Receptoras son unidades de las Zonas Registrales encargadas de prestar servicios diferidos a través de la recepción de documentos para su posterior traslado a la O fi cina Registral de la que dependen, así como brindar los Servicios de Publicidad Registral conforme a lo autorizado; Que, asimismo, en el numeral 5.1 del mencionado documento normativo se establece que las Zonas Registrales, a fi n de solicitar la autorización de funcionamiento de una o fi cina receptora, deberán elaborar a través de sus respectivas áreas funcionales un estudio técnico cuali-cuantitativo que sustente la propuesta; para tal efecto se precisa que el equipo encargado de elaborar el referido estudio deberá estar conformado como mínimo, por un representante de la Unidad de Planeamiento, Presupuesto y Modernización, quien lo deberá liderar, así como representantes de la Unidad de Administración, Registral y Tecnologías de la Información; Que, en el sub numeral 5.2.2 de la Directiva N° 11-2015-SUNARP/SN, en lo concerniente a la conformidad fi nal, se establece que la O fi cina de Planeamiento, Presupuesto y Modernización revisará y evaluará la propuesta y de estar conforme remitirá el estudio a la Dirección Técnica Registral, O fi cina de Administración y a la O fi cina de Tecnologías de la Información de la Sede Central, para su revisión, informe y conformidad, para posteriormente ser remitida a la O fi cina de Asesoría Jurídica para su revisión que permita a la Gerencia General elevar el expediente a la Superintendencia Nacional, a efecto de la consideración y aprobación correspondiente, de estar facultada para tal fi n; Que, con O fi cio N° 495-2023-SUNARP/ZRV/JEF, el Jefe de la Zona Registral N° V - Sede Trujillo, remite el estudio técnico cuali - cuantitativo para la apertura de la O fi cina Receptora de Santiago de Chuco; provincia de Santiago de Chuco, departamento de La Libertad, la cual constituye una propuesta de desconcentración del servicio registral precisándose que la mencionada actividad operativa se encuentra aprobada en el Plan Operativo Institucional - POI 2023; Que, para tal efecto, el referido órgano desconcentrado ha cumplido con remitir el estudio técnico cuali-cuantitativo, así como los informes emitidos por la Unidad de Planeamiento, Presupuesto y Modernización, Unidad Registral, Unidad de Asesoría Jurídica, Unidad de Administración y Unidad de Tecnologías de la Información de dicho órgano desconcentrado, de acuerdo a lo señalado en el numeral 5.1 y sub numeral 5.2.1 del numeral 5.2 del capítulo V de la Directiva 11-2015-SUNARP/SN; Que, en virtud a lo señalado en la citada Directiva, el estudio técnico deberá contener: i) El análisis de la demanda, ii) Los servicios registrales, iii) La evaluación tecnológica, iv) Los bene fi cios, v) Los costos, vi) El análisis bene fi cio/costo, vii) El cronograma y viii) Los Anexos. Asimismo, debe contar con las conformidades de las Unidades de Planeamiento, Presupuesto y Modernización, Administración, Registral, Tecnologías de la Información y Asesoría Jurídica de la Zona Registral que efectúa el pedido; Que, al respecto, la O fi cina de Planeamiento, Presupuesto y Modernización, con Memorándum Múltiple N° 14-2023-SUNARP/OPPM hace suyo el Informe N° 198-2023-SUNARP/OPPM/UPL emitido por la Unidad de Planeamiento que contiene la opinión favorable al referido estudio técnico cuali - cuantitativo emitido por la Zona Registral N° V- Sede Trujillo, que sustenta satisfactoriamente la creación y apertura de la O fi cina Receptora de Santiago de Chuco; derivando dicho estudio técnico a la Dirección Técnica Registral, Ofi cina de Administración y a la O fi cina de Tecnologías de la Información para la correspondiente evaluación y conformidad, en el marco de lo dispuesto en el sub numeral 5.2.2 del numeral 5.2 del capítulo V de la Directiva N° 11-2015-SUNARP/SN; Que, en atención a lo señalado en el considerando precedente, mediante Informe N° 1416-2023-SUNARP/OA del 17 de julio de 2023, la O fi cina de Administración adjunta y hace suyo el Informe N° 027-2023-SUNARP/OA/JGP elaborado por el especialista administrativo de la O fi cina de Administración, mediante el cual emite opinión favorable a la propuesta de apertura de la O fi cina Receptora de Santiago de Chuco; Que, asimismo, a través del Memorándum N° 1004-2023-SUNARP/OTI del 18 de julio de 2023, la O fi cina de Tecnologías de la Información remite y hace suyo el Informe Técnico N° 376-2023-SUNARP/OTI, elaborado por el Analista en Aseguramiento de la Información, que contiene la opinión favorable respecto de la evaluación tecnológica incluida en el estudio presentado por la Zona Registral N° V - Sede Trujillo, para la creación y apertura de la O fi cina Receptora de Santiago de Chuco; Que, por su parte, mediante el Memorándum N° 638-2023-SUNARP/DTR del 17 de julio de 2023, la Dirección Técnica Registral emite opinión favorable señalando que la Zona Registral N° V, ha cumplido con la presentación de la información conforme a la Directiva, para solicitar la creación de una o fi cina receptora; Que, a través del Memorándum N° 991-2023-SUNARP/OPPM del 19 de julio de 2023, la Ofi cina de Planeamiento, Presupuesto y Modernización remite a la O fi cina de Asesoría Jurídica el Informe N° 213-2023-SUNARP/OPPM/UPL de la Unidad de Planeamiento, el cual hace suyo, respecto a la solicitud de creación de la O fi cina Receptora de Santiago de Chuco; asimismo, remite la documentación sustentatoria y conformidades técnicas respectivas de los órganos intervinientes antes mencionados, a fi n que se proceda a la revisión del citado estudio técnico que permita a la Gerencia General elevar todos los actuados al Despacho de la Superintendencia Nacional para las acciones de aprobación correspondientes; Que, la O fi cina de Asesoría Jurídica con el Informe N° 665-2023-SUNARP/OAJ, concluye que, resulta legalmente viable la emisión del acto resolutivo que autorice la creación de la O fi cina Receptora de Santiago de Chuco ubicada en la provincia de Santiago de Chuco, departamento de La Libertad, al haberse cumplido con los presupuestos contemplados en la Directiva N° 11-2015-SUNARP/SN, “Directiva que establece los lineamientos para sustentar y gestionar la propuesta de autorización, supresión o traslado de funcionamiento de o fi cinas receptoras”, teniendo en cuenta además las opiniones favorables de las unidades funcionales de la Zona Registral solicitante y los órganos competentes de la Sede Central; Que, asimismo, el órgano de asesoramiento señala que el acto resolutivo se deberá materializar mediante una Resolución de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 10 del Texto Integrado del ROF de la Sunarp, que dispone que la Superintendencia Nacional está a cargo del Superintendente Nacional, quien es la más alta autoridad jerárquica y ejerce la titularidad del pliego presupuestal y representación institucional, y, el artículo 11 del citado reglamento que establece que son funciones de la Superintendencia Nacional, entre otras: (i) Dirigir, evaluar y supervisar el desarrollo de las actividades de los órganos que conforman la Sunarp (entre ellos los Órganos Desconcentrados), y (ii) Expedir las resoluciones de su competencia; De conformidad con lo dispuesto en los literales j) y x) del artículo 11 del Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones de la Sunarp aprobado con Resolución N° 035-2022-SUNARP/SN; contando con el visado de la Gerencia General, Dirección Técnica Registral, O fi cina de Planeamiento, Presupuesto y Modernización, O fi cina de Administración, O fi cina de Tecnologías de la Información y la O fi cina de Asesoría Jurídica; SE RESUELVE: Artículo 1.- Creación de O fi cina Receptora Autorizar la creación de la O fi cina Receptora de Santiago de Chuco, ubicada en la provincia de Santiago de Chuco, departamento de La Libertad, bajo la jurisdicción de la Zona Registral N° V - Sede Trujillo. Artículo 2.- Disposición La Jefatura Zonal de la Zona Registral N° V - Sede Trujillo deberá realizar las acciones que correspondan