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77 NORMAS LEGALES Viernes 21 de julio de 2023 El Peruano / debidamente girados a nombre de la Universidad Nacional de San Antonio Abad del Cusco-UNSAAC, por concepto de ALIMENTACIÓN, ALOJAMIENTO Y/O MOVILIDAD LOCAL; rendición de cuentas que debe ser presentada en el plazo máximo de diez (10) días hábiles, computados desde su retorno a la ciudad del Cusco, perdiendo el derecho luego del citado periodo, el Formato 3 deberá ser remitido de manera virtual al Correo Electrónico Institucional área.integracioncontable@unsaac.edu.pe el mismo día de la presentación de la documentación física, con tenor “Rendición de Cuentas, Resolución Nro., Nombre del Bene fi ciario, Formatos Nros. 02, 03 y 04 aprobados con Resolución Nro. CU-309-2020-UNSAAC de fecha 10 de setiembre de 2020 proporcionados por el Área de Tesorería de la Dirección General de Administración; igualmente presentará ante el Área de Escalafón copia del certi fi cado correspondiente, asimismo informe ante el Vicerrectorado de Investigación, Decanato de Facultad, Despacho Rectoral, respectivamente. Sexto.- DISPONER que al vencimiento del plazo establecido, la Dirección General de Administración, deberá comunicar el incumplimiento a la Unidad de Talento Humano, para la correspondiente retención en Planilla Única de Pagos y demás acciones contempladas en el Numeral 7.1.6.3 de la DIRECTIVA PARA AUTORIZACIÓN DE VIAJES Y OTORGAMIENTO DE VIÁTICOS POR COMISIÓN DE SERVICIO DENTRO Y FUERA DEL PAÍS de la Universidad Nacional de San Antonio Abad del Cusco, aprobada por Resolución Nro. CU-309-2020-UNSAAC. El Vicerrectorado Académico y la Unidad de Recursos Humanos adoptarán las medidas complementarias del caso, para el cumplimiento de la presente resolución. Regístrese, comuníquese y archívese.ELEAZAR CRUCINTA UGARTE Rector M. MYLUSKA VILLAGARCIA ZERECEDA Secretaria General (e) 2197990-1 Autorizan viaje de docente de la Universidad Nacional del Altiplano Puno para participar en evento académico que se realizará en Brasil UNIVERSIDAD NACIONAL DEL ALTIPLANO - PUNO RESOLUCIÓN RECTORAL N°1418-2023-R-UNA Puno, 14 de junio del 2023VISTOS:El OFICIO N° 319-2023-D-FCS-UNA (11-03-2023), cursado por el Decano de la Facultad de Ciencias Sociales; y, el MEMORANDUM N° 450-2023-SG-UNA-PUNO (12-06-2023) emitido por Secretaría General de esta Casa Superior de Estudios, referidos al requerimiento y aprobación de autorización de viaje a la ciudad de NITEROI-RIO DE JANEIRO - BRASIL, del docente M.Sc. ADDERLY MAMANI FLORES; con fi nes de capacitación; CONSIDERANDO:Que, la Universidad Nacional del Altiplano – Puno se rige por las disposiciones contenidas en la Ley Nº 30220 – Ley Universitaria, el Estatuto y normas administrativas internas; goza de autonomía en su régimen normativo, de gobierno, académico, administrativo y económico, que debe ser ejercida de acuerdo a lo previsto en el art. 18° de la Constitución Política del Estado y Leyes de la República, para el cumplimiento de los fi nes y objetivos institucionales;Que, la Ley N° 27619, tiene como objetivo regular la autorización de viajes al exterior de los funcionarios y servidores públicos o representantes del Estado que irrogue gastos al Tesoro Público y que se encuentren comprendidos en las entidades públicas sujetas al ámbito de control de la ley de presupuesto del sector público, cuerpo normativo que entre otros, indica que la autorización de viaje debe publicarse en el diario o fi cial El Peruano, con anterioridad al viaje; en razón a ello, los viajes al exterior de los funcionarios y servidores públicos de las universidades públicas deben ser autorizados mediante Resolución de la más alta autoridad respectiva de la entidad. También es de consideración mencionar, el Decreto Supremo N° 047-2002-PCM mediante el cual se aprueba las normas reglamentarias sobre la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos; Que, mediante OFICIO N° 319-2023-D-FCS-UNA, el Decano de la Facultad de Ciencias Sociales de la Universidad Nacional del Altiplano de Puno, hace alcance la RESOLUCIÓN DECANAL N° 238-2023-D-FCS-UNA (11-05-2023) que autoriza la Licencia por Capacitación con Goce de Haber al docente de la Escuela Profesional de Antropología, M.Sc. Adderly Mamani Flores, para su participación como ponente en el “XIV RAM – Reuniao de Antropología do Mercosul”, que se realizará del 01 al 04 de agosto del 2023, en la ciudad de Niteroi-Rio de Janeiro - Brasil; por la distancia del evento se concede permiso a partir del 29 de julio hasta el 05 de agosto 2023; Que, el art. 93, numeral 93.16 del Estatuto – UNA- PUNO (RAU. N° 008-2023-AU-UNA), establece que son atribuciones del Consejo Universitario, entre otras: “Autorizar los viajes fuera del país en comisión de servicio del Rector y Vicerrectores, Decanos, Director de la Escuela de Posgrado, docentes, funcionarios y estudiantes; así también recibir los informes correspondientes.”; Que, la O fi cina de Asesoría Jurídica, ha emitido la OPINIÓN LEGAL N° 335-2023-UNA-PUNO/OAJ (26-05-2023), de la que se desprende que es procedente conceder la licencia por capacitación, materia de la presente; Estando a la documentación sustentatoria que forma parte de la presente Resolución; en el marco de las atribuciones conferidas por la Ley Nº 30220 – Ley Universitaria, el Estatuto y Resolución de Asamblea Universitaria Nº 009-2021-AU-UNA; y, De conformidad con lo aprobado por el Pleno del Honorable Consejo Universitario en Sesión Ordinaria de fecha 08 de junio del presente año; SE RESUELVE:Artículo Primero.- AUTORIZAR, el viaje a la ciudad de NITEROI-RIO DE JANEIRO - BRASIL, concediéndole Licencia por Capacitación con goce de haber a partir del 29 de julio al 5 de agosto del 2023, a favor del M.Sc. ADDERLY MAMANI FLORES, docente de la Escuela Profesional de Antropología, Facultad de Ciencias Sociales de la Universidad Nacional del Altiplano de Puno – Perú, para su participación en calidad de PONENTE en el “XIV RAM – Reuniao de Antropología do Mercosul”; de conformidad con los fundamentos descritos en la parte considerativa del presente acto administrativo y RESOLUCIÓN DECANAL N° 238-2023-D-FCS-UNA. Artículo Segundo.- El Vicerrectorado Académico, la respectiva Facultad, la Dirección General de Administración, la Unidad de Recursos Humanos y demás dependencias correspondientes de la entidad, quedan encargados del cumplimiento de la presente Resolución. Regístrese, comuníquese y cúmplase.PAULINO MACHACA ARI Rector LEILA ROSMERY FLORES BUSTINZA Secretaria General 2194894-1