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54 NORMAS LEGALES Sábado 22 de julio de 2023 El Peruano / Condiciones generales, b. Recursos humanos, c. Sistema informático y de comunicaciones, d. Equipamiento y e. Infraestructura inmobiliaria; Que, el artículo 37 del Reglamento establece los requisitos documentales para solicitar autorización como Centro de Inspección Técnica Vehicular – CITV; Que, el Texto Único de Procedimientos Administrativos -TUPA del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, aprobado por Decreto Supremo N° 009-2022-MTC, en adelante, el TUPA del MTC, establece el procedimiento DCV-022 denominado: Autorización como Centro de Inspección Técnica Vehicular Fijo – CITV Fijo; Que, cabe precisar que, la Resolución N° 432-2021/ SEL-INDECOPI, emitida por la Sala Especializada en Eliminación de Barreras Burocráticas, que con fi rma en parte la Resolución N° 0238-2018/CEB-INDECOPI del 18 de mayo de 2018, en el extremo de declarar barrera burocrática ilegal las medidas detalladas en el literal (ii), (iii), (iv), (v), (vi), (vii), (xlvi), (li) y (lvii) del Anexo 1 de dicha Resolución, que se re fi ere a los literales a), b), d), e), f), g), h), i), k) y l) del numeral 37.1 del Art. 37 del Reglamento, vigentes a la fecha de emisión de la citada Resolución; y en el extremo de declarar barrera burocrática carente de razonabilidad las medidas detalladas en el literal (xix) al (xxiv) del Anexo 1 de la citada Resolución, que se re fi eren a la extensión y la longitud del frontis de la infraestructura para operar como un Centro de Inspección Técnica Vehicular, sin embargo las inspecciones se deben desarrollar observando los parámetros técnicos y de seguridad previstos en la normatividad que regula el Sistema Nacional de Inspecciónese Técnicas Vehiculares; Que, asimismo, la Resolución N° 0168-2021/ SEL-INDECOPI, emitida por la Sala Especializada en Eliminación de Barreras Burocráticas, que con fi rma en parte la Resolución N° 0491-2018/CEB-INDECOPI del 12 de octubre de 2018, en el extremo de declarar barrera burocrática el impedimento de obtener una autorización para operar como Centro de Inspección Técnica Vehicular por parte del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, en base a la existencia de una cláusula de exclusividad contenida en el contrato de concesión suscrito entre la Municipalidad Metropolitana de Lima y LIDERCON PERÚ S.A.C., materializada en la Resolución Directora N° 841-2018-MTC/15; Que, mediante escrito registrado con Hoja de Ruta N° T-269345-2023 de fecha 30 de mayo de 2023, la empresa MULTISERVICIOS TURING CUSCO E.I.R.L., en adelante La Empresa, solicita autorización para “(…) operar como Centro de Inspección Técnica Vehicular con una línea fi ja de tipo Mixta, que estará ubicado en la Av. Canta Callao Mz. E, Lote 09, Urb. Los Huertos de Naranjal, distrito de San Martín de Porres, provincia y departamento de Lima (…); Que, mediante escrito registrado con Hoja de Ruta N° E-271223-2023 de fecha 31 de mayo de 2023, la empresa MULTISERVICIOS TURING CUSCO E.I.R.L., en adelante La Empresa, solicita la acumulación de la Hoja de Ruta T-269345-2023 a la Hoja de Ruta T-269321-2023; Que, mediante Informe N° 088-2023-MTC/17.03.01/ rarh, de fecha 07 de junio de 2023, señala que el plano de ubicación, distribución y ayuda memoria presentado por la empresa MULTISERVICIOS TURING CUSCO E.I.R.L., no cumplió con la normativa correspondiente para su aprobación; Que, mediante O fi cio N° 21551-2023-MTC/17.03 de fecha 14 de junio de 2023, noti fi cado el 15 de junio de 2023, esta Dirección consulta a la Superintendencia de Transporte Terrestre de Personas, Carga y Mercancías – SUTRAN, sobre la existencia de sanciones fi rmes, impuestas a empresas a partir del 25 de enero de 2020; Que, mediante O fi cio N° 21864-2023-MTC/17.03 de fecha 16 de junio de 2023, noti fi cado el 19 de junio de 2023, se formularon las observaciones a la solicitud presentada por la Empresa, requiriéndole la subsanación dentro de los diez (10) días hábiles; Que, mediante escrito registrado con Hoja de Ruta N° E-335841-2023 de fecha 04 de julio de 2023, La Empresa presentó documentación a fi n de subsanar las observaciones señaladas en el O fi cio N° 21864-2023- MTC/17.03; Que, mediante Informe N° 125-2023-MTC/17.03.01/ KDLD, de fecha 04 de julio de 2023, señala que el plano de distribución, ubicación y ayuda memoria presentado por la empresa MULTISERVICIOS TURING CUSCO E.I.R.L., cumple con la normativa correspondiente para su aprobación; Que, mediante Hojas de Ruta N° E-339368-2023 y E-342342-2023 de fecha 05 y 06 de julio de 2023, la empresa presentó documentación adicional para su evaluación; Que, mediante Hoja de Ruta E-344572-2023 del 07 de julio de 2023, el Gerente (e) de la Gerencia de Procedimientos y Sanciones de la SUTRAN, informa que, de la búsqueda efectuada en sus bases de datos, la citada empresa “no registra multas impagas como consecuencia de alguna sanción impuesta por infracción al Reglamento Nacional de Inspecciones Técnicas Vehiculares aprobado por el Decreto Supremo N° 025-2008-MTC y sus modi fi catorias, que, tengan la calidad de resolución fi rme o que haya agotado la vía administrativa”; asimismo, “no registra sanciones fi rmes y/o que hayan agotado la vía administrativa, respecto de procedimientos administrativos sancionadores en donde se haya impuesto la sanción consistente en la “cancelación de la autorización e inhabilitación de fi nitiva para obtener nueva autorización”, en el periodo comprendido a partir del 25 de enero de 2020 hasta la fecha de emisión del presente (06.07.2023)”; Que, de otra parte, señala que la empresa antes referida no registra multas impagas que se encuentren en etapa coactiva, por infracción al Reglamento Nacional de Inspecciones Técnicas Vehiculares, aprobado por el Decreto Supremo N.º 025-2008-MTC, ni registra sanciones fi rmes de cancelación de la autorización e inhabilitación defi nitiva para obtener una nueva autorización a partir del 25 de enero de 2020; Que, mediante O fi cio N° 24383-2023-MTC/17.03 de fecha 07 de julio de 2023, noti fi cado el 10 de julio de 2023, se procedió a comunicar a la empresa, la programación de la inspección In Situ, para el día 12 de julio de 2023; Que, conforme a lo indicado en el Acta N° 033-2023- MTC/17.03.01, de fecha 12 de julio de 2023, se realizó la inspección programada en el local ubicado en: Av. Canta Callao Mz. E, Lote 09, Urb. Los Huertos de Naranjal, distrito de San Martín de Porres, provincia y departamento de Lima; Que, del análisis de los documentos señalados precedentemente, se advierte que la Empresa ha presentado la documentación de conformidad a lo señalado en el procedimiento DCV-022 denominado: Autorización como Centro de Inspección Técnica Vehicular Fijo – CITV Fijo del TUPA del MTC, así como, lo dispuesto en el artículo 37 del Reglamento, para solicitar la autorización como Centro de Inspección Técnica Vehicular Fijo y para operar una (01) línea de inspección técnica vehicular tipo liviana; en tal sentido, en observancia del principio de presunción de veracidad señalado en el numeral 1.7 del artículo IV del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General aprobado por Decreto Supremo N° 004-2019-JUS, en adelante, el TUO de la LPAG, se presume que el contenido de los mismos, es veraz para fi nes administrativos, salvo prueba en contrario y sin perjuicio de controles posteriores; Que, de conformidad con lo señalado en el numeral 32.4 del artículo 32 del Reglamento, la Empresa indicó que cuenta con Personal administrativo que permite la adecuada operación del Centro de Inspección Técnica Vehicular, atención de los usuarios, manejo de los registros de vehículos inspeccionados, seguridad, etc.; Que, cabe precisar, que la empresa en el formulario 007/17.03 del procedimiento DCV-022 denominado: Autorización como Centro de Inspección Técnica Vehicular Fijo – CITV Fijo del TUPA del MTC y en los escritos presentados, adjuntó declaraciones juradas en relación a los impedimentos e incompatibilidades señalados en Artículo 4-A de la Ley N° 27181, Ley General de Transporte y Tránsito Terrestre y que no mantiene impagas sanciones