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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 22 DE JULIO DEL AÑO 2023 (22/07/2023)

CANTIDAD DE PAGINAS: 132

TEXTO PAGINA: 55

55 NORMAS LEGALES Sábado 22 de julio de 2023 El Peruano / de multa por infracciones al Reglamento, contenidas en resolución fi rme o que haya agotado la vía administrativa. Por lo señalado, se recomienda que se lleve a cabo una fi scalización posterior a fi n de comprobar la veracidad de las declaraciones juradas citadas; Que, asimismo, destacar que según el Sistema Nacional de Registros de Transporte y Tránsito – SINARETT, a la fecha de emisión del presente, la Empresa no registra resolución de sanción cancelación de la autorización e inhabilitación de fi nitiva para obtener nueva autorización; Que, el artículo 41-A del Reglamento, respecto de la vigencia de la autorización dispone lo siguiente: “Las autorizaciones expedidas a las personas naturales o jurídicas para operar como Centros de Inspección Técnica Vehicular - CITV tienen una vigencia de cinco (05) años, pudiendo ser renovables por el mismo periodo, conforme a lo señalado en el artículo 42 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS”; Que, el numeral 39.2 del artículo 39 del Reglamento, señala que la autorización como Centro de Inspección Técnica Vehicular – CITV deberá ser publicada en el diario o fi cial El Peruano; Que, de acuerdo al Informe Nº 842-2023- MTC/17.03.01 elaborado por la Coordinación de Autorizaciones de Centros de Inspección Técnica Vehicular y Entidades Complementarias de la Dirección de Circulación Vial de la Dirección General de Autorizaciones en Transportes, se advierte que la documentación presentada por la Empresa ha dado cumplimiento a los requisito establecidos en el TUPA del MTC, así como, a las disposiciones contenidas en los artículos 30 y 37 del Reglamento, por lo que procede emitir el acto administrativo correspondiente; De conformidad con la Ley Nº 27181 - Ley General de Transporte y Tránsito Terrestre, Ley del Código de Ética de la Función Pública, Ley N° 27815, Ley N° 29237 - Ley que crea el Sistema Nacional de Inspecciones Técnicas Vehiculares, Decreto Supremo Nº 025-2008-MTC que aprueba el Reglamento Nacional de Inspecciones Técnicas Vehiculares, Texto Único de Procedimientos Administrativos -TUPA del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, aprobado por Decreto Supremo N° 009-2022-MTC, Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General aprobado por Decreto Supremo N° 004-2019-JUS, Ley Nº 29370, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones y Resolución Ministerial Nº 658-2021-MTC/01, que aprueba el Texto Integrado actualizado del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; SE RESUELVE:Artículo 1.- Autorizar para operar como Centro de Inspección Técnica Vehicular Fijo con una (01) Línea de Inspección Técnica Vehicular Tipo Mixto por el plazo de cinco (05) años a la empresa MULTISERVICIOS TURING CUSCO E.I.R.L., en el local ubicado en la Av. Canta Callao Mz. E, Lote 09, Urb. Los Huertos de Naranjal, distrito de San Martín de Porres, provincia y departamento de Lima. Artículo 2.- La empresa autorizada deberá sujetar su actuación conforme a lo establecido en el Reglamento Nacional de Inspecciones Técnicas Vehiculares aprobado por Decreto Supremo Nº 025-2008-MTC y normas complementarias. Artículo 3.- En virtud de lo establecido en el numeral 39.2 del artículo 39 del Reglamento Nacional de Inspecciones Técnicas Vehiculares aprobado por Decreto Supremo Nº 025-2008-MTC, la presente Resolución Directoral deberá ser publicada en el diario o fi cial El Peruano. Artículo 4.- Remitir a la Superintendencia de Transporte Terrestre de Personas, Carga y Mercancías - SUTRAN, copia de la presente Resolución Directoral para las acciones de control conforme a su competencia. Artículo 5.- Disponer la noti fi cación a la empresa de la presente Resolución Directoral en el domicilio ubicado en la Av. Canta Callao Mz. E, Lote 09, Urb. Los Huertos de Naranjal, distrito de San Martín de Porres, provincia y departamento de Lima. Regístrese, comuníquese y publíquese.JOSÉ LUIS QWISTGAARD SUÁREZ Director (e)Dirección de Circulación VialDirección General de Autorizaciones en Transportes 1 Numeral 4.1 del artículo 4 del Reglamento Nacional de Inspecciones Técnicas Vehiculares aprobado por Decreto Supremo Nº 025-2008-MTC que de fi ne a los Centros de Inspección Técnica Vehicular – CITV, como: “Persona jurídica habilitada por la Dirección de Circulación Vial de la Dirección General de Autorizaciones en Transportes del Ministerio de Transportes y Comunicaciones para realizar las Inspecciones Técnicas Vehiculares”. 2 Al respecto, cabe señalar que, la empresa MULTISERVICIOS TURING CUSCO E.I.R.L., en adelante La Empresa, solicita autorización para “(…) operar como Centro de Inspección Técnica Vehicular con una línea fi ja de tipo Mixta, que estará ubicado en la Av. Canta Callao Mz. E, Lote 09, Urb. Los Huertos de Naranjal, distrito de San Martín de Porres, provincia y departamento de Lima. 2197521-1 Aprueban el texto de la Regulación Aeronáutica del Perú - RAP 43 “Mantenimiento”, Nueva Edición, Enmienda 3 RESOLUCIÓN DIRECTORAL N° 0563-2023-MTC/12 Lima, 22 de junio de 2023VISTO: el Informe N° 0369-2023-MTC/12.08 de la Dirección de Regulación, Promoción y Desarrollo Aeronáutico; CONSIDERANDO:Que, la Dirección General de Aeronáutica Civil del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, es la encargada de ejercer la Autoridad Aeronáutica Civil del Perú siendo competente para aprobar, modi fi car y dejar sin efecto las Regulaciones Aeronáuticas del Perú y las directivas técnicas, conforme lo señala el literal c) del artículo 9° de la Ley N° 27261, Ley de Aeronáutica Civil del Perú y el literal b) del artículo 2º del Reglamento de la Ley de Aeronáutica Civil, aprobado por Decreto Supremo Nº 050-2001-MTC; Que, el artículo 7 del Reglamento de la Ley de Aeronáutica Civil señala que la Dirección General de Aeronáutica Civil pondrá en conocimiento público los proyectos sujetos a aprobación o modi fi cación de las Regulaciones Aeronáuticas del Perú - RAP con una antelación de quince días calendario; Que, mediante la Resolución Directoral N° 445- 2019-MTC/12, del 12 de junio de 2019, se aprobó el texto de la Regulación Aeronáutica del Perú – RAP 43 “Mantenimiento” – Nueva Edición - Enmienda 2; Que, en el marco del proceso de elaboración normativa y en cumplimiento del artículo 7 del Reglamento de la Ley de Aeronáutica Civil, mediante Resolución Directoral N° 0256-2023-MTC/12, del 11 de abril de 2023, se aprobó la difusión a través de la Plataforma Digital Única del Estado peruano del texto del proyecto de modi fi cación de la RAP 43 “Mantenimiento”– Nueva Edición, Enmienda 2, que pasará a ser Nueva Edición, Enmienda 3; Que, la modi fi cación de la norma estriba en la necesidad de compatibilizar nuestras regulaciones con los estándares internacionales, principalmente los establecidos en las Enmiendas 107 y 108 del Anexo 8 y la Enmienda 1 del Anexo 19 al Convenio sobre Aviación Civil Internacional; Que, durante el período de difusión del texto no han sido recibidos comentarios;