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73 NORMAS LEGALES Miércoles 26 de julio de 2023 El Peruano / Artículo Noveno .- Designar al abogado Javier Arístides Ocampo García, Fiscal Adjunto Provincial Titular Penal (Corporativo) de Sechura, Distrito Fiscal de Piura, en el Despacho de la Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Sechura y destacándolo para que preste apoyo al Despacho de la Fiscalía Provincial Corporativa Especializada Contra la Criminalidad Organizada de Piura, a partir de la fecha y hasta el 30 de septiembre de 2023, luego de lo cual deberá retornar a su respectivo despacho. Artículo Décimo .- Nombrar a la abogada Susy Anabel Amaya Valladolid, como Fiscal Adjunta Provincial Provisional del Distrito Fiscal de Piura, designándola en el Despacho de la Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Sechura, con reserva de su plaza de origen. Artículo Décimo Primero .- Disponer que el nombramiento y la designación de manera temporal del personal fi scal señalado en el artículo séptimo tengan vigencia a partir de la fecha de su juramentación y hasta el 30 de septiembre de 2023, en mérito a lo señalado en la parte considerativa de la presente resolución y a la Resolución de la Junta de Fiscales Supremos Nº 046-2023-MP-FN-JFS, de fecha 03 de julio de 2023, salvo que un magistrado titular deba ser designado en dicha plaza fi scal o se presente algún supuesto que amerite su conclusión de acuerdo con la normatividad vigente. Artículo Décimo Segundo .- Disponer que el nombramiento y designación del personal fi scal señalado en el artículo décimo tengan vigencia a partir de la fecha de su juramentación y hasta el 30 de septiembre de 2023, en mérito a lo señalado en la parte considerativa de la presente resolución, salvo que un magistrado titular deba ser designado en alguna de dichas plazas fi scales o se presente algún supuesto que amerite su conclusión de acuerdo con la normatividad vigente. Artículo Décimo Tercero .- Hacer de conocimiento la presente Resolución, a la Junta Nacional de Justicia, Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal de Piura, Coordinación Nacional de las Fiscalías Especializadas Contra la Criminalidad Organizada, Gerencia General, O fi cina de Registro y Evaluación de Fiscales, O fi cina General de Potencial Humano y a los fi scales mencionados. Regístrese, comuníquese y publíquese.LIZ PATRICIA BENAVIDES VARGAS Fiscal de la Nación 2199636-1 Nombran Fiscal Adjunta Provincial Provisional Transitoria del Distrito Fiscal del Callao RESOLUCIÓN DE LA FISCALÍA DE LA NACIÓN Nº 1843-2023-MP-FN Lima, 25 de julio de 2023VISTOS Y CONSIDERANDO: Los o fi cios Nros. 095-2023-MP-FN-CG-EE-CBP y 244-2023-FSP.CN.DCOyCF-CB-MP-FN, cursados por el abogado Jorge Luis Díaz Cabello, Coordinador General del Equipo Especial de Fiscales, conformado por la Resolución de la Fiscalía de la Nación Nº 1550-2019-MP-FN, mediante los cuales, entre otros, eleva la carta de renuncia y su complemento, así como la conformidad de la misma, del abogado Jhonatan Smith Nureña Chávez, al cargo de Fiscal Adjunto Provincial Provisional Transitorio del Distrito Fiscal del Callao y a su designación en el Despacho de la Fiscalía Supraprovincial Corporativa Especializada contra el Crimen Organizado con sede desconcentrada Callao, quien desempeñó funciones en el Primer Despacho de la Fiscalía en mención y forma parte del Equipo Especial de Fiscales, con competencia nacional, para que se avoque a dedicación exclusiva al conocimiento de las investigaciones penales por los delitos de crimen organizado, corrupción de funcionarios y conexos que estén relacionados con el denominado caso “Cuellos Blancos del Puerto”, conforme a la citada Resolución, presentada el 07 y 20 de junio del presente año, en la mesa de partes del Despacho antes citado, por motivos estrictamente personales y familiares, informando que su último día de labores será el 29 de junio de 2023. Asimismo, se remite la propuesta para cubrir la referida plaza, siendo necesario nombrar al fi scal que ocupe provisionalmente dicho cargo, previa veri fi cación de los requisitos de ley. El numeral 3 del artículo 65° del Decreto Legislativo Nº 052, Ley Orgánica del Ministerio Público, modi fi cado por Ley Nº 31718, señala que corresponde a la Fiscal de la Nación el nombramiento de los fi scales provisionales de todos los niveles, siguiendo los criterios establecidos en la Ley Nº 30483, Ley de la Carrera Fiscal, como son el orden de antigüedad, especialidad y experiencia en las funciones a desempeñar. Asimismo, según el numeral 4 del citado artículo la Fiscalía de la Nación tiene entre sus atribuciones la designación, según corresponda, de los fi scales titulares y provisionales en el órgano fi scal respectivo o plaza especí fi ca sobre la base del desempeño, experiencia y otros. Según el numeral 64.2 de la ley Nº 30483, también modi fi cada mediante Ley Nº 31718, establece que los fi scales provisionales son aquellos fi scales titulares que ocupan en caso de vacancia, licencia o impedimento el nivel superior inmediato vacante y aquellos abogados que cumplen con los requisitos para el nivel que se les designa. Así, el Tribunal Constitucional en reiterada jurisprudencia ha manifestado que, la “suplencia o provisionalidad como tal, constituye una situación que no genera más derechos que los inherentes al cargo que provisionalmente ejerce quien no tiene titularidad alguna”; ello se complementa con el fundamento de que la incorporación a la carrera fi scal de los fi scales provisionales no titulares, no se ha efectuado conforme a lo establecido en los artículos 150° y 154° de la Constitución Política del Perú; por lo cual la provisionalidad de los fi scales tiene naturaleza temporal. La Fiscal de la Nación como titular de la institución es la responsable de dirigir, orientar y reformular la política del Ministerio Público; por lo que, con la fi nalidad de coadyuvar con la labor fi scal, se hace oportuno en mérito al marco normativo señalado y previa veri fi cación de los requisitos de ley, nombrar y designar al fi scal que ocupe provisionalmente el cargo mencionado en el primer párrafo, nombramiento y designación que tendrán vigencia a partir de la fecha de su juramentación y hasta el 30 de septiembre de 2023, salvo que un magistrado titular deba ser designado en dicha plaza fi scal o se presente algún supuesto que amerite su conclusión de acuerdo con la normatividad vigente. Estando a lo expuesto y de conformidad con lo establecido por el artículo 65° del Decreto Legislativo Nº 052, Ley Orgánica del Ministerio Público, modi fi cado por la Ley Nº 31718. SE RESUELVE:Artículo Primero.- Aceptar la renuncia formulada por el abogado Jhonatan Smith Nureña Chávez, como Fiscal Adjunto Provincial Provisional Transitorio del Distrito Fiscal del Callao y su designación en el Despacho de la Fiscalía Supraprovincial Corporativa Especializada contra el Crimen Organizado con sede desconcentrada Callao, quien desempeñó funciones en el Primer Despacho de la Fiscalía en mención, así como la prórroga de las vigencias de su nombramiento y designación; y, su incorporación para que forme parte del Equipo Especial de Fiscales conformado por la Resolución de la Fiscalía de la Nación Nº 1550-2019-MP-FN, materia de las Resoluciones de la Fiscalía de la Nación Nros. 196-2019-MP-FN, 1352-2019-MP-FN, 983-2020-MP-FN y 765-2023-MP-FN, de fechas 31 de enero y 11 de junio de 2019, 07 de septiembre de 2020 y 30 de marzo de 2023, respectivamente; con efectividad al 30 de junio de 2023. Artículo Segundo.- Dejar sin efecto el artículo sexto de la Resolución de la Fiscalía de la Nación Nº 1563-2023-MP-FN, de fecha 28 de junio de 2023, en el