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81 NORMAS LEGALES Miércoles 26 de julio de 2023 El Peruano / Jurídicos, Economía y Rentas del Concejo Municipal del Distrito de Lurigancho, el Informe N°071- 2023-MDL-GR de la Gerencia de Rentas, Informe Nº173-2023-MDL-SGATyOC-GR de la Subgerencia de Administración Tributaria y Orientación al Contribuyente y el Informe N°387 -2023-MDL-GAJ de la Gerencia de Asesoría Jurídica, el Memorándum Nº1526-2023-MDL/GM de la Gerencia Municipal, respecto al proyecto de Ordenanza que Aprueba la Campaña de Actualización del Registro de Contribuyentes y Predios del Distrito de Lurigancho, Formularios de Declaración Jurada del Impuesto Predial y Otorga Bene fi cios de Condonación de Intereses y/o Deudas Tributarias”, y; CONSIDERANDO:Que, los artículos 194° y 74° de la Constitución Política del Perú, establece que los Gobiernos Locales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, así como poder tributario para crear, modi fi car y suprimir sus contribuciones, arbitrios, derechos y licencias o exonerar de ellos, dentro de su jurisdicción y con los límites que señala la ley; Que, el Concejo Municipal cumple su función normativa, entre otros mecanismos, a través de las Ordenanzas Municipales, las cuales de conformidad con lo previsto en el numeral 4) del artículo 200° de la Constitución Política del Perú, tienen rango de Ley, al igual que las Leyes propiamente dichas, los Decretos Legislativos, los Decretos de Urgencia, los Tratados, los Reglamentos del Congreso y las normas de carácter general; Que, el artículo 40° de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, establece que mediante Ordenanzas se crean, modi fi can, suprimen o exoneran, los arbitrios, tasas, licencias, derechos y contribuciones, dentro de los límites establecidos por Ley; Que, el artículo 52° del Texto Único Ordenado - TUO del Código Tributario, establece que los Gobiernos Locales son competentes para administrar exclusivamente las contribuciones y tasas municipales, sean éstas últimas, derechos, licencias o arbitrios, y por excepción los impuestos que la ley les asigna; Que, la Ordenanza N° 159-MDL “Ordenanza que aprueba los procedimientos, servicios administrativos brindados en exclusividad, requisitos y derechos de trámite contenidos en el texto único de procedimientos administrativo - TUPA” aprueba los requisitos para Declaración Jurada del Impuesto Predial; Que, mediante Informe Nº 173-2023-MDL-SGATyOC- GR, la Sub Gerencia de Administración Tributaria y Orientación al Contribuyente informa que existe inconsistencia en la Base de Datos de Contribuyentes y Predios de la Municipalidad Distrital de Lurigancho, sugiriendo que se apruebe mediante ordenanza la Campaña de Actualización del Registro de Contribuyentes y Predios del Distrito de Lurigancho, con la fi nalidad de ir mejorando la calidad de los registros de información, reducir los reclamos de los contribuyentes y facilitar la gestión de cobranza y la recaudación, recomendando derivar su informe a las unidades orgánicas competentes, a fi n que emitan opinión respecto a la alternativa de solución planteada y de ser el caso, plantear lo que consideren pertinente; Que, mediante Informe Nº 071-2023-MDL-GR, la Gerencia de Rentas, en mérito al informe de la Sub Gerencia Administración Tributaria y Orientación al Contribuyente y con la conformidad correspondiente, remite el proyecto denominado “Ordenanza que Aprueba la Campaña de Actualización del Registro de Contribuyentes y Predios del Distrito de Lurigancho y Otorga Bene fi cios de Condonación de Intereses y/o Deudas Tributarias”, tendiente a mejorar la administración tributaria de los registros de contribuyentes, predios, cuenta corriente y no corriente, así como exonerar contribuciones, arbitrios derechos y otros, de conformidad a lo señalado en la Constitución Política del Perú y dispositivos legales vigentes sobre la materia; Que, mediante Informe N° 387-2023-MDL-GAJ, la Gerencia de Asesoría Jurídica emite opinión favorable respecto a la aprobación del proyecto de ordenanza antes señalado y pide que todo lo actuado sea derivado al Pleno del Concejo para la aprobación correspondiente; Que, con el Memorándum Nº1526-2023-MDL/GM de la Gerencia Municipal, solicita se eleve a consideración del Concejo Municipal; Estando a lo expuesto, de conformidad con el numeral 8) y 9) del artículo 9º y el primer párrafo del artículo 39º de la Ley N° 29792, Ley Orgánica de Municipalidades, el Concejo Municipal de la Municipalidad Distrital de Lurigancho por UNANIMIDAD aprobó lo siguiente: ORDENANZA QUE APRUEBA LA CAMPAÑA DE ACTUALIZACIÓN DEL REGISTROS DE CONTRIBUYENTES Y PREDIOS DEL DISTRITO DE LURIGANCHO, FORMULARIOS DE DECLARACIÓN JURADA DEL IMPUESTO PREDIAL Y OTORGA BENEFICIOS DE CONDONACIÓN DE INTERESES Y/O DEUDAS TRIBUTARIAS Artículo Primero.- OBJETO, ÁMBITO DE APLICACIÓN Y ALCANCES La presente Ordenanza tiene por objeto incentivar y regular el proceso de actualización de Declaración Jurada del Impuesto Predial, otorgando descuentos tributarios y exoneraciones a los Contribuyentes que hasta el 31 de julio del 2023 se acojan a la presente, cumpliéndose los siguientes objetivos: 1. Aprobar los Formularios de Declaración Jurada del Impuesto Predial (HR, PU y PR) para la actualización de información del Registro de Contribuyentes y Predios del Distrito de Lurigancho. 2. Aprobar la Campaña de Actualización del Registro de Contribuyentes y Predios del Distrito de Lurigancho, de acuerdo con información contenida en los Formularios de Declaración Jurada de Impuesto Predial que presenten los contribuyentes. 3. Otorgar Bene fi cios de Condonación de Intereses y/o Deudas Tributarias que se encuentren pendientes de pago en Cobranza: Ordinaria, No Ordinaria, Coactiva y/o en proceso de Fiscalización Tributaria, a los contribuyentes que presenten su Declaración Jurada de Impuesto Predial antes y durante la vigencia de la presente Ordenanza. Artículo Segundo.- FINALIDAD La presente Ordenanza, tiene como fi nalidad la actualización del Registro de Contribuyentes y Predios del distrito de Lurigancho, para corregir aquellas inconsistencias y/o errores que pueden existir, de acuerdo a la información contenida en los Formularios de Declaración Jurada de Impuesto Predial que los contribuyentes presenten, así como otorgar Bene fi cios de Condonación de Intereses y/o Deudas Tributarias que se encuentren pendientes de pago en Cobranza: Ordinaria, No Ordinaria, Coactiva y/o en proceso de Fiscalización Tributaria. Artículo Tercero.- ALCANCES Lo establecido en la presente Ordenanza es de alcance de todos los contribuyentes respecto del cual se produce el hecho generador de la obligación tributarias pendientes de pago en Cobranza: Ordinaria, No Ordinaria, Coactiva y/o en proceso de Fiscalización Tributaria. Para efecto de la presente Ordenanza, se entenderá como contribuyentes a toda persona natural o persona jurídica, incluido los pensionistas e inafectos, según corresponda, pudiendo acogerse aquellos contribuyentes, que se encuentren en las siguientes situaciones: 1. Todo contribuyente que teniendo uno o más predios en el distrito de Lurigancho, no haya cumplido con: a. Declarar ante la Administración Tributaria de la Municipalidad de Lurigancho. b. Actualizar o recti fi car el aumento o disminución de valor del predio. c. Actualizar el uso del predio u otro dato que tenga incidencia en la determinación del Impuesto Predial y/o Arbitrios.