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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 26 DE JULIO DEL AÑO 2023 (26/07/2023)

CANTIDAD DE PAGINAS: 96

TEXTO PAGINA: 84

84 NORMAS LEGALES Miércoles 26 de julio de 2023 El Peruano / MDSJL, de la Subgerencia de Desarrollo Institucional y Cooperación Nacional e Internacional, de fecha 10 de julio de 2023; el Informe N° 213-2023-GP/MDSJL, de la Gerencia de Plani fi cación, de fecha 10 de julio de 2023; el Informe N° 230-2023-SGDICNI-GP/MDSJL, de la Subgerencia de Desarrollo Institucional y Cooperación Nacional e Internacional, de fecha 13 de julio de 2023; el Informe N° 220-2023-GP/MDSJL, de la Gerencia de Plani fi cación, de fecha 13 de julio de 2023; el Informe Legal N° 220-2023-GAJ/MDSJL, de la Gerencia de Asesoría Jurídica, de fecha 14 de julio de 2023; el Proveído N° 2658-2023-MDSJL-GM, de la Gerencia Municipal, de fecha 17 de julio de 2023; el Memorando N° 665-2023-MDSJL-GM, de la Gerencia Municipal, de fecha 18 de julio de 2023; el Dictamen N° 002-2023-CDU-CM/MDSJL, de la Comisión de Desarrollo Urbano, de fecha 19 de julio de 2023; y, CONSIDERANDO:Que, el artículo 194 de la Constitución Política del Perú en concordancia con el artículo II del Título Preliminar de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades señala que los gobiernos locales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia con sujeción al ordenamiento jurídico, correspondiéndole al Concejo Municipal la función normativa que se ejerce a través de ordenanzas, de acuerdo al artículo 200 numeral 4 de la Constitución Política del Perú; Que, el artículo 195 de la Constitución Política del Perú señala que los Gobiernos Locales promueven el desarrollo, la economía local y la prestación de servicios públicos de su responsabilidad, en armonía con las políticas y planes nacionales y regionales de desarrollo, de manera que son competentes para crear, modi fi car y suprimir contribuciones, tasas, arbitrios, licencias y derechos municipales, conforme a ley; así como también para plani fi car el desarrollo urbano y rural de sus circunscripciones, incluyendo la zoni fi cación, urbanismo y el acondicionamiento territorial; y desarrollar y regular actividades y/o servicios en materia de saneamiento, ello concordante con el artículo IV del Título Preliminar de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades; Que, el artículo 73 de la Ley N° 27972 señala que: “Las Municipalidades se encuentran facultadas de emitir normas técnicas generales en materia de organización del espacio físico y uso del suelo, así como sobre protección y conservación del ambiente”, puesto que las municipalidades ejercen funciones promotoras, normativas y reguladoras, así como las de ejecución y de fi scalización y control, en las materias de su competencia, conforme a la presente ley y la Ley de Bases de la Descentralización; Que, en la actualidad existe un alto número de familias en calidad de ocupantes informales asentados en las diferentes zonas del distrito de San Juan de Lurigancho reconocidas como Asentamientos Humanos, Centros Poblados o Pueblos Tradicionales, o que se encuentran en la etapa de reconocimiento (saneamiento físico legal), que han ingresado de manera desordenada a ocupar secciones de terreno, sin contar con alguna autorización municipal que les faculte a ello, generando una posesión sin criterios técnicos ni legales y muchas veces en zonas