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87 NORMAS LEGALES Miércoles 26 de julio de 2023 El Peruano / b. Copia simple de la Resolución de Reconocimiento de la Junta Directiva (vigente) emitida por la Subgerencia de Participación Vecinal. c. Plano de ubicación y localización, a escala 1/1000 o 1/5000 o escala adecuada que permita la lectura del plano, georreferenciado en el sistema O fi cial WGS 84, fi rmado por Arquitecto y/o Ingeniero civil colegiado y habilitado y por el representante de la Organización Social. (01 Juego en físico y medio magnético). d. Un juego de Plano de Trazado y Lotización a escala normada que permita la lectura del plano, indicando cuadro de datos técnicos, perímetro del terreno ocupado (alineado al per fi l de la Manzana), ángulos internos, curvas de nivel, coordenadas UTM georreferenciados en el Sistema O fi cial WGS 84; secciones viales a escala correspondiente, norte magnético, cuadro de aportes reglamentarios, cuadro resumen de áreas de manzanas y lotes, fi rmado por Arquitecto y/o Ingeniero civil colegiado y habilitado y por el representante de la Organización.(01 Juego en físico y medio magnético). e. Memoria Descriptiva, fi rmado por Arquitecto y/o Ingeniero civil colegiado y habilitado y por el representante de la Organización. (01 Juego) en físico y medio magnético digital. f. Copia simple del Padrón de Socios debidamente acreditados por la Junta Directiva. g. Informe preliminar de Riesgo emitido por la Subgerencia de Gestión de Riesgo y Desastre, el cual deberá consignar un nivel de Riesgo Bajo o Medio, para ser considerado favorable para la visación de planos para la dotación de servicios básicos. h. Documento de la entidad prestadora de servicios (Sedapal o Enel), que señale la incorporación al Esquema o factibilidad, de ser el caso. i. Recibo por derecho de trámite. Artículo 9.- PROCEDIMIENTO PARA LA EVALUACION DE VISACION DE PLANOS Y MEMORIA DESCRIPTIVA a. Presentar a mesa de partes los documentos indicados en el artículo octavo de esta Ordenanza, con copia del comprobante de pago, posteriormente se asignará el número de expediente. b. Mesa de partes deriva a la Subgerencia de Planeamiento Urbano y Catastro. c. La Subgerencia de Planeamiento Urbano y Catastro verifi cará: c.1. Los documentos indicados en el artículo octavo de esta Ordenanza, referido a Visación de Planos exclusivos para la dotación de servicios básicos. c.2. El informe de la Subgerencia de Gestión del Riesgo de Desastres, sobre el nivel de riesgo existente por peligro identi fi cado existente de conformidad con las normas que regulan el Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres (SINAGERD) y otras conexas, de consignar un nivel de Riesgo Alto o Muy Alto será considerado un pronunciamiento desfavorable, la Subgerencia de Planeamiento Urbano y Catastro, comunica al administrado la improcedencia del trámite. c.3. La posesión del terreno, asentados en los siguientes aspectos: zoni fi cación; consolidación ecosistema frágil, arqueológicas, vías metropolitanas o áreas con reconocimiento físico legal considerados públicos; se emitirá informe desfavorable, la Subgerencia de Planeamiento Urbano y Catastro comunicará la improcedencia del trámite al administrado. c.4. Las condiciones del urbanismo conforme lo establecen el Reglamento Nacional de Edi fi caciones. Los solicitantes deberán estar posesionados de manera continua y paci fi ca hasta el 31 de diciembre del 2015, a la emisión de la presente Ordenanza. Las organizaciones deberán formar parte de los planes territoriales - PT, planes especí fi cos - PE y/o planeamientos integrales - PI; del estudio denominado Plan de Desarrollo Urbano de Lima Este, elaborado por el Instituto Metropolitano de Plani fi cación de la Municipalidad metropolitana de Lima. Las Organizaciones Sociales deben estar con posesión efectiva del área de lotes de acuerdo al plano de lotización presentado.c.5. Revisado los documentos presentados, y en caso de existir incumplimiento de requisitos de forma y/o en casos excepcionales la Subgerencia de Planeamiento Urbano y Catastro podrá requerir documentación adicional, noti fi cando al administrado y señalando las observaciones y/o documentos requeridos, a fi n de que el represente realice el levantamiento de las mismas dentro de los diez (10) días hábiles, computados desde el día siguiente de noti fi cado. Asimismo, y de corresponder se podrá noti fi car a los titulares Registrales sobre el proceso de visación de planos. c.6. Posterior a la subsanación de las observaciones, se proseguirá con realizar la programación para la inspección ocular, a fi n de contrastar la propuesta del proyecto del Trazado y Lotización con la realidad física, precisar que el diseño de las vías deberá estar acorde con el Sistema Vial, respetando la continuidad de las vías existentes, el Sistema Vial Colectoras, vías locales y pasajes. c.7. La Subgerencia de Planeamiento Urbano y Catastro se encargará de emitir la Resolución Subgerencial, que acompañará a los planos visados y memorias descriptivas para fi nes de dotación de Servicios Básicos. Artículo 10.- CAUSALES PARA DENEGAR LA SOLICITUD DE VISACION DE PLANOS PARA FINES DE DOTACIÓN DE SERVICIOS BÁSICOS La Visación de Planos no se otorgará a las organizaciones sociales en los siguientes casos: a. Se encuentre ubicada en zona de muy alto riesgo no mitigable determinado previamente por la(s) entidad(es) competente(s), lo cual será veri fi cado por la Subgerencia de Gestión de Riesgo de Desastres. b. Se encuentre ubicada en zonas intangibles tales como: fajas marginales y el derecho de vía de la Red Vial del Sistema Nacional de Carreteras, lo cual será verifi cado por la Subgerencia de Gestión del Riesgo de Desastres y la Subgerencia de Planeamiento y catastro respectivamente, o quien haga sus veces. c. Se encuentra en Zonas Arqueológicas o que se constituyan patrimonio cultural de la Nación, debidamente califi cadas por el Ministerio de Cultura d. Se encuentren dentro de las distancias mínimas a redes eléctricas e instalaciones debajo de la franja de servidumbre de alta tensión, indicadas en el D.S. N° 009-93-EM, Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas y el Código Nacional de Electricidad. e. Áreas Naturales protegidas: zonas catalogadas como Ecosistema Frágil de Lomas Costeras aprobadas con Resolución del Ministerio Agricultura y Riego. f. Si se encuentra ubicada en zonas declaradas de Protección y Tratamiento Paisajista (PTP). La restricción prevista en el literal f del presente artículo no resulta aplicable a los administrados cuyos lotes formen parte de programa(s) y/o proyecto(s) de factibilidad de servicios por parte del estado y/o empresas prestadoras de servicios básicos siempre que acrediten su posesión con anterioridad al 31 de diciembre de 2015. Artículo 11.- PLAZO DE EVALUACIÓN PARA LA VISACIÓN DE PLANOS Recibido el expediente, se remitirá a la Subgerencia de Planeamiento Urbano y Catastro para la evaluación técnica y del cumplimiento de los requisitos y emitir la Resolución correspondiente en un plazo de treinta (30) días hábiles. CAPITULO IV DE LA CONSTANCIA DE POSESION (EXCLUSIVA PARA LA DOTACION DE SERVICIOS BASICOS) Artículo 12.- REQUISITOS Y CONDICIONES La constancia de posesión que hace referencia al presente artículo es exclusiva para la dotación de Servicios básicos bajo el procedimiento de la presente Ordenanza y será otorgada una vez fi nalizado el procedimiento, directamente a los bene fi ciarios.