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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 26 DE JULIO DEL AÑO 2023 (26/07/2023)

CANTIDAD DE PAGINAS: 96

TEXTO PAGINA: 83

83 NORMAS LEGALES Miércoles 26 de julio de 2023 El Peruano / 2. Depósito bancario o Interbancario en las cuentas de la Municipalidad distrital de Lurigancho, informando al correo institucional de la Sub-Gerencia de Recaudación y Control recaudacionycontrol@munichosica.gob.pe sobre dicho depósito. Artículo Octavo.- EXCEPCIONES No están comprendidas dentro del alcance de la presente Ordenanza, las deudas fi scalizadas o determinadas por regularización de declaración tributaria que ya se encuentren canceladas o hayan sido canceladas producto de un procedimiento de ejecución coactiva, ni las deudas que se encuentren en trámite o ejecución de compensación, transferencia de pagos, ni las generadas por Declaraciones Juradas que se presenten por subdivisión, independización y/o acumulación de predios. Asimismo, los pagos que se efectúen de manera fraccionada no gozarán de los bene fi cios de condonación de intereses y/o deuda tributaria aprobados en el Artículo 5° de la presente Ordenanza. Artículo Noveno.- PAGOS ANTERIORES Los pagos realizados con anterioridad a la entrada de vigencia de la presente Ordenanza no dan derecho a devolución o compensación alguna. Artículo Décimo.- RECONOCIMIENTO DE LA DEUDA El acogimiento a los bene fi cios contemplados en la presente Ordenanza implica el reconocimiento voluntario de la deuda tributaria, surtiendo los efectos legales que las normas vigentes le con fi eren; por lo que, de considerarlo pertinente, en los casos de expedientes vinculados a dichas deudas, la Administración podrá declarar que ha operado la sustracción de la materia, o tenerlos por desistidos aun cuando no se presenten escritos de desistimiento al respecto. Artículo Décimo Primero.- SUSPENSIÓN DE PROCEDIMIENTOS DE EJECUCIÓN COACTIVA. La regularización de la deuda tributaria bajo los alcances de la presente Ordenanza dará lugar a la suspensión de la cobranza coactiva, siempre y cuando se haya realizado el pago total de la deuda objeto de cobranza. Artículo Décimo Segundo.- DE LA FISCALIZACIÓN POSTERIOR Y EFECTOS Los contribuyentes acogidos al presente bene fi cio quedan obligados a permitir la fi scalización de los predios para corroborar la veracidad de sus declaraciones, previo requerimiento escrito de la Subgerencia de Fiscalización Administrativa y Tributaria. En el caso de negativa, o de no darse las facilidades a la inspección, se le impondrá la multa tributaria, según el ejercicio fi scal vigente. Del mismo modo, dichas Declaraciones Juradas, se sujetarán a la denuncia respectiva por falsa declaración (falsedad genérica), la misma que será puesto a conocimiento de la Procuraduría Pública Municipal, asimismo, se impondrá la multa tributaria conforme a la tabla de infracciones y sanciones del Texto Único Ordenado del Código Tributario. Artículo Décimo Tercero.- DESISTIMIENTO En los casos en que los contribuyentes hayan interpuesto ante la Municipalidad Distrital de Lurigancho o instancias superiores y jurisdiccionales algún recurso impugnatorio y/o proceso judicial, previamente, para otorgarle los bene fi cios de condonación establecidos en la presente Ordenanza, deberán necesariamente presentar copia del cargo de desistimiento de la pretensión y del proceso del recurso impugnatorio y/o proceso judicial. Artículo Décimo Cuarto.- VIGENCIA Los Contribuyentes podrán acogerse a los bene fi cios tributarios dispuestos en la presente Ordenanza, a partir del día siguiente de su publicación en el Diario O fi cial El Peruano hasta el 31 de julio de 2023.DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS Y FINALES Primera.- La presente Ordenanza entra en vigencia desde el día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano hasta el 31 de agosto de 2023. Segunda.- ENCARGAR a Secretaria General la publicación de la presente Ordenanza en el Diario O fi cial El Peruano, a Gerencia de Rentas y sus Subgerencias las acciones correspondientes para su cumplimiento, a Sub-Gerencia de Prensa y Relaciones Públicas su difusión, y a Sub Gerencia de Gestión Tecnológica su publicación en la página web de la Municipalidad Distrital de Lurigancho y en el Portal del Estado Peruano: www.peru.gob.pe. Tercera.- FACÚLTESE al señor Alcalde para que, mediante Decreto de Alcaldía, dicte las disposiciones complementarias y reglamentarias, para la adecuada aplicación de la presente Ordenanza, así como su prórroga o suspensión de ser el caso, previo informe de necesidad de la Gerencia de Rentas. Cuarta.- Déjese sin efecto cualquier otra norma que se oponga a lo dispuesto en la presente ordenanza. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.O SWALDO HERNAN VARGAS CUELLAR Alcalde 2198947-1 MUNICIPALIDAD DE SAN JUAN DE LURIGANCHO Ordenanza que regula la Visación de Planos y Constancia de Posesión, exclusivos para dotación de servicios básicos para las organizaciones sociales ORDENANZA N° 439-MDSJL San Juan de Lurigancho, 19 de julio de 2023EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SAN JUAN DE LURIGANCHO POR CUANTO:EL CONCEJO MUNICIPAL DE SAN JUAN DE LURIGANCHO VISTOS; en Sesión Ordinaria de Concejo de la fecha, el Informe N° 109-2023-SGOPHU-GDU/MDSJL, de la Subgerencia de Obras Privadas y Habilitaciones Urbanas, de fecha 02 de junio de 2023; el Informe N° 349-2023-SGPUC-GDU/MDSJL, de la Subgerencia de Planeamiento Urbano y Catastro, de fecha 20 de junio de 2023; el Informe Legal N° 191-2023-GAJ/MDSJL, de la Gerencia de Asesoría Jurídica, de fecha 26 de junio de 2023; el Informe N° 086-2023-GDU/MDSJL, de la Gerencia de Desarrollo Urbano, de fecha 21 de junio de 2023; el Informe N° 088-2023-SGOPHU-GDU/MDSJL, de la Subgerencia de Obras Privadas y Habilitaciones Urbanas, de fecha 03 de mayo de 2023; el Memorando Múltiple N° 022-2023-GDU/MDSJL, de la Gerencia de Desarrollo Urbano, de fecha 04 de mayo de 2023; el Informe N° 115-2023-SGPV-GDS/MDSJL, de la Subgerencia de Participación Vecinal, de fecha 22.05.2023; el Informe N° 089-2023-GDU/MDSJL, de la Gerencia de Desarrollo Urbano, de fecha 27 de junio de 2023; la Carta N° 789-2023-MDSJL/SG, de la Secretaría General, de fecha 03 de julio de 2023; el Memorando N° 2169-2023-MDSJL/SG, de la Secretaría General, de fecha 06 de julio de 2023; el Informe N° 482-2023-SGPUC-GDU/MDSJL, de fecha 10 de julio de 2023, de la Subgerencia de Planeamiento Urbano y Catastro; el Informe N° 099-2023-GDU/MDSJL, de la Gerencia de Desarrollo Urbano, de fecha 11 de julio de 2023; el Informe N° 227-2023-SGDICNI-GP/