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88 NORMAS LEGALES Miércoles 26 de julio de 2023 El Peruano / a. Solicitud simple dirigida al alcalde, indicando nombre completo, dirección y número de DNI. b. Plano simple de ubicación del predio.c. Acta de vecinos fi rmados por los colindantes que den fe de la posesión del solicitante, realizada por un funcionario y/o especialista de la Subgerencia de Planeamiento Urbano y Catastro. d. Documento con carácter de declaración jurada simple bajo responsabilidad y sanción de nulidad que deberá otorgar el solicitante indicando que sobre el bien materia del trámite no existe con fl icto de ninguna índole sea judicial o extrajudicial u otro tramite que perturbe la posesión pací fi ca (Anexo N° 1). e. Recibo por derecho de trámite. Artículo 13.- PROCEDIMIENTO PARA LA EVALUACION DE CONSTANCIA DE POSESION a. Presentar a mesa de partes los documentos indicados en el artículo décimo segundo de esta ordenanza, con copia del comprobante de pago, posteriormente se asigne el número de expediente. b. Mesa de partes deriva a la Subgerencia de Planeamiento Urbano y Catastro. c. La Subgerencia de Planeamiento Urbano y Catastro, evaluará los documentos indicados en el artículo décimo segundo de esta Ordenanza, referido a la Constancia de Posesión exclusivos para la dotación de servicios básicos. d. La Subgerencia de Planeamiento Urbano y Catastro, veri fi cará los documentos presentados considerando que el predio deberá estar incluido dentro del plano de Trazado y Lotización, para fi nes de servicios básicos y luego realiza la inspección ocular correspondiente, levantando un acta de veri fi cación “in situ” acompañado de fotografías que evidencien la posesión efectiva del predio y el personal técnico correspondiente. e. Previo informe e inspección técnica, la Subgerencia de Planeamiento Urbano y Catastro aprueba la solicitud y emita la constancia de posesión exclusivo para dotación de servicios básicos. f. La Constancia de Posesión para Servicios Básicos otorgada al amparo de la presente norma tendrá vigencia hasta que se realice la instalación de dichos servicios. g. De igual modo las constancias de posesión anteriormente otorgadas para Servicios Básicos que no hubieran sido anuladas en la vía administrativa tendrán vigencia hasta que se realice las instalaciones de los servicios básicos. Artículo 14.- PLAZO DE EVALUACIÓN DE CONSTANCIAS DE POSESIÓN. Recibido el expediente, se remitirá a la Sub Gerencia de Plani fi cación Urbana y Catastro para la evaluación técnica y del cumplimiento de los requisitos y emitir la constancia correspondiente en un plazo de 15 días hábiles. CAPITULO V DE LA VERACIDAD DE LA INFORMACIÓN, EXCLUSION Y REQUERIMIENTO DE INFORMACIÓN Artículo 15.- VERACIDAD DE LA INFORMACION Los administrados posesionarios asumen plena responsabilidad de los documentos que presenten ante la Municipalidad Distrital de San Juan de Lurigancho, responsabilizándose administrativa, civil y penalmente por la veracidad de la información proporcionada de conformidad a las acciones que puedan derivarse de la aplicación que faculta y se reserva la administración, prevista en el artículo 34 del TUO de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General. Artículo 16.- EXCLUSION Quedan expresamente excluidos de los alcances y bene fi cios de la presente Ordenanza las empresas, consorcios, inmobiliarias y similares destinadas a la comercialización de lotes.Artículo 17.- REQUERIMIENTO Y REMISION DE INFORMACION Una vez que entre en vigencia la presente Ordenanza, la Subgerencia de Planeamiento Urbano y Catastro solicitará a la Subgerencia de Participación Vecinal (en físico y en digital) la relación de Juntas Directivas reconocidas por esta Municipalidad; debiendo indicar el número de la resolución de reconocimiento, nombre completo de la junta directiva y periodo de vigencia de reconocimiento que servirá de base para los procedimientos regulados en la presente Ordenanza. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS Y FINALES Primera.- Disponer que la Subgerencia de Planeamiento urbano y Catastro queda encargada de seguir los procesos de sinceramiento del uso de suelo a través de los planes territoriales - PT, planes especí fi cos - PE y/o planeamientos integrales - PI; del estudio denominado plan de desarrollo urbano de lima este, elaborado por el Instituto Metropolitano de Plani fi cación de la Municipalidad Metropolitana de Lima. conforme a la ocupación física. Segunda.- Disponer que la Subgerencia de Planeamiento Urbano y Catastro deberá evaluar las observaciones realizadas por la empresa prestadora de servicios (Sedapal o Enel) a los Planos antes aprobados, a fi n de poder regularizar su trámite correspondiente. Tercera.- Encargar a la Subgerencia de Gestión del Riesgo de Desastres de la Gerencia de Desarrollo Económico, la evaluación técnica de Riesgo de Desastre de las Organizaciones Sociales de Vivienda, incorporadas y bene fi ciarias de la presente Ordenanza, debiendo noti fi car a la Subgerencia de Control, Sanciones y Operaciones para las acciones que correspondan de aquellas que no cumplan con mitigar el riesgo hasta la culminación de la vigencia de la presente norma. Cuarta.- En caso de presentarse problemas de superposición en las organizaciones que se acojan a la presente Ordenanza, la Subgerencia de Participación Vecinal realizará una consulta vecinal para que los vecinos involucrados decidan voluntariamente a qué organización pertenecerán. Quinta.- La solicitud de registro y reconocimiento en el RUOS de la Municipalidad de San Juan de Lurigancho, de las Organizaciones sociales de tipo vecinal que se encuentren ubicadas en áreas de Protección y Tratamiento paisajista (PTP), serán admitidas siempre que acrediten su posesión antes del 31 de diciembre del 2015. Sexta.- Precisase, que en tanto el costo del trámite (tasa) TUPA no sea rati fi cado por la Municipalidad Metropolitana de Lima este será gratuito, por lo que se les exonerará de la presentación del recibo por derecho de trámite de los requisitos para los trámites establecidos en la presente ordenanza. Séptima.- Encárguese a la Gerencia de Plani fi cación la inclusión en el TUPA del procedimiento establecido en la presente Ordenanza así como del costo del mismo (tasa), de acuerdo a lo señalado en las normas de la materia. Octava.- Otorgar facultades al señor alcalde para que mediante Decreto de Alcaldía se dicten normas reglamentarias y/o complementarias de la presente Ordenanza. Novena.- Encargar la difusión de la presente Ordenanza a la Secretaría de Comunicación e Imagen Institucional; a la Subgerencia de Planeamiento Urbano y Catastro de la Gerencia de Desarrollo Urbano y a la Subgerencia de Participación Vecinal de la Gerencia de Desarrollo Social. Décima.- La presente Ordenanza entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano. Regístrese, comuníquese y cúmplase.JESUS MALDONADO AMAO Alcalde