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86 NORMAS LEGALES Miércoles 26 de julio de 2023 El Peruano / Posesión cuya fi nalidad es facilitar el acceso a las Familias y Poblaciones en riesgo de calidad de vida y de salud, que forman parte del distrito de San Juan de Lurigancho a los servicios de luz, agua y desagüe; garantizando de esta manera el respeto de los derechos de gozar de una vida digna, la protección y el mejoramiento de vida del ser humano, para su desarrollo y el progreso de las poblaciones asentadas ubicadas en posesiones informales.. Artículo 2.- BASE LEGAL La presente Ordenanza se fundamenta en las siguientes normas legales: a. Constitución Política del Perú y modi fi catorias b. Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidadesc. Ley Nº 28687, Ley de Desarrollo y Complementaria de Formalización de la Propiedad Informal, Acceso al Suelo y Dotación de Servicios Básicos, y modi fi catorias, incluida Ley N° 31056. d. Decreto Supremo Nº 017-2006-VIVIENDA, Reglamento de los Títulos II y III de la Ley Nº 28687 – Ley de Desarrollo y Complementaria de Formalización de la Propiedad Informal, Acceso al Suelo y Dotación del Servicios Básicos. e. Decreto Supremo N° 004-2019-JUS, que aprueba el TUO de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General. f. La Ley N°31056, Ley que amplía los plazos de la Titulación de terrenos ocupados por posesiones informales y dicta medidas para la formalización. g. Ley Nº 29664, Ley que crea el Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres (SINAGERD). h. Ordenanza N°1081-MML, que Aprueba el Reajuste Integral de la Zoni fi cación de los Usos del Suelo del Distrito de San Juan de Lurigancho, que forma parte del Área de Tratamiento Normativo I de Lima Metropolitana. i. Decreto Supremo N° 009-93-EM, Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas. j. Ley Nº 29338, Ley de Recursos Hídricosk. Resolución Ministerial Nº 061-2018-VIVIENDA, mediante el cual se declaran zonas de riesgo no mitigable a 30 zonas en el ámbito de las fajas marginales de diversos ríos. Artículo 3.- DEFINICIONES. Para el efecto de la presente Ordenanza se entenderá por: a. Organización Social: Es el órgano que asume la representación de un número indeterminado de posesionarios a efecto de tramitar los planos de ubicación y lotización para trámite de constancia de posesión. la organización deberá contar con el reconocimiento de la Subgerencia de Participación Vecinal de la Municipalidad Distrital de San Juan de Lurigancho. b. Posesionaria: Es la persona natural que ocupa un predio o lote de terreno de forma pública y pací fi ca, siendo que tal predio o lote no cuente con los servicios básicos de luz, agua y desagüe. c. Constancia: Constancia de posesión especial exclusiva para servicios básicos, otorgada por la Municipalidad Distrital de San Juan Lurigancho conforme a lo establecido en la presente Ordenanza. d. Entidad: La Municipalidad Distrital de San Juan Lurigancho. e. Administrado: Toda persona natural, persona jurídica, sociedad conyugal de derecho o hecho que formula solicitud de constancia de posesión especial. f. Plano de ubicación y localización: Plano de escala adecuada para una correcta percepción del predio, donde muestra la ubicación de la manzana o predio donde se ubica el lote en relación con las áreas urbanas más cercanas se presenta ante la Municipalidad Distrital de San Juan de Lurigancho . g. Visación de planos: Procedimiento mediante el cual se realiza el sellado de planos de Ubicación y Lotización, de planos referenciados de vías y trazado, exclusivo para los servicios básicos otorgado por la Municipalidad Distrital de San Juan de Lurigancho, conforme a lo establecido en la presente Ordenanza. h. Estudio preliminar de Riesgos: Documento elaborado por el órgano competente para ejecutar la evaluación de riesgos el cual de manera preliminar permite identi fi car los peligros, analizar las vulnerabilidades y determinar los niveles en riesgos es un área geográ fi ca especí fi ca, con la fi nalidad de una toma de decisión inmediata respecto a los riesgos determinados. Artículo 4.- ÁMBITO DE APLICACIÓN La presente Ordenanza es de aplicación para todas las posesiones informales y/o agrupaciones sociales que se encuentran asentadas dentro de la Jurisdicción del distrito de San Juan de Lurigancho, que requieran de los planos visados para la dotación de los servicios básicos; donde sustenten la vivencia efectiva hasta el 31 de diciembre del 2015 de acuerdo a la Ley Nº 31056, disposiciones referidas al procedimiento de formalización sobre terrenos de propiedad estatal ocupados por posesiones informales; y que no se encuentren inmersos en con fl ictos de intereses, ya sea vecinales, judiciales o administrativos, asimismo que no se encuentren ubicadas en zonas de riesgo determinado por INDECI u otros organismos o entidades competentes. CAPITULO II DE LAS COMPETENCIAS Artículo 5.- COMPETENCIA DE LA SUBGERENCIA PARTICIPACION VECINAL La Subgerencia de Participación Vecinal atiende las solicitudes de registro y reconocimiento de las organizaciones de pobladores, organizaciones sociales y demás organizaciones de acuerdo a sus competencias establecidas en el Reglamento de Organización y Funciones (ROF). Al emitir las Resoluciones de reconocimiento deberá consignar expresamente la fecha de ocupación donde se sustente la vivencia efectiva. Artículo 6.- COMPETENCIA DE LA SUBGERENCIA DE GESTION DEL RIESGO DE DESASTRES La Subgerencia de Gestión del Riesgo de Desastres, evaluara las solicitudes para el Informe preliminar de riesgo, de acuerdo a su competencia emitan un pronunciamiento sobre los riesgos existentes con las normas que regulan el sistema nacional de riesgos y desastres (SINAGERD) y otras conexas, el cual deberá consignar un nivel de Riesgo Bajo o Medio para ser considerado favorable o Alto y Muy Alto para ser considerado no favorable, para la dotación de servicios básicos. Artículo 7.- COMPETENCIA DE LA SUBGERENCIA DE PLANEAMIENTO URBANO Y CATASTRO La Subgerencia de Planeamiento Urbano y Catastro, es el área competente de la Municipalidad Distrital de San Juan de Lurigancho para declarar procedente o improcedente las solicitudes de Visación de planos exclusivos para la dotación de servicios básicos y las solicitudes de Constancia de Posesión exclusivamente para la dotación de servicios básicos, conforme a sus funciones y atribuciones establecidos en el Reglamento de Organizaciones y Funciones (ROF). CAPITULO III DE LA VISACION DE PLANOS Y MEMORIA DESCRIPTIVA PARA LA DOTACION DE SERVICIOS BASICOS Artículo 8.- REQUISITOS PARA LA VISACIÓN DE PLANOS Y MEMORIA DESCRIPTIVA: a. Solicitud simple dirigida al alcalde con atención a la Subgerencia de Planeamiento Urbano y Catastro indicando el nombre de la organización social, nombre y apellidos completos del secretario general y/o presidente debidamente acreditado por esta entidad edil, domicilio legal, número de D.N.I., correo electrónico, número de contacto, indicar los documentos que se adjuntan.