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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 26 DE JULIO DEL AÑO 2023 (26/07/2023)

CANTIDAD DE PAGINAS: 96

TEXTO PAGINA: 80

80 NORMAS LEGALES Miércoles 26 de julio de 2023 El Peruano / a) Impuesto Predial Cuando los contribuyentes tengan deudas tributarias pendientes de pago por concepto de Impuesto Predial, la presente amnistía les concederá el descuento del 80% de los intereses moratorios, costas y gastos administrativos, siempre que realicen el pago mínimo de un (01) periodo y el descuento del 100% de los intereses moratorios, costas y gastos administrativos, siempre que realicen el pago total del año fi scal adeudado, con las salvedades establecidas en el cuadro precedente. b) Arbitrios MunicipalesPara el caso de los contribuyentes que tengan deudas tributarias por concepto de Arbitrios, se les concederá un descuento del monto insoluto de los Arbitrios de manera progresiva y conforme se muestra en el cuadro antes indicado (Insoluto 1); asimismo, se otorgara el descuento del 80% de los intereses moratorios, costas y gastos administrativos, siempre que realicen el pago mínimo de un (01) periodo y el descuento del 100% de los intereses moratorios, costas y gastos administrativos, siempre que realicen el pago total del año fi scal adeudado, conforme lo precisa el cuadro de descuentos. Asimismo, en el caso de los contribuyentes que cancelen el saldo total del Impuesto predial del año 2023, se les concederá un 5% adicional de descuento del monto insoluto de los Arbitrios municipales de manera progresiva y conforme se muestra en el cuadro antes indicado (Insoluto 2). c) Multas Tributarias y AdministrativasLas multas tributarias, Multas administrativas, Resolución de Sanción o Papeletas, aplicadas con anterioridad a la vigencia de la presente ordenanza, se les concederá un descuento del monto insoluto de la multa de manera progresiva y conforme se muestra en el cuadro antes indicado durante la vigencia de la presente Ordenanza (Insoluto 1), incluso en etapa de procedimiento de Cobranza Coactiva, asimismo se les concederá el 100% de intereses moratorios, costas y gastos administrativos. Asimismo, en el caso de los contribuyentes que cancelen el saldo total del Impuesto predial del año 2023, se les concederá un 5% adicional de descuento del monto insoluto de Multas administrativas y tributarias de manera progresiva y conforme se muestra en el cuadro antes indicado (Insoluto 2). El pago de la Multa tributaria no exime al contribuyente de cumplir con la obligación de presentar la declaración jurada respectiva, asimismo no libera al infractor de la subsanación y/o regularización del hecho que originó la sanción pecuniaria; sin perjuicio de la ejecución de la medida complementaria, cuando no se haya regularizado la conducta infractora. d) Deudas FraccionadasLos contribuyentes y/o administrados que hayan suscrito convenios de fraccionamiento con anterioridad a la vigencia de la presente ordenanza, cuyas deudas se encuentran con cuotas vigentes o vencidas, gozaran de la presente amnistía tributaria, asimismo, condonaran el 100% de los intereses moratorios, siempre y cuando cancelen la totalidad del saldo pendiente de la deuda fraccionada. Artículo Tercero.- DE LAS DEUDAS EN COBRANZA COACTIVA La vigencia de la presente ordenanza no suspende la tramitación de los procedimientos coactivos en curso, en el caso de existir medidas cautelares en forma de embargo, éstas no se levantarán hasta acreditar la cancelación total de la deuda. La presente ordenanza no se aplica a los procedimientos coactivos que se encuentren en ejecución forzosa de la medida cautelar de embargo en forma de retención y/o inscripción.Artículo Cuarto.- RECONOCIMIENTO DE LA DEUDA Y DESISTIMIENTO El acogimiento a los descuentos implica el reconocimiento voluntario de la deuda tributaria y no tributaria, por lo que la administración considerara que ha operado la sustracción de la materia, en los casos de procedimientos contenciosos o no contenciosos vinculados a dicho concepto y periodo. Cuando el contribuyente haya presentado recursos de impugnación o iniciado procesos judiciales contra el título de la deuda o el procedimiento de cobranza también podrá acogerse al bene fi cio si acredita su desistimiento con la copia del cargo de presentación del escrito y reporte emitido por el Poder Judicial, sin perjuicio de lo señalado en el párrafo anterior. Los contribuyentes que hayan efectuado pagos a cuenta por deudas tributarias y/o no tributarias, podrán acogerse a los descuentos establecidos en la presente ordenanza, sobre el saldo pendiente de pago. Artículo Quinto.- PAGOS ANTERIORES Los montos pagados con anterioridad a la fecha de entrada en vigencia de la presente Ordenanza no generan derecho a devolución o compensación alguna, los descuentos otorgados en la presente ordenanza no serán aplicables a solicitudes de compensación o transferencias de pago. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS Y FINALES Primera.- La presente Ordenanza entra en vigencia desde el día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano hasta el 31 de agosto de 2023. Segunda.- Encargar a Secretaria General la publicación de la presente Ordenanza en el Diario O fi cial El Peruano, a Gerencia de Rentas y sus Subgerencias las acciones correspondientes para su cumplimiento, a Sub-Gerencia de Prensa y Relaciones Públicas su difusión, y a Sub-Gerencia de Gestión Tecnológica su publicación en la página web de la Municipalidad Distrital de Lurigancho y el Portal del Estado Peruano: www.peru.gob.pe. Tercera.- Facúltese al señor Alcalde para que, mediante Decreto de Alcaldía, dicte las disposiciones complementarias y reglamentarias, para la adecuada aplicación de la presente Ordenanza, así como su prórroga o suspensión de ser el caso, previo informe de necesidad de la Gerencia de Rentas. Cuarta.- Déjese sin efecto cualquier otra norma que se oponga a lo dispuesto en la presente ordenanza. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.OSWALDO HERNAN VARGAS CUELLAR Alcalde 2198937-1 Ordenanza que aprueba la Campaña de Actualización del Registro de Contribuyentes y Predios del distrito de Lurigancho, Formularios de Declaración Jurada del Impuesto Predial y otorga Beneficios de Condonación de Intereses y/o Deudas Tributarias ORDENANZA N° 333-MDL Lurigancho, 19 de julio de 2023 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE LURIGANCHO POR CUANTO: El Concejo Municipal de Lurigancho Chosica, en Sesión Ordinaria de la fecha, y; VISTO: el Dictamen Nº 005 -2023/CAJER de la Comisión Permanente de Regidores de Asuntos