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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 26 DE JULIO DEL AÑO 2023 (26/07/2023)

CANTIDAD DE PAGINAS: 96

TEXTO PAGINA: 85

85 NORMAS LEGALES Miércoles 26 de julio de 2023 El Peruano / que no son aptas para tal fi n (zonas arqueológicas, ecológicas, riesgosas como franjas de servidumbre eléctrica, pendientes pronunciadas de alto riesgo o para otros usos e inclusive en áreas que tienen la cali fi cación de intangibles, inalienables e imprescriptibles por ser de naturaleza pública); Que, el artículo 21 de la Ley N° 29869, Ley de Reasentamiento Poblacional para zonas de muy alto riesgo no mitigable, establece la prohibición de ocupar zonas declaradas de muy alto riesgo no mitigable para fi nes de vivienda o cualquier otro que ponga en riesgo la vida o integridad de las personas. Corresponde a la municipalidad distrital ejecutar las acciones administrativas y legales que correspondan para el cumplimiento de la ley y a la municipalidad provincial brindar el apoyo necesario. No se puede dotar de servicios públicos a los asentamientos poblacionales que ocupen zonas declaradas de muy alto riesgo no mitigable, bajo responsabilidad; Que, la Ley N° 28687, Ley de Desarrollo y Complementaria de Formalización de la Propiedad Informal, Acceso al Suelo y Dotación de Servicios Básicos, publicada en el diario o fi cial El Peruano con fecha 17 de marzo de 2006, tiene por objeto regular en forma complementaria y desarrollar el proceso de formalización de la propiedad informal, el acceso al suelo para uso de vivienda de interés social, orientado a los sectores de menores recursos económicos y establece el procedimiento para la ejecución de obras de servicios básicos de agua, desagüe y electricidad en las áreas consolidades y en proceso de formalización, siendo necesaria la Constancia de Posesión y/o Planos Visados otorgados por la Municipalidad Distrital para ser atendidos en la prestación de los servicios; Que, en este mismo orden de ideas el artículo 26 de la Ley N° 28687 dispone que “Los Certi fi cados o Constancias de Posesión son documentos extendidos por las municipalidades distritales de la jurisdicción y exclusivamente para los fi nes a que se re fi ere el presente Titulo, sin que ello constituya reconocimiento alguno que afecte el derecho de propiedad de su titular”; Que, de acuerdo a las normas citadas, las municipalidades tienen competencia para regular el procedimiento referido a la expedición de constancias de posesión que tengan por objeto servir para la tramitación de servicios básicos de luz, agua y desagüe, tal como se pretende con la aprobación de la Ordenanza en referencia siendo su fi nalidad la simpli fi cación de los tramites a nivel de la municipalidad para la obtención del señalado documento; sin que ello signi fi que o conlleve a colisionar con las normativas señaladas, cuyo cumplimiento y observancia son de carácter obligatorio; Que, la constancia de posesión exclusiva para la obtención de los servicios básicos tendrá solamente vigencia hasta la efectiva instalación de los servicios básicos en el inmueble descrito en dicha constancia, de conformidad con lo establecido en el artículo 28 del Título III del Decreto Supremo N° 017-2006-VIVIENDA; Que, el artículo 29 del Decreto Supremo en mención, señala que el Certi fi cado o Constancia de Posesión no se otorgará a los poseedores de inmuebles ubicados en áreas zoni fi cadas para usos de equipamiento educativo, reservados para la defensa nacional, en las zonas arqueológicas o que constituyen patrimonio cultural de la Nación; en áreas naturales protegidas o zonas reservadas, así como aquellas cali fi cadas por el Instituto Nacional de Defensa Civil como zona de riesgo; Que, el artículo 27 del Decreto Supremo acotado señala que las municipalidades distritales en cuya jurisdicción se encuentre ubicada una posesión informal o la municipalidad provincial cuando se encuentre dentro de su Cercado, otorgarán a cada poseedor el certi fi cado o Constancia de Posesión para los fi nes del otorgamiento de la factibilidad de servicios básicos; por lo que cabe indicar, que la constancia de posesión no puede ser considerada como una acción de formalización de posesionarios informales, por cuanto los servicios básicos, son considerados como una condición indispensable para el bienestar físico, psicológico, social y económico del ser humano, a fi n de mejorar de esta manera el nivel, estándar y la calidad de vida de los Asentamientos Humanos garantizando de esta manera el respeto de los derechos, la protección y el mejoramiento del ser humano, por lo que las constancias de posesión son exclusivamente para los fi nes a que se re fi ere la norma señalada, reiterando que tendrán una vigencia solo hasta la efectiva instalación de los servicios básicos; Que, el numeral 14.1 del artículo 14 de la Ley N° 29664, Ley que crea el Sistema Nacional de Gestión de Riesgos de Desastre (SINAGERD), modi fi cada por el artículo 3 del Decreto Legislativo N° 1200, señala que los gobiernos regionales y gobiernos locales como integrantes del SINAGERD, formulan, aprueban normas y planes, evalúan, dirigen, organizan, supervisan, fi scalizan y ejecutan los procesos de la Gestión de Riesgo de desastres en el ámbito de su competencia, en el marco de la Política Nacional de Gestión de Desastres y los lineamientos del ente rector, en concordancia por lo establecido en la presente ley y su reglamento, que el inciso 14.4 del mismo artículo señala que los gobiernos regionales y gobiernos locales aseguran la adecuada armonización de los procesos de ordenamiento del territorio y su articulación con la Política Nacional de Gestión de Riesgo y Desastres y sus procesos; Que, la Ley N° 28611, Ley General del Ambiente, señala en el Artículo IV de su Título Preliminar, que la gestión ambiental tiene objetivos prioritarios como prevenir, vigilar y evitar la degradación ambiental y señala en el artículo 19 que la plani fi cación sobre el uso del territorio en un proceso de anticipación y toma de decisiones relacionadas con las acciones futuras en el territorio, el cual incluye los instrumentos, criterios y aspectos para su ordenamiento ambiental; Que, el artículo 8 de la Ordenanza N° 1081-MML, Ordenanza que aprueba el reajuste integral de la zonifi cación de los usos del suelo del distrito de San Juan de Lurigancho que forma parte del Área de Tratamiento Normativo I de Lima Metropolitana, establece prohibir la ocupación de áreas cali fi cadas como zona de Protección y Tratamiento Paisajista (PTP), así como de las áreas declaradas como zona de riesgo por INDECI, a fi n de evitar posibles riesgos físicos de los Asentamientos Humanos; Que, actualmente en el Distrito de San Juan de Lurigancho se ha podido constatar que en los últimos años el crecimiento desordenado generado por las invasiones viene ocupando los suelos de manera informal e ilegal áreas de reserva de ecosistema frágil, Zonas de Protección y Tratamiento Paisajista – PTP, afectando drásticamente el desarrollo urbano distrital, la degradación ambiental y por ende el incremento de los niveles de riesgos de desastres; Que, en tal sentido y a fi n de abordar dicho problema y proponer mecanismos de solución que se encuentren dentro del marco legal, se propone establecer como ámbito de aplicación a aquellas posesiones informales que se hubiesen constituido hasta el 31 de diciembre de 2015 de acuerdo a la Ley Nº 31056, Disposiciones Referidas al Procedimiento de Formalización sobre Terrenos de Propiedad Estatal Ocupados por Posesiones Informales; y que no se encuentren inmersos en con fl ictos de intereses, ya sea vecinales, judiciales o administrativos.; Estando a lo expuesto y en uso de las facultades en los numerales 8 y 9 del artículo 9 y el artículo 40 de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, con el voto mayoritario del pleno del Concejo Municipal de San Juan de Lurigancho y con la dispensa del trámite de lectura y aprobación del Acta, se aprobó la siguiente: ORDENANZA QUE REGULA LA VISACIÓN DE PLANOS Y CONSTANCIA DE POSESION, EXCLUSIVOS PARA DOTACIÓN DE SERVICIOS BÁSICOS PARA LAS ORGANIZACIONES SOCIALES CAPITULO I OBJETO, BASE LEGAL, DEFINICIONES Y AMBITO DE APLICACIÓN Artículo 1.- OBJETO La presente Ordenanza tiene por objeto, establecer los procedimientos de Visación de Planos y Constancia de