TEXTO PAGINA: 79
79 NORMAS LEGALES Miércoles 26 de julio de 2023 El Peruano / Administración Tributaria y demás áreas pertinentes, en cumplimiento de lo dispuesto en el presente dispositivo, conforme a su competencia. Artículo Tercero.- DISPONER a la Secretaría General la publicación del presente Decreto en el Diario O fi cial El Peruano, y a la Gerencia de Informática y Tecnología la publicación en el Portal Institucional de la Municipalidad Distrital de Chorrillos (www.munichorrillos.gob.pe). Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.FERNANDO E. VELASCO HUAMÁN Alcalde 2196293-1 MUNICIPALIDAD DE LURIGANCHO CHOSICA Ordenanza que otorga beneficios tributarios y no tributarios ORDENANZA N° 332-MDL Lurigancho, 19 de julio de 2023EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE LURIGANCHO POR CUANTO: El Concejo Municipal de Lurigancho Chosica, en Sesión Ordinaria de la fecha, y; VISTO: el Dictamen Nº 004-2023/CAJER de la Comisión Permanente de Regidores de Asuntos Jurídicos, Economía y Rentas del Concejo Municipal del Distrito de Lurigancho, el Informe N°072- 2023-MDL-GR de la Gerencia de Rentas, Informe Nº172-2023-MDL-SGATyOC-GR de la Subgerencia de Administración Tributaria y Orientación al Contribuyente y el Informe N°388 -2023-MDL-GAJ de la Gerencia de Asesoría Jurídica, el Memorándum Nº1524-2023-MDL/GM de la Gerencia Municipal, respecto al proyecto de “Ordenanza que Otorga Bene fi cios Tributarios y No Tributarios”, y; CONSIDERANDO: Que, los artículos 194° y 74° de la Constitución Política del Perú, establece que los Gobiernos Locales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, así como poder tributario para crear, modi fi car y suprimir sus contribuciones, arbitrios, derechos y licencias o exonerar de ellos, dentro de su jurisdicción y con los límites que señala la ley; Que, el Concejo Municipal cumple su función normativa, entre otros mecanismos, a través de las Ordenanzas Municipales, las cuales de conformidad con lo previsto en el numeral 4) del artículo 200° de la Constitución Política del Perú, tienen rango de Ley, al igual que las Leyes propiamente dichas, los Decretos Legislativos, los Decretos de Urgencia, los Tratados, los Reglamentos del Congreso y las normas de carácter general;Que, el artículo 40° de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, establece que mediante Ordenanzas se crean, modi fi can, suprimen o exoneran, los arbitrios, tasas, licencias, derechos y contribuciones, dentro de los límites establecidos por Ley; Que, el artículo 52° del Texto Único Ordenado - TUO del Código Tributario, establece que los Gobiernos Locales son competentes para administrar exclusivamente las contribuciones y tasas municipales, sean éstas últimas, derechos, licencias o arbitrios, y por excepción los impuestos que la ley les asigna; Que, mediante Informe Nº 172-2023-MDL-SGATyOC- GR, la Sub-Gerencia de Administración Tributaria y Orientación al Contribuyente informa que con la fi nalidad de optimizar la cobranza de tributos del año fi scal 2023 y así mismo propiciar el cumplimiento voluntario de las obligaciones tributarias del Impuesto Predial, Arbitrios Municipales y Multas Administrativas y Tributarias del año fi scal 2022 y anteriores, se hace necesario dictar medidas que ayuden concretizar esta proposición a través del otorgamiento de bene fi cios para su cumplimiento, lo cual es pertinente remitir el proyecto de “Ordenanza que otorga bene fi cios tributarios y no tributarios”; Que, mediante Informe Nº 072-2023-MDL-GR, la Gerencia de Rentas, en mérito al informe de la Sub Gerencia Administración Tributaria y Orientación al Contribuyente y con la conformidad correspondiente, remite el proyecto denominado “Ordenanza que otorga bene fi cios tributarios y no tributarios”, tendiente a propiciar el cumplimiento de las obligaciones tributarias del Impuesto Predial, Arbitrios Municipales y Multas Administrativas y Multas Tributarias, dictando medidas a través del otorgamiento de mayores facilidades para su cumplimiento, sin suspender ni limitar los procesos de cobranza en vía administrativa y/o coactiva, que la Ejecutoría Coactiva se encuentre realizando al momento de su entrada en vigencia; Que, mediante Informe N° 388-2023-MDL-GAJ, la Gerencia de Asesoría Jurídica emite opinión favorable respecto a la aprobación del proyecto de ordenanza antes señalado y pide que todo lo actuado sea derivado al Pleno del Concejo para la aprobación correspondiente; Estando a lo expuesto, de conformidad con el numeral 8) y 9) del artículo 9º y el primer párrafo del artículo 39º de la Ley N° 29792, Ley Orgánica de Municipalidades, el Concejo Municipal de la Municipalidad Distrital de Lurigancho por UNANIMIDAD aprobó lo siguiente: ORDENANZA QUE OTORGA BENEFICIOS TRIBUTARIOS Y NO TRIBUTARIOS Artículo Primero.- OBJETO, ÁMBITO DE APLICACIÓN Y ALCANCES La presente Ordenanza tiene por objeto otorgar amnistía tributaria y no tributaria a los contribuyentes de la Municipalidad Distrital de Lurigancho, cuando se produzca el pago de la deuda por Impuesto Predial, Arbitrios Municipales, Multas Tributarias y Multas Administrativas. El bene fi cio es aplicable a los predios cuyo uso se encuentre registrado como vivienda o habitación y se aplica a los pagos cuando la deuda se encuentre en estado ordinario o coactivo. Artículo Segundo.- DE LA AMNISTIA TRIBUTARIA La amnistía tributaria otorgada en la presente ordenanza comprende las deudas pendientes de pago en cobranza ordinaria y coactiva, siendo las siguientes: CUADRO DE DESCUENTOS DEUDA TRIBUTARIA PERIODODESCUENTOS INSOLUTO (1) INSOLUTO (2)INTERESES, COSTAS Y GASTOS (1)INTERESES, COSTAS Y GASTOS (2) IMP. PREDIAL 2022 y anteriores --- --- 80% 100% ARBITRIOS2022 10% 15% 80% 100% 2021 15% 20% 80% 100% 2020 20% 25% 80% 100% 2019 25% 30% 80% 100% 2018 y anteriores 70% 75% 80% 100% MULTAS ADMINISTRATIVAS Y TRIBUTARIAS2022 - 2019 50% 55% 100% --- 2018 y anteriores 70% 75% 100% ---