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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 26 DE JULIO DEL AÑO 2023 (26/07/2023)

CANTIDAD DE PAGINAS: 96

TEXTO PAGINA: 82

82 NORMAS LEGALES Miércoles 26 de julio de 2023 El Peruano / 2. Todo contribuyente que haya culminado el proceso de fi scalización. 3. Todo contribuyente que haya transferido un predio y que no haya cumplido con dar de baja en los registros de la Administración Tributaria, debiendo acreditar la transferencia del mismo. 4. En caso de que el contribuyente hubiera fallecido y no se hubiera regularizado dicha situación jurídica ante la administración tributaria. Artículo Cuarto.- FORMULARIO DE DECLARACIÓN JURADA Aprobar los Formularios de Declaración Jurada identi fi cados como HR - Hoja de Resumen (Anexo 01), PU - Predio Urbano (Anexo 02) y PR - Predio Rustico (Anexo 03); documentos por los cuales el contribuyente declara los datos generales relacionados a su condición de titular y los datos especí fi cos referidos al establecimiento del valor imponible de los inmuebles de su propiedad, que servirá para determinar la base imponible de la obligación tributaria, de acuerdo a las disposiciones contenidas en la Ley de Tributación Municipal y el Código Tributario Vigentes. El contribuyente, adjuntará los documentos que sean necesarios, como los documentos que acrediten la posesión y/o propiedad del inmueble, en caso corresponda. Artículo Quinto.- REQUISITOS GENERALES PARA PRESENTACIÓN DE DECLARACIÓN JURADA Se establece que, los requisitos generales para la presentación de Declaración Jurada de Predios con fi nalidad de inscripción serán los siguientes: 1. Exhibir el documento de identidad del propietario o de su representante, de ser el caso, y presentación de copia simple del mismo. 2. Exhibir el último recibo de luz, agua, cable o teléfono del domicilio del propietario. 3. En el caso de representación, presentar poder especí fi co en documento público o privado con fi rma legalizada ante notario.4. En caso de inscripción de predios (*) realizado por el propietario, debe exhibir el original y presentar copia simple del documento que sustente la adquisición: a. Compra: Contrato de compraventa. b. Donación: Escritura pública de donación.c. Herencia: Partida de defunción, declaratoria de herederos, testamento, sentencia o escritura pública que señala la división y partición de los bienes. d. Remate: Resolución Judicial o Administrativa consentida mediante la cual se adjudica el bien (trans fi ere propiedad). e. Permuta: Contrato de permuta.f. Fusión: Copia literal de la inscripción en Registros Públicos donde conste la fecha de vigencia del acuerdo de fusión. g. En los demás casos, documento que acredite la propiedad. 5. En caso de inscripción de predios realizada por poseedores, cuando la existencia del propietario no pudiera ser determinada, exhibir el original y presentar copia simple de los documentos que acrediten su calidad de posesionario, tales como, Constancia de posesión emitida por la Municipalidad distrital de Lurigancho, Certi fi cado de posesión, Declaración Jurada de los vecinos, recibo de agua, luz o teléfono y de ser necesario otros documentos que la Administración le solicite. (*) Deberá proporcionar las características técnicas del predio, adicionalmente, podrá presentar el resultado de la inspección realizada para el caso de acumulación o independización. Artículo Sexto.- BENEFICIOS DE CONDONACIÓN DE INTERESES Y/O DEUDA TRIBUTARIA Durante la vigencia de la presente Ordenanza, a los contribuyentes que voluntariamente hayan presentado los Formularios de Declaración Jurada de Impuesto Predial, para la Campaña de Actualización del Registro de Contribuyentes y Predios del Distrito de Lurigancho, que se hace mención en el literal 1. del artículo primero de la presente Ordenanza, se les otorgará los siguientes bene fi cios: CUADRO DE DESCUENTOS TRIBUTO PERIODODESCUENTOS INSOLUTO INTERESES, MORATORIOSGASTOS ADMINISTRATIVOS Y DE EMISIONMULTA TRIBUTARIA (OMISION)COSTAS Y GASTOS PROCESALES IMPUESTO PREDIAL 2022 y anteriores --- 100% 100% 100% 100% ARBITRIOS MUNICIPALES2022 10% 100% 100% 100% 100%2021 15% 2020 20% 2019 25% 2018 y anteriores 70% 1. Impuesto Predial: a. Condonación del 100% de intereses moratorios y ajustes de la deuda vencida antes y durante la vigencia de la presente Ordenanza. b. Condonación del 100% de gastos administrativos y gastos de emisión. 2. Arbitrios Municipales a. Condonación del 100% de intereses moratorios de la deuda vencida antes y durante la vigencia de la presente Ordenanza. b. Condonación del 100% de Gastos Administrativos.c. Condonación parcial del monto insoluto de la deuda vencida del año fi scal 2022 y anteriores, de acuerdo con el cuadro de descuentos. 3. Multas Tributariasa. Descuento del 100% en las Multas Tributarias generados a raíz de la presentación de recti fi cación de la Declaración Jurada y/o detección respectiva; y aquellos que se hayan generado antes de la vigencia de la presenten ordenanza. b. Descuento del 100% en las Multas Tributarias para los Omisos que presenten su Declaración Jurada durante la vigencia de la presente ordenanza. 4. Costas y Gastos ProcesalesCondonación del 100% de las Costas y Gastos Procesales del procedimiento de cobranza de la deuda tributaria, siempre y cuando el contribuyente haya cancelado el total de la deuda del Expediente Coactivo. Artículo Séptimo.- FORMA DE PAGO Los contribuyentes que se acojan a los bene fi cios establecidos en la presente Ordenanza podrán efectuar el pago en las formas siguientes: 1. Pago al contado en la Caja de Palacio Municipal o en la Caja de las Agencias Municipales de Ñaña, Carapongo, Huachipa, Cajamarquilla y Jicamarca.