TEXTO PAGINA: 29
29 NORMAS LEGALES Jueves 27 de julio de 2023 El Peruano / CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Suprema Nº 285-2022-IN se designó al señor Armando Benjamín García Chunga en el cargo público de con fi anza de Superintendente Nacional de la Superintendencia Nacional de Migraciones – MIGRACIONES; Que, con Resolución Ministerial N° 0898-2023- IN, se autoriza el viaje del citado servidor, en comisión de servicios, del 2 al 5 de agosto de 2023, a la ciudad de Buenos Aires de la República Argentina, para que participe en el XIII Congreso de la Red Iberoamericana de Autoridades Migratorias; Que, es necesario designar temporalmente al profesional propuestomediante O fi cio N° 000820-2023-GG- MIGRACIONES, para que desempeñe las funciones de Superintendente Nacional de la Superintendencia Nacional de Migraciones – MIGRACIONES, quien las ejercerá, en adición a sus funciones y, en tanto dure la ausencia del titular, desde el 2 de agosto de 2023, a fi n de continuar con el normal desarrollo de la Superintendencia Nacional de Migraciones - MIGRACIONES De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; Decreto Legislativo N° 1057, Decreto Legislativo que regula el régimen especial de contratación administrativa de servicios; y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 075-2008-PCM; Decreto Legislativo N° 1266, Ley de Organización y Funciones del Ministerio del Interior; el Decreto Legislativo Nº 1130, Decreto Legislativo que crea la Superintendencia Nacional de Migraciones - MIGRACIONES; el Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio del Interior, aprobado mediante Resolución Ministerial N° 1520-2019-IN; y, el Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones de la Superintendencia Nacional de Migraciones - MIGRACIONES, publicado por Resolución de Superintendencia Nº 000153-2020-MIGRACIONES; SE RESUELVE:Artículo 1.- Designar temporalmente al señor HIALMER SATURNINO ORDINOLA CALLE, para que desempeñe las funciones de Superintendente Nacional de la Superintendencia Nacional de Migraciones - MIGRACIONES, en adición a sus funciones de Gerente General de la referida Superintendencia, a partir del 2 de agosto de 2023, y en tanto dure la ausencia de su titular. Artículo 2.- La presente Resolución Suprema es refrendada por el Ministro del Interior. Regístrese, comuníquese y publíquese.DINA ERCILIA BOLUARTE ZEGARRA Presidenta de la República VICENTE ROMERO FERNÁNDEZ Ministro del Interior 2200155-10 JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS Decreto Supremo que amplía la lista de los sujetos obligados a proporcionar información a la Unidad de Inteligencia Financiera UIF - PERÚ DECRETO SUPREMO Nº 006-2023-JUS LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICACONSIDERANDO: Que, mediante la Ley N° 27693 y sus normas modi fi catorias, se creó la Unidad de Inteligencia Financiera - Perú (UIF-Perú), encargada de recibir, analizar, tratar, evaluar y transmitir información para la detección del lavado de activos y del fi nanciamiento del terrorismo, la cual fue incorporada a la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones (SBS) como una unidad especializada, según lo dispuso la Ley N° 29038, Ley que incorpora la UIF-Perú a la SBS; Que, en el artículo 3 de la Ley N° 29038, Ley que incorpora la Unidad de Inteligencia Financiera del Perú (UIF-Perú) a la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradora Privadas de Fondos de Pensiones, se establecen los sujetos obligados a informar, los que están obligados a proporcionar la información a que se re fi ere el artículo 3 de la Ley N° 27693 e implementar el sistema de prevención de lavado de activos y del fi nanciamiento del terrorismo; Que, conforme al párrafo 9–A.8 del artículo 9-A de la Ley N° 27693, respecto de aquellos sujetos obligados a informar que carecen de organismo supervisor, la SBS, a través de la UIF-Perú, actuará como supervisor en materia de prevención del lavado de activos y del fi nanciamiento del terrorismo; Que, el Glosario General de las Recomendaciones del GAFI de fi ne a los Proveedores de Servicios de Activos Virtuales y la Recomendación 15, dispone que dado los riesgos que implica el desarrollo de las actividades que realizan y por las características de estos activos como su anonimato, la inexistencia de límites de operaciones, su alcance global, entre otros; los países deben designar a los Proveedores de Servicios de Activos Virtuales como sujetos obligados, a efectos de que se sujeten a las obligaciones normativas aplicables al régimen del Sistema de Prevención del Lavado de Activos y del Financiamiento del Terrorismo; Que, según lo dispuesto en las Recomendaciones del GAFI, sus Notas Interpretativas, el Glosario General y la Metodología de Evaluación, las transferencias de activos virtuales por parte de los Proveedores de Servicios de Activos Virtuales son aquellas transacciones realizadas en nombre de una persona física o jurídica que mueve un activo virtual de una dirección o cuenta de activo virtual a otra, por lo que, las transferencias son consideradas como transferencias transfronterizas y no cubren transacciones para la adquisición de bienes o servicios; Que, el párrafo 3.3 del artículo 3 de la Ley N° 29038 dispone que, mediante Decreto Supremo, a propuesta de la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones, y refrendado por el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos y el Ministerio de Economía y Finanzas, se puede ampliar la lista de los sujetos obligados a proporcionar información a la UIF-Perú que se establece en el considerando precedente; De conformidad con lo dispuesto, por el numeral 8) del artículo 118 de la Constitución Política del Perú, el artículo 8, numeral 2, literal e) de la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, la Ley N° 27693, Ley que crea la Unidad de Inteligencia Financiera - Perú, y sus normas modi fi catorias; DECRETA: Artículo 1.- Incorporación de sujetos obligados Incorpórese como sujetos obligados a informar a la UIF-Perú, conforme a lo previsto en el numeral 3.3 del artículo 3 de la Ley N° 29038, a los Proveedores de Servicios de Activos Virtuales (PSAV) que comprenden cualquier persona física o jurídica, domiciliada o constituida en el país, que no esté cubierta en ninguna otra de las Recomendaciones del Grupo de Acción Financiera Internacional (GAFI) y que, como negocio, realiza una o más de las siguientes actividades u operaciones para o en nombre de otra persona física o jurídica: i. Intercambio entre activos virtuales y monedas fi at o de curso legal; ii. Intercambio entre una o más formas de activos virtuales; iii. Transferencia de activos virtuales; iv. Custodia y/o administración de activos virtuales o instrumentos que permitan el control sobre activos virtuales; y