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24 NORMAS LEGALES Jueves 27 de julio de 2023 El Peruano / DECRETA: Artículo 1.- Objeto 1.1 Autorizar una Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2023, hasta por la suma de S/ 119 093 925,00, (CIENTO DIECINUEVE MILLONES NOVENTA Y TRES MIL NOVECIENTOS VEINTICINCO Y 00/100 SOLES) a favor de diversos gobiernos locales por el cumplimiento de las metas del tramo I del año 2023 del Programa de Incentivos a la Mejora de la Gestión Municipal, de acuerdo al siguiente detalle: DE LA: En Soles SECCIÓN PRIMERA : Gobierno Central PLIEGO 009 : M. de Economía y FinanzasUNIDAD EJECUTORA 001 : Administración GeneralCATEGORÍA PRESUPUESTARIA 9002 : Asignaciones presupuestarias que no resultan en productos ACTIVIDAD 5005842 : Transferencias Programa de Incentivos a la Mejora de la Gestión Municipal FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios GASTOS DE CAPITAL 2.4 Donaciones y transferencias 119 093 925,00 -------------------- TOTAL EGRESOS : 119 093 925,00 ============ A LA: En Soles SECCIÓN SEGUNDA : Instancias Descentralizadas PLIEGO : Gobiernos LocalesFUENTE DE FINANCIAMIENTO 5 : Recursos Determinados -------------------- TOTAL EGRESOS : 119 093 925,00 ============= 1.2 Los pliegos habilitados en el numeral 1.1 del presente artículo y los montos de transferencia por pliego, se detallan en el Anexo I: “Montos a transferir a favor de diversos gobiernos locales por el cumplimiento de las metas del Tramo I del Programa de Incentivos a la Mejora de la Gestión Municipal (PI) del año 2023”, que forma parte integrante del presente Decreto Supremo, el cual se publica en la sede digital del Ministerio de Economía y Finanzas (www.gob.pe/mef) en la misma fecha de publicación de la presente norma en el Diario O fi cial El Peruano. Artículo 2.- Procedimiento para la aprobación institucional 2.1 Los Titulares de los pliegos habilitados en la presente Transferencia de Partidas, aprueban mediante resolución, la desagregación de los recursos autorizados en el numeral 1.1 del artículo 1 del presente Decreto Supremo, a nivel programático, dentro de los cinco (05) días calendario de la vigencia del presente dispositivo legal. Copia de la resolución se remite dentro de los cinco (05) días calendario de aprobada a los organismos señalados en el numeral 31.4 del artículo 31 del Decreto Legislativo N° 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público. 2.2 La desagregación de los ingresos que correspondan a la Transferencia de Partidas de los recursos distintos a la fuente de fi nanciamiento Recursos Ordinarios, se detalla en el Anexo II: “Ingresos”, que forma parte de la presente norma, a nivel de Tipo de Transacción, Genérica, Subgenéricas y Especí fi ca; y, se presenta junto con la resolución a la que se hace referencia en el numeral precedente. Dicho Anexo se publica en la sede digital del Ministerio de Economía y Finanzas (www.gob.pe/mef), en la misma fecha de publicación de la presente norma en el Diario O fi cial El Peruano. 2.3 La O fi cina de Presupuesto o la que haga sus veces en los pliegos involucrados solicita a la Dirección General de Presupuesto Público del Ministerio de Economía y Finanzas las codi fi caciones que se requieran como consecuencia de la incorporación de nuevas Partidas de Ingresos, Finalidades y Unidades de Medida. 2.4 La O fi cina de Presupuesto o la que haga sus veces en el pliego del Gobierno Nacional involucrado instruye a la Unidad Ejecutora para que elabore las correspondientes “Notas de Modi fi cación Presupuestaria” que se requieran, como consecuencia de lo dispuesto en el presente Decreto Supremo. La O fi cina de Presupuesto o la que haga sus veces en los gobiernos locales elabora las correspondientes “Notas de Modi fi cación Presupuestaria” que se requieran como consecuencia de lo establecido en la presente norma. Artículo 3.- Limitación al uso de los recursos Los recursos de la Transferencia de Partidas a que hace referencia el numeral 1.1 del artículo 1 del presente Decreto Supremo no pueden ser destinados, bajo responsabilidad, a fi nes distintos para los cuales son transferidos. Artículo 4.- Refrendo El presente Decreto Supremo es refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintiséis días del mes de julio del año dos mil veintitrés. DINA ERCILIA BOLUARTE ZEGARRA Presidenta de la República ALEX ALONSO CONTRERAS MIRANDA Ministro de Economía y Finanzas 2200155-6 Autorizan la suscripción de la Declaración de Cartagena de Indias - Plataforma Regional de Cooperación Tributaria para América Latina y el Caribe, en el marco de la “Primera Cumbre de Latinoamérica y el Caribe para una Tributación Global Incluyente, Sostenible y Equitativa” RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 274-2023-EF/10 Lima, 25 de julio del 2023CONSIDERANDO:Que, en el marco de la “Primera Cumbre de Latinoamérica y el Caribe para una Tributación Global Incluyente, Sostenible y Equitativa”, a llevarse a cabo del 27 a 28 de julio de 2023, en la ciudad de Cartagena de Indias, República de Colombia, los países participantes fi rmarán la Declaración de Cartagena de Indias - Plataforma Regional de Cooperación Tributaria para América Latina y el Caribe; Que, mediante la citada Declaración de Cartagena de Indias se aprueba el instrumento que establece la gobernanza de la Plataforma Regional de Cooperación Tributaria para América Latina y el Caribe; asimismo, se respaldará que Colombia asuma la Presidencia Pro Tempore de la plataforma por los siguientes 12 meses; se agradecerá a la Secretaría Ejecutiva de la Comisión Económica para América Latina y el Caribe de las Naciones Unidas (CEPAL) por asumir la Secretaría Técnica; y, se solicitará a la Presidencia Pro Tempore que conjuntamente con la Secretaría Técnica de la Plataforma Regional, CEPAL, preparen un Plan de Trabajo Anual donde se prioricen los ejes temáticos más apremiantes de la agenda de tributación incluyente, equitativa y sostenible en un plazo de 6 meses, entre otros aspectos; Que, de acuerdo con el literal g) del artículo 12 del Texto Integrado actualizado del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Economía y Finanzas, aprobado por Resolución Ministerial N° 213-2020-EF/41, el Despacho Viceministerial de Economía