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26 NORMAS LEGALES Domingo 30 de julio de 2023 El Peruano / desempeño de su función de Juez de Paz; perjudicando con su accionar la administración y servicio de justicia de su localidad, denotándose además un deliberado accionar en desacatar los imperativos contenidos en las normas emanadas por las autoridades públicas; conducta disfuncional contemplada en el inciso tres del artículo cincuenta de la Ley número veintinueve mil ochocientos veinticuatro, Ley de Justicia de Paz, concordante con el inciso tres del artículo veinticuatro del Reglamento del Régimen Disciplinario del Juez de Paz, aprobado mediante Resolución Administrativa número doscientos noventa y siete guión dos mil quince guión CE guión PJ. En este orden de ideas, el reproche por la conducta disfuncional, reviste la intensidad su fi ciente para imponer la sanción más drástica que contempla el margen punitivo de la Ley número veintinueve mil ochocientos veinticuatro, Ley de Justicia de Paz, que, para el presente caso, es la destitución, única medida posible en orden al grado de afectación ocasionado al servicio de justicia. También es proporcional para lograr la fi nalidad de sancionar e fi cazmente, considerando las circunstancias propias del caso y que se busca restablecer el respeto y la diligencia funcional con la que deben actuar siempre los magistrados del país; por lo que esta fi nalidad justi fi ca la graduación de la sanción en su límite máximo, no es desmedida. Por estos fundamentos; en mérito al Acuerdo N° 111- 2023 de la cuarta sesión del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial de la fecha, realizada con la participación de los señores Arévalo Vela, Arias Lazarte, Álvarez Trujillo, señora Medina Jiménez y señor Espinoza Santillán, en uso de las atribuciones conferidas por el artículo ochenta y dos del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, sin la intervención del señor Lama More por encontrarse de vacaciones. De conformidad con la ponencia de la Consejera Medina Jiménez. Por unanimidad, SE RESUELVE:Imponer la medida disciplinaria de destitución al señor Reiber Huallpamayta Bellota, por su actuación como Juez de Paz del distrito de San Jerónimo de la Corte Superior de Justicia de Cusco, con las consecuencias establecidas en el artículo cincuenta y cuatro de la Ley de Justicia de Paz. Inscribiéndose la medida disciplinaria impuesta en el Registro Nacional de Sanciones contra Servidores Civiles. Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase.-JAVIER ARÉVALO VELA Presidente 1 PP. 123-129. 2 PP. 62-67. 3 “Artículo 254.- Caracteres del procedimiento sancionador: 254.1 Para el ejercicio de la potestad sancionadora se requiere obligatoriamente haber seguido el procedimiento legal o reglamentariamente establecido caracterizado por: (…) 4. Otorgar al administrado un plazo de cinco días para formular sus alegaciones y utilizar los medios de defensa admitidos por el ordenamiento jurídico conforme al numeral 173.2 del artículo 173, sin que la abstención del ejercicio de este derecho pueda considerarse elemento de juicio en contrario a su situación. (…)”. 4 PP. 152-155, reverso inclusive. 5 PP. 62-67. 2200145-1 Imponen medida disciplinaria de destitución a Especialista de Causas adscrito al Módulo Penal de Chincha, Distrito Judicial de Ica INVESTIGACIÓN DEFINITIVA N° 295-2021-ICA Lima, uno de febrero de dos mil veintitrés.- VISTA: La Investigación De fi nitiva número doscientos noventa y cinco guión dos mil veintiuno guión Ica que contiene la propuesta de destitución del señor Carlos Manuel Salhuana Hernández, por su desempeño como Especialista de Causas adscrito al Módulo Penal de Chincha, Distrito Judicial de Ica, remitida por la Jefatura de la O fi cina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, mediante resolución número veintidós, de fecha cuatro de abril de dos mil veintidós, de fojas setecientos cinco a setecientos diecinueve. CONSIDERANDO: Primero. Que, de autos, se advierten los siguientes antecedentes relevantes: 1.1. Mediante resolución número uno del veintitrés de marzo de dos mil veintiuno, de fojas cuatro a seis, la Unidad Desconcentrada de Quejas e Investigaciones Preliminares de la O fi cina Desconcentrada de Control de la Magistratura de la Corte Superior de Justicia de Ica dispuso iniciar investigación preliminar contra el servidor judicial Carlos Manuel Salhuana Hernández, Especialista Judicial de Juzgado del Módulo Penal de Chincha, a fi n de determinar la existencia o no de indicios sobre las irregularidades denunciadas, referidas a la intervención policial y fi scal realizada contra el mencionado servidor judicial, a quien se le imputa haber solicitado dinero a una litigante. 1.2. Mediante resolución número seis del treinta de marzo de dos mil veintiuno, de fojas trescientos treinta y siete a trescientos sesenta y ocho, la O fi cina Desconcentrada de Control de la Magistratura de la Corte Superior de Justicia de Ica resolvió abrir procedimiento administrativo disciplinario contra el servidor judicial Carlos Manuel Salhuana Hernández, en su actuación como Especialista de Causas adscrito al Módulo Penal de Chincha, por conducta disfuncional. 1.3. El servidor judicial investigado Carlos Manuel Salhuana Hernández no cumplió con presentar su informe de descargo, pese a encontrarse debidamente noti fi cado, conforme se advierte de fojas trescientos setenta y tres; no obstante ello, durante la investigación preliminar se recabó su declaración indagatoria con fecha veinticinco de marzo de dos mil veintiuno, que obra de fojas veinticinco a veintiocho. 1.4. Mediante resolución número veintidós del cuatro de abril de dos mil veintidós, de fojas setecientos cinco a setecientos diecinueve, la Jefatura de la O fi cina de Control de la Magistratura del Poder Judicial resolvió: “PRIMERO.- PROPONER al Consejo Ejecutivo del poder Judicial, imponga la sanción disciplinaria de DESTITUCIÓN al servidor CARLOS MANUEL SALHUANA HERNÁNDEZ, en su actuación como Especialista de Causas adscrito al Módulo Penal de Chincha de la Corte Superior de Justicia de Ica, por el cargo atribuido en su contra. SEGUNDO.- IMPONER MEDIDA CAUTELAR de SUSPENSIÓN PREVENTIVA en el ejercicio de todo cargo en el Poder Judicial al servidor CARLOS MANUEL SALHUANA HERNÁNDEZ, hasta que se resuelva en de fi nitiva su situación jurídica ante la instancia correspondiente”. Este último extremo referido a la medida cautelar fue declarado consentido mediante resolución número veintitrés del veintidós de abril de dos mil veintidós, de fojas setecientos treinta. Segundo. Que, el artículo ciento cuarenta y tres de la Constitución Política del Perú establece que el Poder Judicial está integrado por órganos jurisdiccionales que administran justicia en nombre de la Nación y por órganos que ejercen su gobierno; aspecto este último, regulado también en el artículo setenta y dos del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial el cual señala que la dirección nacional corresponde al Presidente de la Corte Suprema, al Consejo Ejecutivo y a la Sala Plena de la Corte Suprema; y, en los distritos