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25 NORMAS LEGALES Domingo 30 de julio de 2023 El Peruano / Jueza Superior, Jefa de la Unidad de Defensoría del Usuario Judicial de la O fi cina Desconcentrada de Control de la Magistratura de la Corte Superior de Justicia de Cusco, designándose en dicha resolución al doctor Gudriel Díaz Usca, Magistrado Instructor Integrante de la Unidad Desconcentrada de Investigaciones y Visitas de la ODECMA de la Corte Superior de Justicia de Cusco, para que se encargue de la instrucción del procedimiento administrativo disciplinario. Cabe precisar que dichos magistrados se encuentran asignados a la ODECMA de la mencionada Corte Superior. En ese sentido, no se advierte vulneración alguna del principio al debido proceso que alega la O fi cina Nacional de Justicia de Paz y Justicia Indígena, toda vez que, si bien el artículo cuarenta y tres, inciso uno, del Reglamento del Régimen Disciplinario del Juez de Paz, señala que es el Jefe de la ODECMA el que debe disponer el inicio del procedimiento disciplinario al Juez de Paz de su circunscripción; está debidamente demostrado que ésta facultad conforme dispone la propia OCMA, puede ser derivada a otros magistrados de la misma ODECMA, que, por necesidades de servicio, pueden cali fi car las quejas contra los magistrados y disponer el inicio del procedimiento administrativo disciplinario. Sexto. Que, de acuerdo a lo evaluado en el procedimiento administrativo disciplinario, y por este Órgano de Gobierno, se tiene que se atribuye al juez investigado haber emitido un “Acta de Constatación” respecto a la posesión de una vivienda que se encuentra asignada con el número setecientos treinta de la calle Suárez del distrito de San Jerónimo, provincia y departamento de Cusco, en la cual señala que el señor Elías Hancco Paso sería el cuidante del inmueble en referencia, hace quince años atrás, donde vive con la señora Inocencia Condori Champi y con sus cinco hijos, situación que resulta ser grave toda vez que además de ser incompetente por la materia “emitir constancia de posesión o hacer Acta de Constatación” , ha ejercido competencia que no le correspondía, puesto que el bien inmueble sobre el cual habría otorgado el Acta de Constatación de Posesión se encuentra en el distrito de San Jerónimo, provincia y departamento de Cusco, distrito en el que hay Notario Público que puede hacer esa labor. Efectivamente, corre en autos el “Acta de Constatación de Bien Inmueble”, expedida con fecha doce de enero de dos mil diecinueve, donde el investigado Reiber Huallpamayta Bellota, en su condición de Juez de Paz de San Jerónimo, Cusco, realiza la constatación del bien inmueble signado con el número setecientos treinta de la Calle Suárez del distrito de San Jerónimo, Provincia y Departamento de Cusco, a favor de las personas de Elías Hancco Paso y su esposa Inocencia Condori Champi, el mismo que se encuentra fi rmado por el Juez de Paz investigado, quien además impregnó su sello. Ahora bien, conforme a lo establecido en el artículo cinco del Reglamento para el Otorgamiento de Certi fi caciones y Constancias Notariales por Juez de Paz, aprobado mediante Resolución Administrativa número trescientos cuarenta y uno guión dos mil catorce guión CE guión PJ, la facultad de otorgar certi fi caciones o constancias notariales asignadas a los Jueces de Paz, está condicionada a la falta de notaría en el centro poblado o los centros poblados que forman parte de la competencia territorial del Juzgado de Paz. Es decir, el Juez de Paz ante la falta de notario, solo está facultado para otorgar certi fi caciones o constancias, en los centros poblados de su competencia territorial. De otro lado, si bien el artículo seis, inciso tres, de la Ley número veintinueve mil ochocientos veinticuatro, Ley de Justicia de Paz, faculta al Juez de Paz a desarrollar las funciones notariales previstas en la citada ley; la misma Ley le impone prohibiciones, como la prevista en el artículo siete, inciso seis, que señala: “Conocer, in fl uir o interferir de manera directa o indirecta en causas a sabiendas de estar legalmente impedido para hacerlo” ; concordante con el artículo diecisiete de la acotada Ley que dispone: “En los centros poblados donde no exista notario, el juez de paz está facultado para ejercer las siguientes funciones notariales: (…) Otorgamiento de constancias, referidas al presente, de posesión, domiciliarias, de supervivencia, de convivencia y otros que la población requiera y que el juez de paz puede veri fi car personalmente. (…) Las Cortes Superiores de Justicia, en coordinación con el Colegio de Notarios de la jurisdicción correspondiente, defi nen y publican la relación de juzgados de paz que pueden ejercer funciones notariales por no cumplir con los criterios indicados en el primer párrafo del presente artículo (…)”. Aunado a ello, se tiene la Resolución Administrativa número cero diecisiete guión dos mil quince guión P guión CED guión CSJCU guión PJ, del trece de noviembre de dos mil quince, por la que el Consejo Ejecutivo Distrital de la Corte Superior de Justicia de Cusco resuelve aprobar y publicar la relación de Juzgados de Paz del Distrito Judicial de Cusco, entre otros, en su Anexo número dos, de los que tienen competencia restringida en materia laboral, consignándose al Juzgado de Paz de San Jerónimo, sin competencia laboral. En ese sentido, se tiene que el Juez de Paz investigado se encontraba impedido de ejercer funciones notariales, por existir Notario Público en el centro poblado donde se desempeñaba como Juez de Paz; debiendo precisarse que el “Acta de Constatación de Posesión de Bien Inmueble”, del doce de enero de dos mil diecinueve, es posterior a la emisión de la Resolución Administrativa número cero diecisiete guión dos mil quince guión P guión CED guión CSJCU-PJ, del trece de noviembre de dos mil quince, por lo cual, se advierte que el Juez de Paz investigado al momento de haber constatado personalmente la posesión del bien inmueble, no tenía competencia funcional para ejercer funciones notariales. Sétimo. Que, con la fi nalidad de determinar la gradualidad de la sanción es neurálgico tomar en consideración el principio de legalidad (nullum crimen, nullum poena, sine lege ), conforme al cual la ley debe preceder a la conducta sancionable, determinando el contenido de la sanción; así como el principio de tipicidad, por el cual una determinada conducta aparece conectada a una sanción administrativa prevista; cuya exigencia deriva de dos principios jurídicos especí fi cos: el de libertad: consistente en que las conductas deben estar exactamente delimitadas, sin indeterminaciones y el de seguridad jurídica en mérito del cual los ciudadanos deben estar en condiciones de poder predecir, de manera sufi ciente y adecuada, las consecuencias de sus actos. También resulta pertinente precisar que el derecho administrativo sancionador, lo que busca es sancionar una conducta irregular desplegada por un determinado administrado, surge como barrera al criterio arbitrario de la entidad quien en esencia actúa como Juez y parte, por lo que, ante la presunción de una conducta irregular por parte de una persona adscrita a una determinada entidad debe, de manera inexorable, no solo ponderar la posible sanción sobre dicha conducta, sino también someterla al escrutinio de la razonabilidad, es decir, valorar si la posible sanción a aplicar resulta razonable en el caso en particular, ya que de no ser así correspondería adoptar otras medidas o en todo caso, dosi fi car la ya determinada. Octavo. Que, en el presente caso, del análisis objetivo efectuado precedentemente ha quedado su fi cientemente acreditado que el Juez de Paz Reiber Huallpamayta Bellota, ha conocido la causa en forma directa a sabiendas de estar legalmente impedido de hacerlo, lo que se condice además con el hecho que en el Acta de Constatación de Posesión de Bien Inmueble, aparece la fi rma y sello del investigado. Por ello, se in fi ere que evidentemente ha elaborado dicho documento, situación ajena a las funciones notariales que le competen a los Jueces de Paz, conforme a lo establecido en el artículo diecisiete de la Ley número veintinueve mil ochocientos veinticuatro - Ley de Justicia de Paz. Ha quedado plenamente acreditado los elementos confi gurativos objetivos de la falta muy grave imputada al investigado Reiber Huallpamayta Bellota, relativa a extralimitarse en el ejercicio de sus funciones, al haber emitido el “Acta de Constatación de Posesión de Bien Inmueble”, con fecha doce de enero de dos mil diecinueve, sin tener facultad notarial para ello y además de la existencia de Notario Público en el distrito de San Jerónimo; en su condición de Juez de Paz del distrito de San Jerónimo, Corte Superior de Justicia de Cusco, constituyendo un contrasentido en su deber ético en el