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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 30 DE JULIO DEL AÑO 2023 (30/07/2023)

CANTIDAD DE PAGINAS: 40

TEXTO PAGINA: 27

27 NORMAS LEGALES Domingo 30 de julio de 2023 El Peruano / judiciales corresponde al Presidente de la Corte Superior, al Consejo Ejecutivo Distrital y a la Sala Plena de dicha Corte, en donde lo hubiere. Tercero. Que, de conformidad con el numeral treinta y ocho del artículo siete del Reglamento de Organización y Funciones del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, aprobado por Resolución Administrativa número doscientos ochenta y cuatro guión dos mil dieciséis guión CE guión PJ, establece como atribución del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, resolver en primera instancia administrativa las propuestas de destitución formuladas por la Jefatura de la O fi cina de Control de la Magistratura del Poder Judicial contra jueces de paz y auxiliares jurisdiccionales. Cuarto. Que, ello implica que conforme a las normas citadas, este Órgano de Gobierno es competente para resolver la propuesta de destitución formulada por la Jefatura de la O fi cina de Control de la Magistratura del Poder Judicial contra el servidor judicial Carlos Manuel Salhuana Hernández, por su actuación como Especialista de Causas adscrito al Módulo Penal de Chincha, Distrito Judicial de Ica. Quinto. Que, es objeto de examen la resolución número veintidós del cuatro de abril de dos mil veintidós, de fojas setecientos cinco a setecientos diecinueve, en el extremo que resuelve: “PRIMERO.- PROPONER al Consejo Ejecutivo del poder Judicial, imponga la sanción disciplinaria de DESTITUCIÓN al servidor CARLOS MANUEL SALHUANA HERNÁNDEZ, en su actuación como Especialista de Causas adscrito al Módulo Penal de Chincha de la Corte Superior de Justicia de Ica, por el cargo atribuido en su contra”. Respecto a los fundamentos de la propuesta de destitución señalada, corresponde citar los siguientes extremos relevantes: “CONSIDERANDO: (…). SEGUNDO.- CARGO FORMULADO Conforme a la resolución de apertura de investigación se atribuye a servidor Salhuana Hernández el siguiente cargo: Haber solicitado la suma de S/ 10,000.00 soles y posteriormente un adelanto de S/ 3,000.00 soles a Carol Guisel Romero Anchante, conviviente del sentenciado Julio Manuel Quijano de la Cruz, quien es parte en el proceso N° 00510-2016-8-1408-JR-PE-03, que se le sigue por la comisión del delito de robo agravado, en agravio de Ariana Fuentes Conislla, con el fi n de coadyuvar al retardo en la expedición de o fi cios de ubicación y captura del sentenciado e internamiento en el Centro Penitenciario que designe el INPE”. (…); incurriendo (…) en las faltas muy graves “Establecer relaciones extraprocesales con las partes o terceros”, e “Incurrir en acto que sin ser delito, vulnere gravemente los deberes del cargo previstos en la ley”; tipi fi cadas en el artículo 10°, incisos 8) y 10), del Reglamento que regula el Régimen Disciplinario de los Auxiliares Jurisdiccionales del Poder Judicial. (…). CUARTO.- DESCRIPCIÓN Y ANÁLISIS DE LOS ACTUADOS RELACIONADOS A LA PRESENTE INVESTIGACIÓN 4.1. Los hechos objeto de investigación se relacionan con el Expediente N° 00510-2016-8-1408-JR-PE-03, seguido contra Julio Manuel Quijano de la Cruz, por la comisión del delito de robo agravado, en agravio de Ariana Nicole Fuentes Conislla, a cargo del Primer Juzgado Unipersonal de Chincha; procesado que fue condenado a nueve años de pena privativa de la libertad, tal como se aprecia de la sentencia de 5 de mayo de 2016 (folios 196 …), cuya decisión fue con fi rmada por el superior jerárquico; encontrándose el procesado interno en un centro penitenciario.4.2. Posteriormente, mediante resolución N° 3 de 11 de diciembre de 2020 (folios 267-273 …), el Juez del Primer Juzgado Unipersonal de Chincha, declaró procedente el bene fi cio penitenciario de liberación condicional solicitado por el sentenciado, (…). 4.3. Habiendo sido apelada dicha decisión por el representante del Ministerio Público, la Sala Penal de Apelaciones de Chincha y Pisco la revoca, conforme se aprecia del auto de vista de 18 de febrero de 2021 (folios 295-302 …), en el que además se dispuso “ordenar la ubicación, captura e internamiento (…) del sentenciado, debiendo para tal fi n cursarse los despachos correspondientes a las autoridades policiales respectivas”; (…). 4.4. En ese estado, conforme se veri fi ca del acta de 23 de marzo de 2021 (folios 31-33), doña Carol Guisel Romero Anchante (conviviente del sentenciado Julio Manuel Quijano De la Cruz), (…) en presencia del representante del Ministerio Público, interpuso denuncia contra el servidor encausado por haberle solicitado éste la suma total de S/ 10,000 soles a fi n de que se “aguanten” los o fi cios para la captura de su conviviente, (…). (…).4.5. Igualmente, señala la denunciante que los días 22 y 23 de marzo de 2021, el servidor encausado la llamó por teléfono para preguntarle “qué novedades había sobre el asunto”, apurándola para que consiga el dinero. //Pág. 4, INVESTIGACIÓN DEFINITIVA N° 295-2021- ICA 4.6. Hechos -entre otros- que al ser de conocimiento de la entidad policial y fi scal correspondientes, el servidor encausado fue intervenido por efectivos policiales en presencia del representante del Ministerio Público, el 23 de marzo de 2021, conforme al acta de folios 39-40, (…). (…).4.9. Al respecto, se veri fi ca del acta de denuncia verbal presentada por Carol Guisel Romero Anchante (folios 31-33), ante la PNP y el representante del Ministerio Público, que se dejó constancia que la denunciante de forma voluntaria hizo entrega de impresiones fotográ fi cas sobre captura de pantalla (de conversaciones vía Whatsapp) del celular 955433064, donde se aprecia el número 964008073 así como diálogos sostenidos con el denunciado, de cuyo per fi l WhatsApp, se visualiza su foto; de las cuales se reproducirán los extremos pertinentes (ver folios 35-38): 19 de marzo de 2021: Denunciante: Voy a tratar de buscar haber quién me quiere prestar esos 3 (…). Investigado Bueno Alguna novedad (…). Denunciante: No Carlos me han dicho para el lunes ahorita la persona no tiene para prestarme cómo puedo hacer para el lunes si me pueden prestar los 3 Investigado Estamos contra el tiempo El lunes se vence el plazo para presentarloY ya no tendrá solución (…). (…) Investigado Para asegurar Consigue al menos tres por ahoraYa para mañana ves el resto (…) (…) 4.11. Previo a efectuar el análisis correspondiente, es del caso indicar que uno de los interlocutores de las anotadas conversaciones es la denunciante (conforme ésta ha hecho referencia) y el otro es el servidor encausado, tal como ha quedado corroborado con la captura de pantalla del contacto telefónico “Doct. Carlos Sarhuana (sic) Poder Judicial”, contenido en el teléfono celular de la denunciante -964008073- y el propio dicho del encausado cuando al ser intervenido (…), se identi fi có con el número telefónico N° 964008073 (ver folios 34 y 39, respectivamente), que es justamente con el que la denunciante entabló las referidas conversaciones; es más, conforme se dejó constancia en el acta de denuncia