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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 30 DE JULIO DEL AÑO 2023 (30/07/2023)

CANTIDAD DE PAGINAS: 40

TEXTO PAGINA: 28

28 NORMAS LEGALES Domingo 30 de julio de 2023 El Peruano / verbal, se veri fi có que la foto de per fi l del aplicativo WhatsApp (del número 964008073) aparece la foto del investigado. 4.12. (…), de cuyas conversaciones se advierte: i) indudable con fi anza entre la denunciante y el servidor encausado, al identi fi carse como “Carlos” “Karol”; ii) el persistente requerimiento de dinero efectuado por el investigado a la denunciante, (…); iii) la denunciante refi ere “voy a tratar de buscar …”, respondiendo el encausado “Consigue al menos tres por ahora (…)”, esto, (…), en referencia al “adelanto” para retardar la expedición de o fi cios en el Expediente N° 00510-2016-8-1408-JR- PE-03, (…). 4.13. Asimismo, en autos consta el detalle de llamadas entrantes y salientes recabadas del celular de la denunciante (…), del que se comprueba que entre ella y el investigado, se realizaron múltiples llamadas entre los días 19 al 23 de marzo de 2021, conforme a las capturas de pantalla de folios 129-133, (…). (…).4.14. De otro lado, se veri fi ca de autos las siguientes Actas de escucha y transcripción de audio (Grabación) denominadas: 1) 19 mar 7.23 p.m_mp3 de 19/03/2021 07:56 p.m. (folios 140-142 …); 2) “recording 51964008073_22-3-2021_18-57- 2708996102887789531. Amr de fecha 22/03/2021 7.06 PM archivo_AMR amaño (sic) 864 KB (folios 169-176 …), (…). 4.15. De la primera de las transcripciones anotadas, se aprecia el siguiente diálogo: (…) PV: Escucha solamente dime si lo van a hacer o no, para ya no quedar, para yo no quedar mal PM: me han dicho que el lunes me van a prestar algo. PV: Porque si eso no se presenta el lunes a primera hora ya sí ahí queda, o sea, ya los o fi cios, los o fi cios todavía lo tienen ahí dice (…) (…). 4.19. Debe resaltarse que se aprecia de dichas actas de transcripción, que la denunciante Carol Guisel Romero Anchante, reconoció su voz como (“PM” y “NN-F(2)”), señalando que su interlocutor es Carlos Salhuana (investigado); en tanto, al preguntársele a éste si reconocía su voz, su abogado manifestó que su patrocinado estaba haciendo uso de su derecho de guardar silencio. 4.20. Al respecto, es menester puntualizar que estando a que: i) las transcripciones antedichas contienen conversaciones que versan sobre el persistente requerimiento de dinero efectuado por “PV” y “NN-M (2)”, (…); ii) la denunciante sindica como su interlocutor al encausado; iii) la denunciante dentro de la conversación llama a su interlocutor por el nombre de “CARLOS”; este Despacho llega a la convicción que (…) corresponde al investigado, conclusión que incluso se ve abonada por el hecho que el servidor encausado no ha negado haber intervenido en las referidas conversaciones. (…).4.24. En tal sentido y aunado a que existen datos coincidentes con lo narrado por la denunciante, como: i) la secuencia contemporánea de los requerimientos de dinero denunciados con los actos procesales (…); ii) el número telefónico 964008073 corresponde al servidor encausado, (…), se corrobora la existencia de indicios concomitantes que dan fi abilidad a la existencia del hecho denunciado; (…). (…).4.26. (…); con lo cual se encuentra inmerso en las faltas muy graves (…); tipi fi cadas en el artículo 10°, incisos 8) y 10), del Reglamento que Regula el Régimen Disciplinario de los Auxiliares Jurisdiccionales del Poder Judicial. QUINTO.- DETERMINACIÓN DE LA SANCIÓN (…). 5.3. En tal sentido, el comportamiento del investigado merece el máximo reproche moral y disciplinario, al resultar inaceptable que un servidor de este Poder del Estado valiéndose de su cargo (…) haya realizado de manera deliberada acciones notoriamente irregulares a fi n de favorecer a un procesado; (…); por cuya razón es menester la imposición de la medida disciplinaria de destitución, (…)”. Sexto. Que, el servidor judicial investigado Carlos Manuel Salhuana Hernández no cumplió con presentar su informe de descargo, pese a encontrarse debidamente notifi cado, conforme se advierte de fojas trescientos setenta y tres; no obstante ello, durante la investigación preliminar se recabó su declaración indagatoria con fecha veinticinco de marzo de dos mil veintiuno, que obra de fojas veinticinco a veintiocho, en donde a fi rma básicamente lo siguiente: i) Que sí tuvo a su cargo el Expediente número quinientos diez guión dos mil dieciséis guión ocho, de liberación condicional del procesado Julio Manuel Quijano De la Cruz. ii) Que los días dieciocho al veintitrés de marzo de dos mil veintiuno, no mantuvo conversaciones telefónicas o por mensaje de texto con la señora Carol Guisel Romero Anchante. iii) Que no le ofreció a la señora Carol Romero Anchante demorar el envío de los o fi cios. iv) Que no sabe ni recuerda haber solicitado a la señora Carol Romero Anchante suma de dinero; y, v) Que su número de teléfono celular es 964008073. Sétimo. Que, en mérito a lo actuado y a la facultad con la que actúa este Órgano de Gobierno, previsto en el artículo siete, numeral treinta y ocho, del Reglamento de Organización y Funciones del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, aprobado por Resolución Administrativa número doscientos ochenta y cuatro guión dos mil dieciséis guión CE guión PJ, es de precisar que respecto al servidor judicial investigado Carlos Manuel Salhuana Hernández corresponde revisar y emitir pronunciamiento, sobre las faltas muy graves que le han sido imputadas, previstas en el artículo el artículo diez, incisos ocho y diez, del Reglamento que regula el Régimen Disciplinario de los Auxiliares Jurisdiccionales del Poder Judicial, aprobado por Resolución Administrativa número doscientos veintisiete guión dos mil nueve guión CE guión PJ; esto es, por “Establecer relaciones extraprocesales con las partes o terceros, que afecten el normal desarrollo de los procesos judiciales” e “Incurrir en acto que sin ser delito, vulnere gravemente los deberes del cargo previstos en la ley”; ello en razón que respecto a dichas faltas se ha solicitado la imposición de la sanción disciplinaria de destitución. Octavo. Que, conforme a lo señalado en la resolución número seis del treinta de marzo de dos mil veintiuno, de fojas trescientos treinta y siete a trescientos sesenta y ocho, las faltas imputadas al servidor judicial Carlos Manuel Salhuana Hernández, en su actuación como Especialista de Causas adscrito al Módulo Penal de Chincha, Distrito Judicial de Ica, son las siguientes: “Haber solicitado la suma de S/ 10,000.00 soles y posteriormente un adelanto de S/ 3,000.00 soles a Carol Guisel Romero Anchante, conviviente del sentenciado Julio Manuel Quijano de la Cruz, quien es parte en el proceso N° 00510-2016-8-1408-JR-PE-03, seguido contra Julio Manuel Quijano De la Cruz, por la comisión del delito de robo agravado, en agravio de Ariana Fuentes Conislla, con el fi n de coadyuvar al retardo en la expedición de o fi cios de ubicación y captura del sentenciado e internamiento en el Centro Penitenciario que designe el INPE. Conducta con la cual habría inobservado el deber previsto en el artículo 41°, incisos a) y b), del Reglamento Interno de Trabajo del Poder Judicial, referido a “Respetar y cumplir los dispositivos legales y administrativos establecidos, así como lo dispuesto por el presente Reglamento Interno de Trabajo”. Así como “Cumplir con honestidad, las funciones inherentes al cargo que desempeña, no olvidando en ningún momento que es un servidor de un Poder del Estado”; como también habría inobservado la prohibición establecida en el artículo 43°, inciso q), del Reglamento antes acotado,