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113 NORMAS LEGALES Jueves 1 de junio de 2023 El Peruano / INSTITUCIONES EDUCATIVAS Autorizan viaje de Vicepresidente de Investigación de la Universidad Nacional de Cañete a Cuba, en comisión de servicios UNIVERSIDAD NACIONAL DE CAÑETE RESOLUCIÓN PRESIDENCIAL Nº 077-2023-UNDC/CO-P Cañete, 29 de mayo de 2023EL PRESIDENTE DE LA COMISIÓN ORGANIZADORA DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL DE CAÑETE VISTOS: El MEMORÁNDUM Nº 212-2023-UNDC/CO/AOM-P de fecha 29 de mayo de 2023 emitido por la Presidencia de la Comisión Organizadora; INFORME LEGAL Nº 218-2023-UNDC/OAJ-ERS de fecha de recepción 29 de mayo de 2023 emitido por la O fi cina de Asesoría Jurídica; INFORME Nº 286-2023/OPP/UNDC de fecha 26 de mayo de 2023 emitido por la O fi cina de Planeamiento y Presupuesto; INFORME Nº 349-2023-JUPPM/OPP/UNDC de fecha 26 de mayo de 2023 emitido por la Unidad de Planeamiento, Presupuesto y Modernización; OFICIO Nº 489-2023/UNDC/CO/P/VPIN de fecha 18 de mayo de 2023 emitido por la Vicepresidencia de Investigación; y demás documentos que escoltan el expediente administrativo, y; CONSIDERANDO:Que, la Constitución Política del Perú en su artículo 18º prevé que cada Universidad es autónoma en su régimen normativo, de gobierno, académico, administrativo y económico, y el artículo 8º de la Ley Nº 30220, Ley Universitaria, establece que la referida autonomía inherente a las Universidades, se ejerce de conformidad con la Constitución y las Leyes de la República e implica las organizaciones de su sistema académico, económico y administrativo, así como la administración de sus bienes y rentas, elaborar su presupuesto y aplicar sus fondos con la responsabilidad que impone la Ley; Que, de conformidad con la Ley N° 29488 de fecha 22/12/2009, se creó la Universidad Nacional de Cañete, la misma que fue modi fi cado por la Ley Nº 30515, cuyo artículo 1º dispone: “créase la Universidad Nacional de Cañete con domicilio en la provincia de Cañete, Departamento de Lima”. Asimismo, a través de la Resolución del Consejo Directivo N° 116-2018-SUNEDU/CD, el Concejo Directivo de la SUNEDU, le otorgó la Licencia Institucional a la Universidad Nacional de Cañete; Que, la Universidad Nacional de Cañete, es una institución que brinda educación superior integral de calidad mediante una gestión académica y administrativa, centrada en los derechos humanos, con pertinencia social de las escuelas profesionales y posgrado, investigación cientí fi ca y el ejercicio responsable del liderazgo universitario, vinculado al desarrollo de la región, el país y el mundo; Que, el artículo 29° de la Ley Universitaria, Ley N° 30220, establece que, aprobada la ley de creación de una universidad pública, el Ministerio de Educación (MINEDU), constituye una Comisión Organizadora integrada por tres (3) académicos de reconocido prestigio, que cumplan los mismos requisitos para ser Rector (…). Esta Comisión tiene a su cargo la aprobación del estatuto, reglamentos y documentos de gestión académica y administrativa de la universidad, formulados en los instrumentos de planeamiento, así como su conducción y dirección hasta que se constituyan los órganos de gobierno que, de acuerdo a la presente Ley, le correspondan”; Que, el artículo 60° de la Ley Universitaria, Ley Nº 30220 concordado con el artículo 13º del Reglamento de Organización y Funciones de la Universidad Nacional de Cañete, aprobado con Resolución de Comisión Organizadora Nº 183-2022-UNDC, establecen que el Rector en el presente caso el Presidente de la Comisión Organizadora es el personero y representante legal de la universidad. Tiene a su cargo y a dedicación exclusiva, la dirección, conducción y gestión del gobierno universitario en todos sus ámbitos, dentro de los límites de la presente Ley y del Estatuto; Que, el numeral 59.13 del artículo 59° de la Ley Universitaria, Ley Nº 30220, prevé como atribución del Consejo Universitario, celebrar convenios con universidades extranjeras, organismos gubernamentales, internacionales u otros sobre investigación cientí fi ca y tecnológica, así como otros asuntos relacionados con las actividades de la universidad. En virtud a ello, la Comisión Organizadora de la UNDC con fecha 11/05/2023, emitió la Resolución de Comisión Organizadora N° 100-2023-UNDC/UNDC, donde aprobó la suscripción del Convenio Marco de Cooperación Interinstitucional entre la Universidad Nacional de Cañete y la Universidad Agraria de la Habana “Fructuoso Rodríguez Pérez” – Cuba; asimismo en su artículo tercero se autorizó al Dr. Ernesto Edmundo Hashimoto Moncayo en su condición de Vicepresidente de Investigación, para que pueda representar a la Universidad Nacional de Cañete ante la Universidad Agraria de la Habana “Fructuoso Rodríguez Pérez” - Cuba, en los actos preparatorios para la suscripción del Convenio Marco de Cooperación Interinstitucional; Que, la Ley Nº 31638, Ley de Presupuesto del Sector Público para el año fi scal 2023, en su artículo 11º, numeral 1 señala que “(...) la autorización para viajes al exterior de las personas señaladas en el párrafo precedente se aprueba conforme a lo establecido en la Ley Nº 27619, Ley que regula la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos y sus normas reglamentarias”; Que, la Ley N° 27619, Ley que regula la Autorización de viajes al exterior de Servidores y Funcionarios Públicos, en el primer párrafo del artículo 1° dispone que la presente Ley regula la autorización de viaje al exterior de los funcionarios y servidores públicos o representantes del estado que irrogue gastos al Tesoro Público y que se encuentren comprendidos en las entidades públicas sujetas al ámbito de control de la Ley de Presupuesto del Sector Público, incluyendo aquellos comprendidos en el Fondo Nacional de Financiamiento de las Actividad Empresarial del estado FONAFE”. Asimismo, en su artículo 2º, prescribe que las resoluciones de autorización de viajes al exterior se deberán sustentar en el interés nacional o institucional, bajo responsabilidad; y su artículo 5º, señala que dentro de los quince (15) días calendarios siguientes de efectuado el viaje, el funcionario o servidor público presentara ante el titular del pliego de su institución un informe de las acciones realizadas durante el viaje autorizado, así como la rendición de cuentas (…)”; Que, el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, Reglamento de la Ley que regula la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos, en su artículo 1º señala que la autorización de viajes al exterior de funcionarios y servidores públicos o de cualquier persona en representación del Estado y que irrogue algún gasto al Tesoro Público, se otorgará de acuerdo con lo dispuesto por la Ley Nº 27619 y de acuerdo con las disposiciones contenidas en el presente Reglamento”. Asimismo, el artículo 2º señala que la Resolución de autorización de viajes al exterior de la República estrictamente necesarios, será debidamente sustentada en el interés nacional o en el interés especí fi co de la Institución, y deberá indicar expresamente el motivo del viaje, el número de días de duración del viaje, el monto de los gastos de desplazamiento, viáticos y tarifa CORPAC. (…) Sin perjuicio de lo expuesto, toda autorización de viajes deberá sujetarse a las medidas de austeridad, racionalidad y transparencia del gasto público, bajo responsabilidad”; Que, estando a la disposición del artículo tercero de la Resolución de Comisión Organizadora N° 100-2023-UNDC/UNDC, la Vicepresidencia de Investigación a través del O fi cio Nº 498-2023/UNDC/CO/P/VPIN de fecha 18/05/2023, comunica que aparte de representar a la