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52 NORMAS LEGALES Jueves 1 de junio de 2023 El Peruano / que corresponde al valor de 131 066,39 kWh, y en base a ello mediante el archivo de cálculo Excel “Tarifa Típico Q (FV) Ama - 2023-Pub”, señala que se obtiene como resultado el valor de 198,47 ctm. S//kWh tanto para la Tarifa en Barra en Horas de Punta (PEMP) y Fuera de Punta (PEMF), según la pestaña “Típico Q” del mismo archivo de cálculo; Que, en este sentido, solicita se considere el valor de 198,47 ctm. S//kWh como PEMP y PEMF para el SEA de Amantani. 2.3.2 ANÁLISIS DE OSINERGMINQue, por lo mencionado en los numerales 2.1.2 y 2.2.2 de la presente resolución, con relación a la demanda de ventas proveniente del PRIE y la determinación del precio medio de generación para el SEA de Amantani, respectivamente, no corresponde aceptar la propuesta de Electropuno con relación a considerar el valor de 198,47 ctm S//KWh como PEMP y PEMF del Sistema Aislado Amantani, debido a que la metodología propuesta por Electropuno no considera la demanda total del sistema aislado que la central de generación fotovoltaica debe cubrir; Que, por lo expuesto, este extremo del petitorio del recurso de reconsideración debe ser declarado infundado. 2.4 MODIFICAR EL PEMP Y PEMF DEL SEA TAQUILE Y AMANTANI 2.4.1 SUSTENTO DEL PETITORIOQue, Electropuno, señala que, al considerar el PEMP solicitado para el SEA de Amantani de 198,47 ctm. S// kWh y el SEA de Taquile de 96,98 ctm. S// kWh, cuyo valor ponderado resultante es de 147,72 ctm. S// kWh, por lo que solicita reemplazar al valor consignado por Osinergmin en el Cuadro N° 1 de la Resolución 056-2023. 2.4.2 ANÁLISIS DE OSINERGMINQue, por lo mencionado en los numerales 2.1.2, 2.2.2 y 2.3.2, con relación a la demanda de ventas proveniente del PRIE, la determinación del precio medio de generación para el SEA de Amantani y el PEMP y PEMF del SEA de Amantani, no corresponde considerar la propuesta de Electropuno con relación al valor planteado de 147,72 ctm S/ /kWh, como valor ponderado del precio medio de generación de los Sistemas Aislados Amantani y Taquile, dado que la propuesta de Electropuno considera la demanda total del sistema aislado que la central de generación fotovoltaica debe cubrir; Que, por lo expuesto, este extremo del presente petitorio del recurso de reconsideración debe ser declarado infundado. 2.5 FIJAR EL PRECIO EN BARRA EFECTIVO DE LA ENERGÍA CON 15,81 ctm. S// kWh 2.5.1 SUSTENTO DEL PETITORIOQue, Electropuno señala que, Osinergmin debería mantener los Precios en Barra Efectivos en los sistemas aislados de Amantani y Taquile, de acuerdo con el Cuadro N° 13 de la Resolución 056-2023; Que, añade, mantener estos valores implica un ahorro tarifario del 17% para los usuarios afectados por la situación social de los últimos años, muy independiente del cálculo correcto de la energía consumida en el sistema eléctrico aislado de Amantani, por lo que, sugiere, para contrarrestar el diferencial entre el Precio en Barra Real de 147,72 ctm. S//kWh y el Precio en Barra Efectivo de 15,81 ctm S// kWh, se debería aplicar el Mecanismo de Compensación de Sistemas Aislados al que se re fi ere el artículo 30 de la Ley N° 28832, para lo cual se utiliza los Precios en Barra Efectivos al que hace referencia el artículo 5 del Reglamento del Mecanismo de Compensación para Sistemas Aislados, aprobado con Decreto Supremo N° 069-2006-EM, y según lo establecido en el “Procedimiento de Aplicación del Mecanismo de Compensación para Sistemas Aislados”, aprobado con Resolución N° 167-2007-OS/CD. 2.5.2 ANÁLISIS DE OSINERGMINQue, por lo mencionado en los análisis previos de Osinergmin, habiendo aplicado Osinergmin los criterios, metodología e información adecuada, no es factible considerar la propuesta de disponer del Mecanismo de Compensación para Sistemas Aislados el diferencial de precios determinados por la Electropuno de manera errónea, pues la normativa no ampara tal fi nalidad; Que, por lo expuesto, este extremo del petitorio del recurso de reconsideración debe ser declarado infundado. Que, fi nalmente, se han expedido los Informes Técnico N° 379-2023-GRT y Legal N° 380-2023-GRT de la División de Generación y Transmisión Eléctrica, y de la Asesoría Legal de la Gerencia de Regulación de Tarifas, respectivamente, con los que se complementa la motivación que sustenta la decisión del Consejo Directivo de Osinergmin, cumpliendo de esta manera con el requisito de validez de los actos administrativos al que se refi ere el artículo 3, numeral 4, del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General; y, De conformidad con lo establecido en la Ley N° 27332, Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 042-2005-PCM; en el Reglamento General de Osinergmin, aprobado por Decreto Supremo N° 054-2001-PCM; en el Decreto Ley N° 25844, Ley de Concesiones Eléctricas y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 009-93-EM; en la Ley N° 28832, Ley para asegurar el desarrollo efi ciente de la generación eléctrica; en el Reglamento de Organización y Funciones de Osinergmin, aprobado con Decreto Supremo N° 010-2016-PCM; y en el Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo N° 004-2019-JUS; así como en sus normas modi fi catorias y complementarias; Estando a lo acordado por el Consejo Directivo de Osinergmin en su Sesión N° 14-2023 con fecha 25 de mayo de 2023. RESUELVE:Artículo 1.- Declarar infundado el recurso de reconsideración interpuesto por Electropuno S.A.A contra la Resolución N° 056-2023-OS/CD, por las razones expuestas en los numerales 2.1.2, 2.2.2, 2.3.2, 2.4.2 y 2.5.2 de la parte considerativa de la presente resolución. Artículo 2.- Incorporar los Informes Técnico N° 379-2023-GRT y Legal N° 380-2023-GRT, como parte integrante de la presente resolución. Artículo 3.- Disponer la publicación de la presente resolución en el diario o fi cial El Peruano y consignarla junto con los informes a que se re fi ere el artículo 2, en el Portal Institucional de Osinergmin: https://www.osinergmin.gob.pe/Resoluciones/Resoluciones-GRT-2023.aspx. OMAR CHAMBERGO RODRÍGUEZ Presidente del Consejo Directivo 2182813-1 Declaran fundado el recurso de reconsideración interpuesto por la empresa Electro Dunas S .A.A. c ontra la Resolución N° 057-2023-OS/CD RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN EN ENERGÍA Y MINERÍA OSINERGMIN N° 089-2023-OS/CD Lima, 30 de mayo de 2023