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51 NORMAS LEGALES Jueves 1 de junio de 2023 El Peruano / numerales 2.1.2 y 2.2.2 de la parte considerativa de la presente resolución. Artículo 3.- Declarar fundado el extremo 5 del petitorio del recurso de reconsideración interpuesto por Red de Energía del Perú S.A. contra la Resolución N° 056-2023-OS/CD, por las razones expuestas en el numeral 2.3.2 de la parte considerativa de la presente resolución. Artículo 4.- Incorporar el Informe Técnico N° 377- 2023-GRT y el Informe Legal N° 378-2023-GRT, como parte integrante de la presente resolución. Artículo 5.- Disponer que las modi fi caciones que motive la presente resolución a lo dispuesto en la Resolución N° 056-2023-OS/CD, se consignen en resolución complementaria. Artículo 6.- Disponer la publicación de la presente resolución en el diario o fi cial El Peruano y consignarla junto con los informes a que se re fi ere el artículo 4, en el Portal Institucional de Osinergmin: https://www.osinergmin.gob.pe/Resoluciones/Resoluciones-GRT-2023.aspx. OMAR CHAMBERGO RODRÍGUEZ Presidente del Consejo Directivo 1 REP interpuso otra demanda, recaída en el Expediente N° 7365-2022-0-1801-JR-CA-08 del Octavo Juzgado Permanente Especializado en lo Contencioso Administrativo de Lima, respecto del proceso regulatorio 2022-2023. 2182812-1 Declaran infundado el recurso de reconsideración interpuesto por Electropuno S .A.A c ontra la Resolución N° 056-2023-OS/CD RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN EN ENERGÍA Y MINERÍA OSINERGMIN N° 088-2023-OS/CD Lima, 30 de mayo de 2023CONSIDERANDO: 1.- ANTECEDENTESQue, con fecha 15 de abril de 2023, el Organismo Supervisor de la Inversión en Energía y Minería (“Osinergmin”), publicó en el diario o fi cial El Peruano, la Resolución N° 056-2023-OS/CD (“Resolución 056”), mediante la cual, entre otras disposiciones, se fi jaron los Precios en Barra para los sistemas aislados, así como sus fórmulas de actualización, para el período mayo 2023 –abril 2024; Que, con fecha 8 de mayo de 2023, la empresa Electropuno S.A.A. (“Electropuno”) interpuso recurso de reconsideración contra la Resolución 056; siendo materia del presente acto administrativo, el análisis y decisión del citado medio impugnativo. 2.- EL RECURSO DE RECONSIDERACIÓN Y ANÁLISIS DE OSINERGMIN Que, Electropuno solicita la modi fi cación de la Resolución 056, de acuerdo con los siguientes extremos: 1. Emplear la información del Portal de Remisión de Información Energética. 2. Utilizar el valor de la energía consumida en el 2022 por el Sistema Eléctrico Aislado de Amantani. 3. Considerar para el Precio de Energía a nivel de Generación en Horas Punta (“PEMP”) y Precio de Energía a nivel de Generación en Horas Fuera de Punta (“PEMF”) en el Sistema Eléctrico Aislado de Amantani el valor de 198,47 ctm. S//kWh. 4. Considerar el PEMP y PEMF de los sistemas eléctricos aislados de Taquile y Amantani el valor de 147,72 ctm. S//kWh.5. Mantener el valor de 15,81 ctm. S//kWh para el Precio en Barra Efectivo y disponer la compensación por el diferencial de precios. 2.1 EMPLEAR LA INFORMACIÓN DEL PORTAL DE REMISIÓN DE INFORMACIÓN ENERGÉTICA 2.1.1 SUSTENTO DEL PETITORIOQue, Electropuno señala que, la información del Portal de Remisión de Información Energética (“PRIE”) que remite periódicamente, junto a la estructura de la base de datos y con los formatos del Texto Único Ordenado de la Norma Procedimiento de Aplicación del Fondo de Compensación Social Eléctrica (“FOSE”) aprobado mediante Resolución N° 689-2007-OS/CD, constituye la única información real que debe considerar el regulador, con fi nes de cálculo de la Tarifa en Barra, sobre registros históricos del año anterior al periodo regulatorio; 2.1.2 ANÁLISIS DE OSINERGMINQue, para el presente proceso de fi jación se ha utilizado la información del PRIE del año 2022 remitida por Electropuno, la que contiene datos hasta enero de 2023. Esta información fue utilizada en la proyección de la demanda de la Fijación de Tarifas en Barra, tal como se puede veri fi car en la Hoja “PDEM-STD” del archivo Excel “Tarifa Aislados 2023-P”. Por tanto, Osinergmin sí considera la información del PRIE; Que, por lo expuesto, este extremo del petitorio del recurso de reconsideración debe ser declarado infundado. 2.2 UTILIZAR LA ENERGÍA CONSUMIDA EN EL 2022 DEL SEA AMANTANI 2.2.1 SUSTENTO DEL PETITORIOQue, Electropuno señala que, en los Formatos FOSE01 y FOSE02 se registra la energía consumida por cada usuario con el nombre de “Energía activa facturada total” en las columnas 14 y 7 respectivamente, resultando un consumo acumulado total de 131 066,39 kWh para el año 2022; Que, en base a ello concluye que, no se debería utilizar el valor de 195 726 kWh, porque corresponde a la energía producida y no a la energía consumida por los usuarios, según el archivo de cálculo “Tarifa Típico Q (FV) Ama - 2023-Pub” utilizado por Osinergmin. 2.2.2 ANÁLISIS DE OSINERGMINQue, lo solicitado por Electropuno es contrario a la metodología de cálculo del precio medio de generación, el mismo que también ha considerado en las regulaciones anteriores, debido a que, corresponde a utilizar la energía generada histórica; Que, la determinación del precio medio de generación se realiza con el valor de la energía en bornes del generador, como cuando se trata de un generador diésel, se deberá calcular el consumo de combustible considerando el consumo total de los usuarios, pérdidas de distribución y el consumo propio; asimismo, para el caso de centrales solares se utiliza la energía histórica producida, de tal manera que, si la energía producida no alcanza a cubrir la demanda total, se considera la generación térmica diésel disponible en el sistema aislado; Que, en ese sentido, para el caso del SEA de Amantani, se ha considerado la producción de energía solar histórica del año 2022 de la planta fotovoltaica que alcanzó 195 726 kWh, información que fue proporcionada por Electropuno para el cálculo de la tarifa correspondiente; Que, por lo expuesto, este extremo del petitorio del recurso de reconsideración debe ser declarado infundado. 2.3 MODIFICAR EL PEMP Y PEMF PARA EL SEA AMANTANI 2.3.1 SUSTENTO DEL PETITORIOQue, Electropuno solicita considerar la magnitud de la energía consumida en el año 2022 del SEA de Amantani