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71 NORMAS LEGALES Viernes 2 de junio de 2023 El Peruano / con dichas materias y es lesionada en ejercicio de sus funciones o como consecuencia de ellas” Que, la norma propuesta, tiene como fi nalidad que el sereno municipal se sienta respaldado por el Estado para brindar el servicio de seguridad ciudadana, atender emergencias, pedidos de información del vecindario, realizar el patrullaje integrado en coordinación y apoyo a la Policía Nacional y apoyar en los operativos de prevención, desastres y otros eventos; desincentivando conductas y agresivas contra el agente de serenazgo; Que, la Gerencia de Seguridad Ciudadana, a través del Memorándum N° 363-2023-GSEGC-MSS de fecha 15.05.2023, indica que la iniciativa legislativa “Ley que incluye como agravante las acciones de violencia contra los serenos municipales” que propone la modi fi cación del artículo 121° segundo párrafo, numeral 1 del Código Penal, siendo que persigue como fi n, velar por la seguridad del agente municipal y evitar agresiones contra su integridad física. En ese sentido, solicita continuar con el tramite de aprobación respectivo; Que, la Gerencia de Asesoría Jurídica, a través del Informe N° 371-2023-GAJ-MSS de fecha 12.05.2023, indica que, habiéndose cumplido con los requisitos legales, es de opinión que resulta procedente legalmente que el Concejo Municipal, en uso de sus facultades contenidas en la Ley Orgánica de Municipalidades - Ley N° 27972, apruebe la iniciativa legislativa planteada por la Gerencia de Seguridad Ciudadana mediante un Acuerdo de Concejo a efectos que el mismo sea elevado al Congreso de la República para su debate y posterior aprobación; Que, la Gerencia Municipal, mediante el Memorándum Nº 930-2023-GM-MSS de fecha 15.05.2023, teniendo en cuenta el precitado informe de la Gerencia de Asesoría Jurídica, solicita se dispongan las acciones del caso para la aprobación de la iniciativa legislativa para la incorporación del sereno municipal como sujeto pasivo en el agravante del tipo penal del artículo 121° del Código Penal; Estando las consideraciones expuestas en uso de las facultades conferidas por los artículos 9° y 41° de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, el Concejo Municipal, por UNANIMIDAD, con la dispensa del trámite de lectura y aprobación del acta, adoptó el siguiente: ACUERDO:Artículo Primero.- APROBAR la propuesta de iniciativa legislativa: “Ley que incluye como agravante las acciones de violencia contra los serenos municipales” que propone la modi fi cación del segundo párrafo, numeral 1 del artículo 121° del Código Penal, en los siguientes términos: “Artículo 121. Lesiones graves:(…) En los supuestos 1, 2 y 3 del primer párrafo, la pena privativa de libertad será no menor de seis años ni mayor de doce años cuando concurra cualquiera de las siguientes circunstancias agravantes: (…) 1. La víctima es miembro de la Policía Nacional del Perú o de las Fuerzas Armadas o del Serenazgo Municipal, magistrado del Poder Judicial o del Ministerio Público, magistrado del Tribunal Constitucional, autoridad elegida por mandato popular, servidor civil o autoridad administrativa relacionada con el transporte, tránsito terrestre o los servicios complementarios relacionados con dichas materias y es lesionada en ejercicio de sus funciones o como consecuencia de ellas” Artículo Segundo.- PROPONER al Congreso de la República, de conformidad con el numeral 13) del artículo 9° de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, la iniciativa legislativa descrita en el Artículo Primero. Artículo Tercero.- ENCARGAR a la Secretaría General, remita el presente Acuerdo de Concejo a la Presidencia del Congreso de la República del Perú, con la respectiva iniciativa legislativa que contiene la fórmula legal y la exposición de motivos para efectos del trámite parlamentario correspondiente Artículo Cuarto.- ENCARGAR a la Secretaría General la publicación del presente Acuerdo, en el diario ofi cial El Peruano, y a la Gerencia de Tecnologías de la Información, su publicación en el Portal Institucional de la Municipalidad de Santiago de Surco. POR TANTO:Regístrese, comuníquese, y cúmplase.CARLOS BRUCE MONTES DE OCA Alcalde 2183283-1 PROVINCIAS MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE MORROPON CHULUCANAS Aprueban el Cronograma de Actividades del Proceso del Presupuesto Participativo 2024 DECRETO DE ALCALDÍA Nº 009-2023-MPM-CH-A Chulucanas, 26 de mayo de 2023VISTO:El Informe Nº 00100-2023-GPPDI/MPM-CH (17.05.2023), emitido por la Gerencia de Planeamiento, Presupuesto y Desarrollo Institucional y el Informe Nº 00375-2023-GAJ/MPM-CH (18.05.2023), expedido por la Gerencia de Asesoría Jurídica, y; CONSIDERANDO:Que, de conformidad a lo dispuesto en el Artículo 194º de la Constitución Política del Perú, en concordancia con el Articulo II Título Preliminar de la Ley Nº 27972-Ley Orgánica de Municipalidades, “ Los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. La autonomía que la Constitución Política del Perú establece para las municipalidades radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico ”; Que, el Inc. 1) del artículo 20º de la Ley Nº27783, Ley de Bases de Descentralización, establece que los Gobiernos Regionales y Locales, se sustentan y rigen por presupuestos participativos anuales, como instrumento de administración y gestión, los mismos que se formulan y ejecutan conforme a ley de la materia; ello en concordancia con lo prescrito en el artículo 53º de la Ley Nº27972, Ley Orgánica de Municipalidades, que señala textualmente lo siguiente: “Las municipalidades se rigen por presupuestos participativos anuales como instrumentos de administración y gestión, los cuales se formulan, aprueban y ejecutan conforme a la ley de la materia, y en concordancia con los planes de desarrollo concertados de su jurisdicción. El presupuesto participativo forma parte del sistema de plani fi cación. Las municipalidades, conforme a las atribuciones que les con fi ere el artículo 197 de la Constitución, regulan la participación vecinal en la formulación de los presupuestos participativos. El presupuesto municipal debe sustentarse en el equilibrio real de sus ingresos y egresos y estar aprobado por el concejo municipal dentro del plazo que establece la normatividad sobre la materia. Para efectos de