Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 02 DE JUNIO DEL AÑO 2023 (02/06/2023)

CANTIDAD DE PAGINAS: 76

TEXTO PAGINA: 64

64 NORMAS LEGALES Viernes 2 de junio de 2023 El Peruano / Regionales, respecto de un Instituto de Gestión Ambiental determinado. - Sectorial: Es aplicable a un sector determinado y a los niveles de gobierno, en lo que corresponda. - Regional: Está establecido por un Gobierno Regional y aplicable a una jurisdicción determinada, tomando en cuenta el Sistema Nacional Gestión Ambiental, y los subsistemas transectoriales y sectoriales. - Local: Está establecido por un Gobierno Local y aplicable a la jurisdicción determinada, tomando en cuenta el Sistema Nacional Gestión Ambiental, y subsistemas transectoriales, sectoriales y regionales. Que, el numeral 41.1 del Artículo 41° del Decreto Supremo N° 038-2001-AG, Reglamento de la Ley de Áreas Naturales Protegidas (Niveles de las Áreas Naturales Protegidas), señala que la Ley distingue tres niveles de Áreas Naturales Protegidas: a) Áreas de Administración Nacional. b) Áreas de Administración Regional.c) Áreas de Conservación Privada. Que, los numerales 56.1, 56.2, 56.3, y 56.4 del Artículo 56° del Decreto Supremo N° 038-2001-AG, referente a las Reservas Comunales, indican lo siguiente: 56.1 Son Áreas destinadas a la conservación de la fl ora y fauna silvestre, en bene fi cio de las poblaciones locales y comunidades campesinas o nativas. Pueden ser establecidas sobre suelos de capacidad de uso mayor agrícola, pecuario, forestal o de protección y sobre humedales. 56.2 La administración de las Reservas Comunales, corresponde a un Régimen Especial contemplado por la Ley y establecido en concordancia con el Artículo 125 del Reglamento. Su gestión es conducida directamente por los bene fi ciarios de acuerdo a sus formas organizativas, en un proceso a largo plazo, en el cual éstos consolidan sus conocimientos asociados a la conservación y al uso sostenible de recursos, ejerciendo sus derechos y obligaciones con el Estado, para la administración del Patrimonio de la Nación. 56.3 Los recursos ubicados en las Reservas Comunales son preferentemente utilizados por las poblaciones rurales vecinas que han realizado un uso tradicional comprobado de los mismos, ya sea con fi nes culturales o de subsistencia. El uso y comercialización de los recursos se hará según planes de manejo, aprobados y supervisados por el INRENA y conducidos por los mismos bene fi ciarios. 56.4 La Dirección General puede suscribir Convenios con personas naturales o jurídicas con la fi nalidad de lograr el fi nanciamiento de la elaboración del Plan Maestro y operaciones en general que requiera el Área Natural Protegida. Que, el numeral 7) del Artículo 117° del Reglamento de la Ley N° 26834, establece que existe un Régimen Especial para la Administración de las Reservas Comunales, el cual se rige por las disposiciones establecidas en la Ley de áreas Naturales Protegidas, su Reglamento, la Estrategia Nacional para las Áreas Naturales Protegidas, Plan Director, y normas de desarrollo; Que, los numerales 125.1, 125.2, 125.3, 125.4, y 125.5 del Artículo 125° del Decreto Supremo N° 038-2001-AG, sobre el Régimen Especial de Administración de las Reservas Comunales, señala lo siguiente: 125.1 Las Reservas Comunales cuentan con un régimen especial de administración que es regulado mediante Resolución Directoral de la Dirección General, la cual establece las pautas para su administración y que son determinadas en los términos del Contrato de Administración respectivo. Este Régimen Especial establece los procedimientos que deben ser utilizados para determinar responsabilidades y medidas correctivas que contemplarán de ser el caso, el derecho consuetudinario de las comunidades campesinas o nativas y en el marco de las normas vigentes de la República.125.2 En ningún caso el Contrato de Administración puede ser otorgado a organizaciones que no representen directamente a los bene fi ciarios quienes, de acuerdo a sus mecanismos de representación, establecen e identi fi can único interlocutor válido quien suscribe el contrato con el INRENA. Los contratos son suscritos por tiempo inde fi nido y no pueden establecerse cláusulas resolutivas o que impliquen la pérdida de prerrogativas respecto de la conducción de la Reserva Comunal. En todo caso se establece un régimen que especi fi ca las responsabilidades y las medidas correctivas necesarias para la adecuada conducción de la Reserva Comunal. 125.3 Para ser reconocidos como Ejecutor del Contrato de Administración, los bene fi ciarios deben acreditar una única representación legal, la que debe tener como fi n la administración del conjunto de la Reserva Comunal. La base de esta representación legal se realiza mediante un proceso informado, público, consensuado y asentado en sus usos y costumbres. Otros requisitos pueden ser establecidos en el desarrollo del Régimen Especial. 125.4 El Ejecutor del Contrato de Administración de una Reserva Comunal, propone una terna sobre la base de los requisitos establecidos en el numeral 24.2 del Reglamento, para la designación del Jefe del Área Natural Protegida. No son de aplicación los requisitos establecidos en el numeral 119.1 del Reglamento. 125.5 En estos casos la supervisión de los Contratos de Administración se encuentra a cargo del INRENA, el Comité de Gestión y de los bene fi ciarios de las mismas a través de los mecanismos ad hoc que se establezcan para tal fi n. Que, el Artículo 37° del Decreto Supremo N° 008- 2005-PCM, Reglamento de la Ley N° 28245, Ley Marco del Sistema Nacional de Gestión Ambiental, indica que está norma tiene como fi nalidad desarrollar, implementar, revisar y corregir la política ambiental regional y las normas que regulan su organización y funciones en el marco político e institucional nacional; para guiar la gestión de la calidad ambiental, el aprovechamiento sostenible y conservación de los recursos naturales, y el bienestar de su población. Está integrado por un conjunto organizado de entidades públicas, privadas y de la sociedad civil que asumen diversas responsabilidades y niveles de participación; Que, mediante Decreto Supremo N° 009-2014-MINAM, el Estado peruano ha aprobado la actualización de la Estrategia Nacional de la Diversidad Biológica y su Plan de Acción (PAENDB), el que se ha convertido en el principal Instrumento Nacional de Plani fi cación de la Conservación y Aprovechamiento Sostenible y establece las prioridades nacionales, acciones y medidas para la gestión de la misma; Que, el Artículo 1° de la Resolución de Intendencia N° 019-2005-INRENA-IANP, aprueban el Régimen Especial de Administración de Reservas Comunales; señala que las Reservas Comunales forman parte del Sistema Nacional de Áreas Naturales Protegidas por el Estado-SINANPE, y como tales constituyen patrimonio de la Nación. La Reserva Comunal, es una categoría del área natural protegida, de uso directo, destinada a la conservación de la fl ora y fauna silvestre, en bene fi cio de las poblaciones locales y comunidades campesinas o nativas pertenecientes a los pueblos indígenas. El uso y comercialización de los recursos naturales, diferentes de la madera de las Reservas Comunales se hace bajo planes de manejo aprobados y supervisados por la autoridad sectorial competente y conducidos por los mismos bene fi ciarios; Que, el Artículo 2° de la acotada Resolución ( Naturaleza del Régimen Especial para la Administración de las Reservas Comunales), señala que el Régimen Especial de las Reservas Comunales desarrolla la Ley y el Reglamento de Áreas Naturales Protegidas en concordancia con la Constitución Política, las disposiciones del Convenio N° 169 de la OIT sobre Pueblos Indígenas y Tribales en Países Independientes y demás disposiciones aplicables, garantizando, en el ámbito de su aplicación, la consolidación de prácticas ancestrales, valores, instituciones, conocimientos,