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66 NORMAS LEGALES Viernes 2 de junio de 2023 El Peruano / podrá otorgar concesiones, derechos de uso, permisos, autorizaciones u otros derechos a particulares, sobre la utilización de recursos naturales que se encuentre ubicados en el Área de Conservación Ambiental Sinsicap y en las zonas adyacentes. Artículo Cuarto.- La presente Ordenanza Regional entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario O fi cial “El Peruano” y en Portal Electrónico de la Región La Libertad. Comuníquese al señor Gobernador Regional del Gobierno Regional La Libertad para su promulgación. En Trujillo a los ocho días del mes de mayo del año dos mil veintitrés. VERONICA REBECA ESCOBAL ORDOÑEZ Presidenta del Consejo RegionalGobierno Regional La Libertad AL SEÑOR GOBERNADOR REGIONAL DEL GOBIERNO REGIONAL DE LA LIBERTAD. POR TANTO:Mando se registre, publique y cumpla.Dado en la Sede del Gobierno Regional de La Libertad, a los diecinueve días del mes de mayo del año dos mil veintitrés. CESAR ACUÑA PERALTA Gobernador Regional 2183214-1 GOBIERNO REGIONAL DE LIMA Aprueban Transferencia Financiera a favor de la Contraloría General de la República RESOLUCIÓN EJECUTIVA REGIONAL N° 205-2023-GOB Huacho, 25 de abril de 2023 VISTO: El Ofi cio N° 000051-2023-CG/SGE, recibido el 17 de febrero de 2023; el Informe N° 211-2023-GRL/ GRPPAT/OPRE/JGRD, recibido 11 de abril de 2023; el Informe N° 138-2023-GRL/GRPPAT-OPMI, de fecha 13 de abril de 2023; el Informe N° 246-2023-GRL/GRPPAT/OPRE/JGRD, recibido el 18 de abril de 2023; el Memorando N° 0738-2022-GRL/GRPPAT, de fecha 19 de abril de 2023; el Informe N° 209-2023-GRL-SGRAJ, de fecha 20 de abril de 2023, el Informe N° 121-2023-GRL/GGR, recibido el 24 de abril de 2023, la Hoja de Envió S/N – Expediente 2633222, y; CONSIDERANDOQue, de conformidad con el artículo 191 de la Constitución Política del Perú, concordado con los artículos 2 y 4 de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales – Ley Nº 27867, los Gobiernos Regionales son personas jurídicas de derecho público con autonomía política, económica y administrativa en asuntos de su competencia, teniendo como fi nalidad esencial fomentar el desarrollo regional integral sostenible; Que, el artículo 1 de la Ley N° 31358 “Ley que establece medidas para la expansión del control concurrente”; dispone que la ejecución de inversiones que genere el desembolso de recursos públicos y/o garantías fi nancieras o no fi nancieras por parte del Estado, incluyendo las obras públicas, las inversiones mediante los mecanismos de Obras por Impuestos y Asociaciones Públicos Privadas y otros mecanismos de inversión, a cargo de los pliegos del gobierno nacional, regional y local, así como las entidades de tratamiento empresarial, empresas públicas en el ámbito del Fondo Nacional de Financiamiento de la Actividad Empresarial del Estado (FONAFE), fondos y toda entidad o empresa bajo el ámbito del Sistema Nacional de Control, cuyos montos superen los diez millones de soles, son objeto de control concurrente por parte de la Contraloría General de la República: Que, para dicho efecto, el numeral 2.1 del artículo 2 de la citada ley establece que los pliegos destinan hasta el 2% (dos por ciento) del valor total de las inversiones, desde la fase de formulación y evaluación, incorporando dentro de su estructura de costos, como costos indirectos u otros costos, un rubro denominado Control Concurrente, el cual corresponde al fi nanciamiento de las acciones a ser efectuadas por la Contraloría General de la República bajo la modalidad de control gubernamental; Que, en relación a la transferencia de dichos recursos, el numeral 4.1 del artículo 4 de la Ley N° 31358 señala que los pliegos involucrados se encuentran autorizados a realizar modi fi caciones presupuestales en el nivel funcional programático para habilitar la genérica de gasto 2.4 Donaciones y Transferencia, tanto para la categoría de gasto corriente y gasto de capital, quedando exceptuados de las restricciones presupuestarias en el marco de lo establecido en las leyes anuales de presupuesto, a fi n de realizar las transferencias fi nancieras a favor del pliego 019-Contraloría General de la República; Que, conforme dispone el numeral 4.2 del artículo en mención, concordante con el numeral 7.3.3 de la Directiva N° 008-2022-CG/GMPL “Directiva externa que establece disposiciones complementarias de la Ley N° 31358, Ley que establece medidas para la expansión del control concurrente”, aprobada por Resolución de Contraloría N° 103-2022-CG, en el caso de los gobiernos regionales, las transferencias fi nancieras a favor de la Contraloría General en el marco de la Ley N° 31358 la gestiona la ofi cina de presupuesto de la entidad y se aprueban mediante Resolución Ejecutiva Regional; Que, mediante O fi cio N° 00051-2023-CG/SGE, recibido el 17 de febrero de 2023, el Secretario General de la Contraloría General de la República solicita a la Gobernadora Regional Transferencia Financiera para el Control Gubernamental en el Marco de la Ley N° 31358. Ley que establece medidas para la expansión del control concurrente, se ha priorizado las inversiones señaladas en anexo adjunto, que se encuentran a cargo de la Entidad que usted dirige y cuyo costo de inversión supera los diez (10) millones de soles; para el despliegue de los servicios de control gubernamental en dichas inversiones, esta Entidad Fiscalizadora Superior, ha determinado el costo del control concurrente (CCC), considerando el 2% del saldo de inversión por ejecutar con corte al 26 de enero de 2023. En ese sentido, solicitamos con carácter de MUY URGENTE, proceder a efectuar la transferencia fi nanciera a favor del Pliego 019: Contraloría General, hasta por el monto de S/ 3,137,517.08 Soles; así como disponer las acciones pertinentes para garantizar la mencionada transferencia fi nanciera, en el plazo de quince (15) días hábiles desde el día siguiente de recibida la presente solicitud; Que, mediante Informe N° 211-2023-GRL/GRPPAT/ OPRE/JGRD, recibido el 11 de abril de 2023, el Especialista en Presupuesto informa a la Jefe de la Ofi cina de Presupuesto, respecto al documento del Secretario General de la Controlaría General de la República, solicita transferencia fi nanciera para el Control Gubernamental en gastos de inversión, en el marco de la Ley N° 31358, cabe indicar que la O fi cina de Presupuesto toma conocimiento mediante O fi cio N° 000051-2023-CG/ SGE y otros documento indicando que dichas acciones permite realizar una modi fi cación presupuestal en el Nivel Institucional por lo que es necesario solicitar el pronunciamiento de la O fi cina de Programación Multianual de Inversiones (OPMI), en base a su competencia sobre las modi fi caciones entre pliegos; Que, mediante Informe N° 138-2023-GRL/GRPPAT- OPMI, de fecha 13 de abril de 2023, el Jefe de la O fi cina