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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 02 DE JUNIO DEL AÑO 2023 (02/06/2023)

CANTIDAD DE PAGINAS: 76

TEXTO PAGINA: 60

60 NORMAS LEGALES Viernes 2 de junio de 2023 El Peruano / Comuníquese al Señor Presidente del Gobierno Regional de La Libertad para su promulgación. En Trujillo, a los 19 días del mes de diciembre del año dos mil veintidós. GONZALO ALFREDO RODRIGUEZ ESPEJO Presidente del Consejo RegionalGobierno Regional La Libertad AL SEÑOR GOBERNADOR REGIONAL DEL GOBIERNO REGIONAL LA LIBERTAD POR TANTO: Mando se registre, publique y cumpla. Dado en la Sede del Gobierno Regional La Libertad, a los veintitrés días del mes de diciembre del año dos mil veintidós. MANUEL FELIPE LLEMPEN CORONEL Gobernador RegionalGobierno Regional La Libertad 2183220-1 Declaran de Interés Regional la Actualización de la Estrategia Regional de Adaptación al Cambio Climático en la Región La Libertad ORDENANZA REGIONAL Nº 000004-2023-GRLL-CR Trujillo, 8 de mayo del 2023. “DECLARAR DE INTERÉS REGIONAL LA ACTUALIZACIÓN DE LA ESTRATEGIA REGIONAL DE CAMBIO CLIMÁTICO DE LA REGIÓN LA LIBERTAD” EL GOBERNADOR REGIONAL DEL GOBIERNO REGIONAL DE LA LIBERTAD POR CUANTO:El Consejo Regional del Gobierno de La Libertad, de conformidad con lo previsto en los Artículos 191° y 192° de la Constitución Política del Perú de 1993, Modi fi cado por la Ley N° 27680, Ley de Bases de Descentralización, Ley N° 27783, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales N° 27867 y su Modi fi catoria Ley N° 27902, y demás Normas Complementarias; EL CONSEJO REGIONAL DEL GOBIERNO REGIONAL LA LIBERTAD Ha aprobado la siguiente Ordenanza Regional:VISTO:En Sesión Ordinaria Mixta de fecha 02 de mayo del 2023, VISTO Y DEBATIDO el O fi cio N° 000007-2023-GRLL- CR-CRNPA, suscrito por la Presidenta de la Comisión Ordinaria de Recursos Naturales y Protección del Ambiente del Consejo Regional, María Cristina Méndez Visitación, que contiene el Dictamen N° 002-2023-GRLL-CR-CRNPA, recaído en el Texto Sustitutorio del Proyecto de Ordenanza Regional, relativo a “Declarar de Interés Regional la Actualización de la Estrategia Regional de Cambio Climático de la Región La Libertad” y, CONSIDERANDO:Que, el artículo 191° del Capítulo XIV del Título IV de la Constitución Política del Perú, modi fi cado por la Ley N° 27680, y Ley N° 28607, Ley de Reforma Constitucional, concordante con el artículo 2° de la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, señala que: “Los Gobiernos Regionales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia”; Que, la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, establece en el artículo 10° numeral 1, inciso m) que los Gobiernos Regionales tienen competencia exclusiva para “Dictar las normas sobre los asuntos y materias de su responsabilidad y proponer las iniciativas legislativas correspondientes”; Que, el Consejo Regional tiene la atribución de normar la organización del Gobierno Regional a través de Ordenanzas Regionales, en concordancia con lo previsto en el Art. 15°, Inc. “a” de la Ley N° 27867 que señala: Aprobar, modi fi car o derogar las normas que regulen o reglamenten los asuntos y materias de competencia y funciones del Gobierno Regional, en concordancia con el Art. 38° de la Ley N° 27867 – Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, que establece que las Ordenanzas Regionales norman asuntos de carácter general en la organización y la administración del Gobierno Regional; Que, mediante Resolución Legislativa N° 26185, se aprueba la Convención Marco de las Naciones Unidades sobre el Cambio Climático, suscrita por el Perú en la ciudad de Río de Janeiro, el 12 de junio de 1992, la cual tiene por objeto la estabilización de las concentraciones de gases de efecto invernadero en la atmósfera en un nivel que impida interferencias antropogénicas peligrosas en el sistema climático, señalando que este nivel debería lograrse en un plazo su fi ciente que permita que los ecosistemas se adapten naturalmente al cambio climático para asegurar que la producción de alimentos no se vea amenazada y permitir que el desarrollo económico prosiga de manera sostenible; Que, a través de la Resolución Ministerial N° 090-2016-MINAM publicada en el diario O fi cial El Peruano, en fecha 14 de abril de 2016, se aprueban los “Lineamientos para la Gestión Integrada del Cambio Climático y la Iniciativa Gestión Clima”, cuyo objeto es fortalecer la gestión integrada de cambio climático, a través de la implementación de un proceso de concertación multisectorial y multinivel del sector público y privado, y de la sociedad civil, orientado a diseñar, formular e implementar medidas de reducción de emisiones de Gases de Efecto Invernadero (GEI) y de adaptación alineadas a las políticas, planes y acciones de desarrollo vinculadas a la gestión de cambio climático y al cumplimiento de los compromisos adquiridos internacionalmente; Que, la Ley N° 30754, Ley Marco sobre Cambio Climático, tiene como objeto establecer los principios, enfoques y disposiciones generales para coordinar, articular, diseñar, ejecutar, reportar, monitorear, evaluar y difundir las políticas públicas para la gestión integral, participativa y transparente de las medidas de adaptación y mitigación al cambio climático; a fi n, de reducir la vulnerabilidad del país al cambio climático, aprovechar las oportunidades del crecimiento bajo en carbono y cumplir con los compromisos internacionales asumidos por el Estado ante la Convención Marco de las Naciones Unidas sobre Cambio Climático, con enfoque intergeneracional; el artículo 4º, señala que “Las medidas de adaptación y mitigación al cambio climático se incorporan a las políticas, estrategias, planes, programas y proyectos de inversión de los tres niveles de gobierno, en el marco de sus competencias y funciones, de manera coherente y complementaria, bajo un proceso participativo, transparente e inclusivo del sector privado y de la sociedad civil, con especial énfasis en los pueblos indígenas u originarios, a fi n de integrar la gestión del cambio climático y al desarrollo del país en armonía con la naturaleza”. Por lo que, acorde con lo indicado, cada entidad pública a nivel nacional, regional y local está llamada a de fi nir, priorizar y reportar sus acciones concretas de adaptación y mitigación, integrando las variables climáticas en la plani fi cación, y que los instrumentos de gestión, plani fi cación del desarrollo y de inversión sectorial incluyan acciones de adaptación y mitigación; Que, en esa línea, el numeral 5.2. del artículo 5° de la Ley Marco sobre Cambio Climático expresa que: “Los ministerios, los gobiernos regionales y gobiernos locales se constituyen en autoridades competentes en