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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 02 DE JUNIO DEL AÑO 2023 (02/06/2023)

CANTIDAD DE PAGINAS: 76

TEXTO PAGINA: 57

57 NORMAS LEGALES Viernes 2 de junio de 2023 El Peruano / CONSIDERANDO: Que, el Artículo 2° en el numeral 22 de la Constitución Política del Perú, consagra el derecho fundamental a gozar de un ambiente equilibrado y adecuado al desarrollo de la vida; Que, el Artículo 68º de la Constitución Política del Perú, establece que es obligación del Estado, promover la conservación de la diversidad biológica y de las áreas naturales protegidas; Que, los numerales 6 y 7 del Artículo 192° de la Constitución Política, señala entre otros ámbitos, que es competencia de los Gobiernos Regionales, dictar normas inherentes a la gestión regional y la promoción y regulación de las actividades y/o servicios en materia de medio ambiente; Que, el Artículo 12º de la Ley Nº 26821, Ley Orgánica para el Aprovechamiento Sostenible de los Recursos Naturales, señala que es obligación del Estado fomentar la conservación de áreas naturales que cuentan con importante diversidad biológica, paisajes y otros componentes del patrimonio natural de la Nación; Que, el Artículo 3° de la Ley N° 26839, Ley sobre la Conservación y Aprovechamiento Sostenible de la Diversidad Biológica, establece que en el marco del desarrollo sostenible, la conservación y utilización sostenible de la diversidad biológica, implica, entre otros: (i) conservar la diversidad de ecosistemas, especies y genes, así como mantener los procesos ecológicos esenciales de los que dependen la supervivencia de las especies; (ii) fomentar el desarrollo económico del país en base a la utilización sostenible de los componentes de la diversidad biológica, promoviendo la participación del sector privado para estos fi nes: Que, los incisos a), b) y c) del Artículo 6° de la Ley N° 27783, Ley de Bases de la Descentralización, establece como objetivos ambientales de la descentralización, el ordenamiento territorial y del entorno ambiental desde los enfoques de la sostenibilidad del desarrollo; gestión sostenible de los recursos naturales y mejoramiento de la calidad ambiental; coordinación y concertación interinstitucional y participación ciudadana en todos los niveles del Sistema Nacional de Gestión Ambiental; ello supone que a nivel de Gobierno Regional, debe existir una norma con capacidad su fi ciente para articular a las diversas instituciones ambientales de los distintos niveles de gobierno y garantizar la adecuada participación ciudadana en el ejercicio de las funciones ambientales regionales, los mismos que luego podrán plasmarse en políticas, planes, instrumentos y acuerdos a nivel ambiental; asimismo, en el Artículo 10° en el numeral 10.1 de la referida Ley N° 27783, señala que la normatividad que aprueben los distintos niveles de gobierno en el marco de sus atribuciones y competencias exclusivas, son de cumplimiento obligatorio en sus respectivas jurisdicciones; Que, el Artículo 4° de la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, señala que los Gobiernos Regionales, tiene como fi nalidad esencial fomentar el desarrollo regional integral sostenible que de acuerdo al Artículo 6° de la Ley en mención, comprende la aplicación coherente y e fi caz de las políticas e instrumentos de desarrollo económico social, poblacional, cultural y ambiental, a través de planes, programas y proyectos orientados a generar condiciones que permitan el crecimiento económico armonizado con la dinámica demográ fi ca, el desarrollo social equitativo y la conservación de los recursos naturales y el ambiente en el territorio regional; Que, el Artículo 8º de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales (Principios Rectores de las Políticas y la Gestión Regional), establece que la gestión de los Gobiernos Regionales, se rige por principios, entre ellos el Principio de Sostenibilidad, el cual establece que la gestión regional se caracteriza por la búsqueda del equilibrio intergeneracional en el uso racional de los recursos naturales para lograr los objetivos de desarrollo, la defensa del medio ambiente y la protección de la biodiversidad; asimismo en el Artículo 10° inciso 1, literal n) de pre citada norma, establece como una competencia exclusiva de los gobiernos regionales la promoción del uso sostenible de los recursos forestales y de la biodiversidad; Que, el Artículo 14° de la Ley N° 28611, Ley General del Ambiente, establece que el Sistema Nacional de Gestión Ambiental, se constituye sobre la base de las instituciones estatales, órganos y o fi cinas de distintos ministerios, organismos públicos descentralizados e instituciones públicas a nivel nacional, regional y local que ejercen competencias y funciones sobre el ambiente y los recursos naturales; así como por los Sistemas Regionales y Locales de Gestión Ambiental, contando con la participación del sector privado y la sociedad civil; Que, mediante Decreto Supremo N° 009-2014-MINAM, el Estado peruano ha aprobado la actualización de la Estrategia Nacional de la Diversidad Biológica y su Plan de Acción (PAENDB), el que se ha convertido en el principal Instrumento Nacional de Plani fi cación de la Conservación y Aprovechamiento Sostenible y establece las prioridades nacionales, acciones y medidas para la gestión de la misma; Que, mediante la Ordenanza Regional Nº 004-2004-CR-RLL, Aprueban la Política Ambiental Regional de La Libertad, establece los principios fundamentales que caracterizan a la Gestión Ambiental en la Región; además se aprueba el Plan de Acción Ambiental Regional de La Libertad al 2010, asimismo se aprueba la Agenda Ambiental Regional de La Libertad para el período 2004- 2005, y a la vez se aprueba la creación del Sistema Regional de Gestión Ambiental de La Libertad; Que, mediante Ordenanza Regional N° 028-2018-GR- LL/CR, el Gobierno Regional de La Libertad, aprobó la Actualización del Sistema Regional de Gestión Ambiental de La Libertad 2022, con el objeto de garantizar el cumplimiento de los objetivos ambientales a nivel descentralizado, fortaleciendo los mecanismos de transectorialidad con todas las entidades Regionales Sectoriales y Locales que ejercen funciones ambientales y recursos naturales en el territorio regional; encargándole a la Gerencia Regional del Ambiente (GRAMB) del Gobierno Regional de La Libertad, la implementación y seguimiento del funcionamiento del Sistema Regional de Gestión Ambiental de La Libertad, en coordinación con la Comisión Ambiental Regional de La Libertad; Que, según la Ordenanza Regional N° 017-2019-GR- LL/CR el Gobierno Regional La Libertad, Aprobó la Estrategia Regional de Diversidad Biológica y su Plan de Acción al 2022, encargándole a la Gerencia Regional del Ambiente, el monitoreo y evaluación periódica a fi n de que se constituya en el principal instrumento de plani fi cación en materia de diversidad biológica que orienta los objetivos del Sistema Regional de Conservación de La Libertad; Que, los bosques son ecosistemas imprescindibles para la vida, formados predominantemente por árboles. Son el hábitat de multitud de seres vivos, regulan el agua, conservan el suelo, la atmósfera y suministran una gran diversidad de productos útiles para satisfacer las necesidades humanas. Es muy importante ya que muchas poblaciones de plantas y animales están en peligro de extinción; Que, la Quebrada “El Higuerón”, en un recurso natural, con un gran potencial turístico que aún no cuentan con las adecuaciones necesarias; pero que se presentan como un activo turístico para el futuro no muy lejano; pues se necesita el apoyo de las autoridades y de la comunidad en su conjunto, para ponerlo en valor; Que, la Quebrada “El Higuerón”, está ubicado a 14 km del Centro Poblado de Mocan. Posee una extensión de 1,762 km2. Por la quebrada que le da origen nace un “ojo de agua” de entre las rocas gigantes y matorrales, el mismo que se empoza creando una laguna en una zona lítica, formada por piedras de gran tamaño. Alrededor de la laguna existe abundante vegetación arbórea y árboles de gran tamaño, como el higuerón, cuyas largas ramas van de una pared a otra; esta planta silvestre requiere climas cálidos y soleados. Dentro de su fl ora destaca los zapotes, espinos algarrobos, cactus y fl ores. Respecto a su fauna se caracteriza por poseer vizcachas, venados, zorros, águilas, palomas, lechuzas, serpientes, arañas, batracios y diversos insectos. La Quebrada “El Higuerón”, es un ecosistema o área reducida que ha sobrevivido