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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 02 DE JUNIO DEL AÑO 2023 (02/06/2023)

CANTIDAD DE PAGINAS: 76

TEXTO PAGINA: 62

62 NORMAS LEGALES Viernes 2 de junio de 2023 El Peruano / Representantes de la Sociedad Civil Organizada - ONGs. - Colegios Profesionales.- Comunidades campesinas. El Grupo Técnico Regional de Cambio Climático de la Región La Libertad-GTRCC, será presidido por la Gerencia Regional del Ambiente; además, contara con una Secretaría Técnica que será elegida entre los integrantes, de acuerdo a las capacidades y experiencia que cada integrante acredite. Artículo Cuarto.- El Grupo Técnico Regional de Cambio Climático de la Región La Libertad-GTRCC, tiene las siguientes funciones: 1. Buscar y consolidar la información producida a nivel regional y local para la gestión de cambio climático. 2. Revisar los diversos convenios de las Naciones Unidas sobre cambio climático, biodiversidad y deserti fi cación. 3. Elaborar el consolidado regional de información sobre cambio climático. 4. Diseñar y ejecutar los talleres y reuniones con los demás actores regionales. 5. Formular la propuesta de ERCC de La Libertad.6. Presentar la propuesta de la ERCC de La Libertad ante la CAR–LL. Artículo Quinto.- ENCARGAR, a la Gerencia General Regional la publicación de la presente Ordenanza Regional en el Diario O fi cial “El Peruano” y en el Portal Electrónico de la institución, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 42° de la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales. Artículo Sexto.- DERÓGUESE, las disposiciones que se opongan a la presente Ordenanza Regional. Artículo Séptimo.- La presente Ordenanza Regional, entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario O fi cial “El Peruano”. Comuníquese al señor Gobernador Regional del Gobierno Regional La Libertad para su promulgación. En Trujillo a los ocho días del mes de mayo del año dos mil veintitrés. VERONICA REBECA ESCOBAL ORDOÑEZ Presidenta del Consejo RegionalGobierno Regional La Libertad AL SEÑOR GOBERNADOR REGIONAL DEL GOBIERNO REGIONAL DE LA LIBERTAD. POR TANTO: Mando se registre, publique y cumpla. Dado en la Sede del Gobierno Regional de La Libertad, a los diecinueve días del mes de mayo del año dos mil veintitrés. CESAR ACUÑA PERALTA Gobernador Regional 2183217-1 Declaran de Necesidad Pública e Interés Regional la Preservación, Conservación, Protección y Promoción del Área de Conservación Ambiental Sinsicap, Provincia de Otuzco, Región La Libertad ORDENANZA REGIONAL N° 000005-2023-GRLL-CR Trujillo, 8 de mayo del 2023“DECLARAR DE NECESIDAD PÚBLICA E INTERÉS REGIONAL LA PRESERVACIÓN, CONSERVACIÓN, PROTECCIÓN Y PROMOCIÓN DEL ÁREA DE CONSERVACIÓN AMBIENTAL SINSICAP, PROVINCIA DE OTUZCO, REGIÓN LA LIBERTAD” EL GOBERNADOR REGIONAL DEL GOBIERNO REGIONAL DE LA LIBERTAD POR CUANTO:El Consejo Regional del Gobierno de La Libertad, de conformidad con lo previsto en los Artículos 191° y 192° de la Constitución Política del Perú de 1993, Modi fi cado por la Ley N° 27680, Ley de Bases de Descentralización Ley N° 27783, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales N° 27867 y su Modi fi catoria Ley N° 27902, y demás Normas Complementarias; EL CONSEJO REGIONAL DEL GOBIERNO REGIONAL DE LA LIBERTAD; ha aprobado la siguiente Ordenanza Regional: VISTO:En Sesión Ordinaria Mixta de fecha 02 de mayo del 2023, VISTO Y DEBATIDO el O fi cio N° 000006-2023-GRLL-CR- CRNPA, suscrito por la Presidenta de la Comisión Ordinaria de Recursos Naturales y Protección del Ambiente del Consejo Regional, María Cristina Méndez Visitación, que contiene el Dictamen N° 001-2023-GRLL-CR-CRNPA, recaido en el Proyecto de Ordenanza Regional, relativo a “Declarar de Necesidad Pública e Interés Regional la Preservación, Conservación, Protección y Promoción del Área de Conservación Ambiental Sinsicap, Provincia de Otuzco, Región La Libertad”, y; CONSIDERANDO:Que, el Artículo 2° en el numeral 22 de la Constitución Política del Perú, consagra el derecho fundamental a gozar de un ambiente equilibrado y adecuado al desarrollo de la vida; mientras que los numerales 6 y 7 del Artículo 192°, señala entre otros ámbitos, que es competencia de los Gobiernos Regionales, dictar normas inherentes a la gestión regional y la promoción y regulación de las actividades y/o servicios en materia de medio ambiente; Que, el Artículo 68º de la Constitución Política del Perú, establece que es obligación del Estado, promover la conservación de la diversidad biológica y de las áreas naturales protegidas; Que, el Artículo 1 de la Ley Nº 26834, Ley de Áreas Naturales Protegidas, señala que las Áreas Naturales Protegidas, son los espacios continentales y/o marinos del territorio nacional, expresamente reconocidos y declarados como tales, incluyendo sus categorías y zonifi caciones, para conservar la diversidad biológica y demás valores asociados de interés cultural, paisajístico y cientí fi co, así como por su contribución al desarrollo sostenible del país; Que, el literal b) del Artículo 21° de la Ley N° 26834, Ley de Áreas Naturales Protegidas, y el literal b) numeral 4) del Artículo 49° de su Reglamento, establecen que de acuerdo a la naturaleza y objetivos de cada ANP, se asignará una categoría que determine su condición legal, fi nalidad y usos permitidos, señalando a las reservas comunales, como áreas de uso directo en las cuales se permite el aprovechamiento o extracción de recursos prioritariamente por las poblaciones locales, en aquellas zonas, lugares y para aquellos recursos de fi nidos por el plan de manejo del área; Que, el inciso g) del Artículo 22° de la Ley N° 26834, Ley de Áreas Naturales Protegidas (Categorías del Sistema Nacional de Áreas Naturales Protegidas), establece que las Reservas Comunales son: Áreas destinadas a la conservación de la fl ora y fauna silvestre, en bene fi cio de las poblaciones rurales vecinas. El uso y comercialización de recursos se hará bajo planes de manejo, aprobados y supervisados por la autoridad y conducidos por los mismos bene fi ciarios. Pueden ser establecidas sobre