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69 NORMAS LEGALES Viernes 2 de junio de 2023 El Peruano / promoción de la cultura y la ciudadanía ambiental en el marco del proceso estratégico de desarrollo del país; Que, la Política Nacional del Ambiente al 2030, aprobada por Decreto Supremo N°023-2021-MINAM, prevé como Objetivo Prioritario N° 9 mejorar el comportamiento ambiental de la ciudadanía, disponiendo en su servicio OP9.S1, que el Ministerio del Ambiente deberá fortalecer las capacidades institucionales a los gobiernos subnacionales, para la incorporación del enfoque ambiental en la educación comunitaria, estableciendo como indicador de cobertura el porcentaje de gobiernos locales que reportan la implementación de su Programa Municipal de Educación, Cultura y Ciudadanía Ambiental (Programa Municipal EDUCCA); y, sus Lineamientos 1:Garantizar la integración del enfoque ambiental en la educación formal y comunitaria, y 2: Mejorar la sostenibilidad de la acción ciudadana en materia ambiental, permiten alcanzar el Objetivo Prioritario 9: Mejorar el comportamiento ambiental de la ciudadanía; Que, los artículos 73° y 82° de la referida Ley Orgánica de Municipalidades, otorgan competencias y funciones a los gobiernos locales para promover la educación e investigación ambiental, incentivar la participación ciudadana en todos sus niveles; y promover la cultura de la prevención en la ciudadanía; Que, mediante Resolución Ministerial N° 003-2023-MINAM, se aprueba el instructivo para elaborar e implementar el Programa Municipal de Educación, Cultura y Ciudadanía Ambiental (Programa Municipal EDUCCA); y, el numeral 7) de su artículo 9°, concede atribuciones al Concejo Municipal para aprobar el sistema de gestión ambiental local y sus instrumentos, en concordancia con el sistema de gestión ambiental nacional y regional; Estando a lo expuesto, ejerciendo las facultades conferidas en la Ley N°27972, Ley Orgánica de Municipalidades; con dispensa del trámite de lectura y aprobación del Acta, y con el voto UNÁNIME de sus miembros, aprueba la siguiente: ORDENANZA QUE APRUEBA EL PROGRAMA MUNICIPAL DE EDUCACIÓN, CULTURA Y CIUDADANÍA AMBIENTAL-EDUCCA, DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE CHORRILLOS Artículo Primero.- APROBAR, el Programa Municipal de Educación, Cultura y Ciudadanía Ambiental-EDUCCA, de la Municipalidad Distrital de Chorrillos que forma parte integrante y sustancial de la presente Ordenanza, y consta de 12 ÍTEMS. Artículo Segundo.- ENCARGAR, a la Subgerencia de Operaciones Ambientales, disponer las acciones pertinentes para la implementación de lo dispuesto en la presente Ordenanza, así como realizar una evaluación y reporte público de los resultados del Plan de Trabajo, como mecanismo para hacer ajustes de proceso y mejoras en el Plan de Trabajo del año siguiente. Artículo Tercero.- ENCARGAR, a la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto, asignar anualmente, de acuerdo a la disponibilidad presupuestal, recursos para la implementación del Plan de Trabajo correspondiente. Artículo Cuarto.- La Subgerencia de Operaciones Ambientales queda encargada de remitir la presente Ordenanza, así como el Programa aprobado, al Ministerio del Ambiente para los fi nes de registro en los mecanismos de seguimiento a la implementación de los objetivos de desarrollo sostenible, de las políticas y normativa ambiental vigentes, la evaluación del desempeño ambiental local, así como su difusión vía el Informe Nacional del Estado del Ambiente. Artículo Quinto.- DEJAR sin efecto la Resolución de Alcaldía N°099-2021-MDCH, y toda norma que se oponga a lo dispuesto en la presente Ordenanza. Artículo Sexto.- ENCARGAR a la Secretaría General la publicación de la presente Ordenanza en el diario o fi cial El Peruano; y, a la Gerencia de Informática y Tecnología la publicación de la Ordenanza y Programa aprobados, en el Portal Institucional www.munichorrillos.gob.pe, y en los canales del Sistema Nacional de Información Ambiental.POR TANTO: Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.FERNANDO E. VELASCO HUAMAN Alcalde 2181374-1 MUNICIPALIDAD DEL RIMAC Designan “Líder de Gobierno Digital” de la Municipalidad Distrital del Rímac RESOLUCIÓN DE ALCALDÍA Nº 129-2023-MDR-AL Rímac, 25 de mayo de 2023EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DEL RIMAC; VISTO: El Informe N°0119-2023-SGI-MDR, de la Subgerencia de Informática sobre designación del Líder de Gobierno Digital; Informe N°649-2023-SGP-GFA-MDR, de la Subgerencia de Personal; Informe Legal N°148-2023-GAJ-MDR, de la Gerencia de Asesoría Jurídica; Memorándum N° 823-2023-GM/MDR, de la Gerencia Municipal, y; CONSIDERANDO: Que, los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; autonomía reconocida en la Constitución Política del Perú y en la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, que radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico; Que, el artículo 1940 de la Constitución Política del Perú, concordante con el artículo ll del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley NO 27972, establece que los gobiernos locales, gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, que radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico; Que, de conformidad con el artículo 90 del Decreto Supremo N°033-2018-PCM que crea la Plataforma Digital Única del Estado Peruano y establece disposiciones adicionales; se determina la creación del rol del Líder de Gobierno Digital en cada una de las entidades de la administración pública, siendo éste un miembro del gabinete de asesoramiento de la Alta Dirección de la entidad; Asimismo, señala el referido artículo, que el Líder de Gobierno Digital coordina con el Líder Nacional de Gobierno Digital los objetivos, acciones y medidas para la transformación digital y despliegue del Gobierno Digital en la administración pública, así como la aplicación de lo dispuesto en el presente Decreto Supremo. El per fi l, las funciones y lineamientos para el Líder de Gobierno Digital son aprobados por la Presidencia del Consejo de Ministros a través de la Secretaría de Gobierno Digital; Que, conforme a lo establecido en el artículo 80 del Decreto Legislativo N°1412, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Gobierno Digital, la Presidencia del Consejo de Ministros a través de la Secretaria del Gobierno Digital, es el ente rector en materia de gobierno digital que comprende tecnologías digitales, identidad digital, interoperabilidad, servicio digital, datos, seguridad digital y arquitectura digital; además, dicta las normas y establece los procedimientos en materia de gobierno digital y, es responsable de su operación y correcto funcionamiento; Que, de conformidad con el artículo 1° de la Resolución de Secretaría de Gobierno Digital N°004-2018-PCM/SEGDI se aprueban los “Lineamientos del Líder del Gobierno Digital”; los cuales son de obligatorio