Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 02 DE JUNIO DEL AÑO 2023 (02/06/2023)

CANTIDAD DE PAGINAS: 76

TEXTO PAGINA: 72

72 NORMAS LEGALES Viernes 2 de junio de 2023 El Peruano / su administración presupuestaria y fi nanciera, las municipalidades provinciales y distritales constituyen pliegos presupuestarios cuyo titular es el alcalde respectivo; Que, mediante Resolución Directoral Nº 007-2010- EF-76.01, se aprueba el Instructivo para el Presupuesto Participativo, basado en resultados, el cual señala que antes del inicio de las acciones de comunicación, sensibilización, convocatoria, identi fi cación y capacitación de los agentes participantes es necesaria la aprobación de la Ordenanza , que reglamenta el Proceso del Presupuesto Participativo del Año Fiscal , la misma que precisa el cronograma del proceso, la conformación del Equipo Técnico y los mecanismos de registro de los agentes participantes, entre otros que considere el pliego; Que, asimismo, el acápite 2.6) del capítulo I, de dicho Instructivo - Resolución Directoral Nº 007-2010-EF-76.01, indica que corresponde a la Ofi cina de Planeamiento y Presupuesto o la que haga sus veces – entre otras cosas- lo siguiente: “ Proponer a las instancias correspondientes el Presupuesto Institucional de Apertura, incorporando proyectos priorizados en el Presupuesto Participativo”; Que, sobre la de fi nición del Presupuesto Participativo 1, tenemos que es aquel instrumento de política y de gestión , a través del cual las autoridades regionales y locales, así como las organizaciones de la población debidamente representadas, de fi nen en conjunto , cómo y a qué se van a orientar los recursos, los cuales están directamente vinculados a la visión y objetivos del Plan de Desarrollo Concertado. El Presupuesto Participativo cumple lo siguiente: • Transparencia y control ciudadano. • Modernización y democratización de la gestión pública. • Fortalecimiento de la gobernabilidad democrática del país. • Construcción de capital social.• Participación ciudadana en la plani fi cación y gestión pública. Que, la Ley Nº 28056, Ley Marco del Presupuesto Participativo recoge experiencias participativas en la formulación de los presupuestos y reconoce la participación de la población en la formulación del presupuesto público de inversiones; Que, de otro lado, en la gestión pública, han surgido nuevos enfoques para elaborar el presupuesto público como el presupuesto por resultados. Su vinculación con los procesos participativos en la formulación presupuestal ha implicado ajustes en el diseño de las políticas públicas en este campo; así como nuevos retos en la implementación del presupuesto participativo. Ello implica también un cambio de enfoque donde se proponen proyectos usualmente “conocidos” como parques, construcción de caminos, etc. a un cambio por resultados donde se requiere jerarquizar problemas y necesidades a resolver en la localidad, en la región y el país y que deben ser resueltos en base a resultados concretos que transformen nuestra realidad y la vida de los ciudadanos y ciudadanas. Cabe indicar que en este proceso sigue siendo clave el liderazgo de los presidentes regionales y los alcaldes de acuerdo a su rol 2; Que, así, de acuerdo al artículo 2º de la Ley Nº 28056, Ley Marco del Presupuesto Participativo, tiene por objeto establecer disposiciones que aseguren la efectiva participación de la sociedad civil en el proceso de programación participativa del presupuesto , el cual se desarrolla en armonía con los planes de desarrollo concertados de los gobiernos regionales y gobiernos locales, así como la fi scalización de la gestión. Y tiene por fi nalidad recoger las aspiraciones y necesidades de la sociedad, para considerarlos en los presupuestos y promover su ejecución a través de programas y proyectos prioritarios, de modo que les permita alcanzar los objetivos estratégicos de desarrollo humano, integral y sostenible. Asimismo optimizar el uso de los recursos a través de un adecuado control social en las acciones públicas;Que, en ese sentido se tiene de acuerdo al artículo 6º de la Ley Nº 28056, Ley Marco del Presupuesto Participativo, respecto a las Fases, establece que el proceso participativo tiene las siguientes fases: “1) Preparación, que comprende las acciones de comunicación, sensibilización, convocatoria, identi fi cación y capacitación de los agentes participantes. 2) Concertación, que comprende las actividades de identi fi cación y evaluación técnica de los proyectos, así como de concertación para la priorización y la formulación de acuerdos y compromisos entre los agentes participantes, cuyos resultados deben constar en actas y realizarse en concordancia con la validación del Plan de Desarrollo Concertado. 3) Coordinación entre niveles de gobierno , que implica las acciones de articulación y consistencia de proyectos. 4) Formalización, que considera las actividades para la inclusión de las prioridades concertadas en el respectivo presupuesto institucional y la rendición de cuentas sobre la ejecución. La adecuación de fases y actividades que se requieran para el mejor cumplimiento del proceso, considerando la realidad territorial, serán reguladas por ordenanza. Los titulares del pliego son los responsables de llevar adelante las distintas fases del proceso, conforme a los mecanismos que se establecen en la presente Ley, su reglamento, directivas y lineamientos emitidos para dichos fi nes.” (Énfasis agregado). Que, el artículo 4º del D.S Nº 142-2009-EF, Reglamento de la Ley Marco del Presupuesto Participativo, establece de manera más detallada los Objetivos del mismo, siendo los siguientes: “a) Mejorar la e fi ciencia en la asignación y ejecución de los recursos públicos, de acuerdo a las prioridades consideradas en los Objetivos de los Planes de Desarrollo Concertado y en los Programas Estratégicos del Presupuesto por Resultados. b) Reforzar la relación entre el Estado y la Sociedad Civil, introduciendo formalmente, en el ámbito de la gestión pública, mecanismos que permiten mejorar la focalización de la inversión pública hacia aquellos grupos de la población con mayores carencias en servicios básicos. c) Comprometer a la Sociedad Civil en las acciones a desarrollar para el cumplimiento de los objetivos estratégicos del Plan de Desarrollo Concertado, creando conciencia respecto de los derechos y obligaciones que los ciudadanos tienen como contribuyentes y como actores en la implementación de las acciones del Estado y la sociedad en su conjunto. d) Reforzar el seguimiento, control, vigilancia y rendición de cuentas de la ejecución del presupuesto, orientada a mejorar la efectividad de la acción del Estado hacia el logro de resultados .” Que, con Ordenanza Municipal Nº 008-2023-MPM- CH (21.04.2023), se aprobó el REGLAMENTO DEL PROCESO DEL PRESUPUESTO PARTICIPATIVO 2023, DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE MORROPÓN-CHULUCANAS, cuyo artículo 8º, señala que el Proceso del Presupuesto Participativo se realiza tomando en cuenta la realidad territorial y organizativa de cada Gobierno Local, respetando el procedimiento básico para el desarrollo del proceso que debe ser adaptado por cada gobierno local, en función a sus particularidades y experiencias previas en la implementación de los presupuestos participativos; Que, el artículo 23º de la citada norma de orden local, regula lo concerniente al cronograma, señalando que las actividades y su respectiva calendarización, serán publicadas mediante Decreto de Alcaldía de conformidad a la Primera Disposición Final, en efecto dicha disposición señala en los casos no previstos en la presente Ordenanza, el Alcalde mediante Decreto de Alcaldía, dispondrá las acciones complementarias que permitan el adecuado cumplimiento y desarrollo del proceso;