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63 NORMAS LEGALES Viernes 2 de junio de 2023 El Peruano / suelos de capacidad de uso mayor agrícola, pecuario, forestal o de protección y sobre humedades; Que, el numeral 2) del Artículo 56° del Reglamento de la Ley de Áreas Naturales Protegidas, precisa que la administración de las reservas comunales, corresponde a un régimen especial contemplado por la Ley y establecido en concordancia con el Artículo 125° del referido Reglamento, siendo la gestión conducida directamente por sus bene fi ciarios de acuerdo a sus formas organizativas, en un proceso a largo plazo, en el cual estos consolidan sus conocimientos asociados a la conservación y al uso sostenible de recursos, ejerciendo sus derechos y obligaciones con el Estado, para la administración del patrimonio de la Nación; Que, el numeral 3) del Artículo 56° del Reglamento, establece que los recursos ubicados en las Reservas Comunales, son preferentemente utilizados por las poblaciones rurales vecinas que han realizado un uso tradicional comprobado de los mismos, ya sea con fi nes culturales o de subsistencia, el uso y comercialización de los recursos se hará según planes de manejo, aprobados y supervisados por el INRENA y conducidos por los mismos bene fi ciarios; Que, el numeral 7) del Artículo 117° del Reglamento, establece que existe un régimen especial para la administración de las reservas comunales. El cual se rige por las disposiciones establecidas en la Ley de Áreas Naturales Protegidas, su Reglamento, la Estrategia Nacional para las Áreas Naturales Protegidas, Plan Director, y normas de desarrollo; Que, el numeral 1° del Artículo 125° del Reglamento, señala que las reservas comunales cuentan con un régimen especial de administración, que es regulado, mediante Resolución Directoral de la Dirección General de Áreas Naturales Protegidas, actual Resolución de Intendencia, la cual establece pautas para su administración y las que son determinadas en los términos del contrato de administración respectivo, estableciendo este régimen los procedimientos que deben ser utilizados para determinar responsabilidades, y medidas correctivas que contemplaran de ser el caso, el derecho consuetudinario de las comunidades o nativas, en el marco de las normas vigentes de la República; Que, el numeral 2) del Artículo 125° del Reglamento, indica que los contratos de administración deben ser otorgados a organizaciones que representen directamente a los bene fi ciarios, quienes de acuerdo a sus mecanismos de representación, establecerán e identi fi caran un interlocutor válido, quien suscribirá el contrato con el INRENA, precisando dicho Artículo en su numeral 3) que para ser reconocido como ejecutor del contrato de administración, los bene fi ciarios deberán acreditar una única representación legal, la que deberá tener como fi nalidad la administración del conjunto de la reserva comunal; Que, el Artículo 12° Ley N° 26821, Ley Orgánica para el Aprovechamiento Sostenible de los Recursos Naturales, señala que es obligación del Estado fomentar la conservación de áreas naturales que cuentan con importante diversidad biológica, paisajes y otros componentes del patrimonio natural de la Nación, en forma de Áreas Naturales Protegidas en cuyo ámbito el aprovechamiento sostenible de los recursos naturales estará sujeto a normatividad especial; Que, el Artículo 3° de la Ley N° 26839, Ley sobre la Conservación y Aprovechamiento Sostenible de la Diversidad Biológica, establece que en el marco del desarrollo sostenible, la conservación y utilización sostenible de la diversidad biológica implica, entre otros: (i) conservar la diversidad de ecosistemas, especies y genes, así como mantener los procesos ecológicos esenciales de los que dependen la supervivencia de las especies; (ii) fomentar el desarrollo económico del país en base a la utilización sostenible de los componentes de la diversidad biológica, promoviendo la participación del sector privado para estos fi nes: Que, en el Artículo 7° de la precitada Ley N° 26839, establece que la Estrategia Nacional de Diversidad Biológica (ENDB) constituye la principal herramienta de plani fi cación a nivel nacional, especialmente para el cumplimiento de los objetivos del Convenio sobre la Diversidad Biológica del cual el Perú es signatario;Que, los incisos a), b) y c) del Artículo 6° de la Ley N° 27783, Ley de Bases de la Descentralización, establece como objetivos ambientales de la descentralización, el ordenamiento territorial y del entorno ambiental desde los enfoques de la sostenibilidad del desarrollo; gestión sostenible de los recursos naturales y mejoramiento de la calidad ambiental; coordinación y concertación interinstitucional y participación ciudadana en todos los niveles del Sistema Nacional de Gestión Ambiental; ello supone que a nivel de Gobierno Regional, debe existir una norma con capacidad su fi ciente para articular a las diversas instituciones ambientales de los distintos niveles de gobierno y garantizar la adecuada participación ciudadana en el ejercicio de las funciones ambientales regionales, los mismos que luego podrán plasmarse en políticas, planes, instrumentos y acuerdos a nivel ambiental; asimismo, en el Artículo 10° en el numeral 10.1 de la referida Ley N° 27783, señala que la normatividad que aprueben los distintos niveles de gobierno en el marco de sus atribuciones y competencias exclusivas, son de cumplimiento obligatorio en sus respectivas jurisdicciones; Que, el Artículo 4° de la Ley N° 27867 , Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, señala que los Gobiernos Regionales, tiene como fi nalidad esencial fomentar el desarrollo regional integral sostenible que de acuerdo al Artículo 6° de la Ley en mención, comprende la aplicación coherente y e fi caz de las políticas e instrumentos de desarrollo económico social, poblacional, cultural y ambiental, a través de planes, programas y proyectos orientados a generar condiciones que permitan el crecimiento económico armonizado con la dinámica demográ fi ca, el desarrollo social equitativo y la conservación de los recursos naturales y el ambiente en el territorio regional; Que, el Artículo 8° de la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales (Principios Rectores de las Políticas y la Gestión Regional), establece que la gestión de los Gobiernos Regionales, se rige por principios, entre ellos el Principio de Sostenibilidad, establece que la gestión regional se caracteriza por la búsqueda del equilibrio intergeneracional en el uso racional de los recursos naturales para lograr los objetivos de desarrollo, la defensa del medio ambiente y la protección de la biodiversidad; asimismo en el Artículo 10° inciso 1, literal n) de precitada norma, establece como una competencia exclusiva de los gobiernos regionales la promoción del uso sostenible de los recursos forestales y de la biodiversidad; Que, los Artículos 9° y 10° de la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, precisan las competencias constitucionales exclusivas y compartidas que corresponden a los Gobiernos Regionales en materia ambiental, entre ellas las de dictar normas inherentes a la gestión ambiental y el inciso b) del Artículo 53° de la acotada norma, establece como una función especí fi ca de los Gobiernos Regionales, la implementación del Sistema Regional de Gestión Ambiental, en coordinación con las Comisiones Ambientales Regionales; Que, el Artículo 14° de la Ley N° 28611, Ley General del Ambiente, establece que el Sistema Nacional de Gestión Ambiental se constituye sobre la base de las instituciones estatales, órganos y o fi cinas de distintos ministerios, organismos públicos descentralizados e instituciones públicas a nivel nacional, regional y local que ejercen competencias y funciones sobre el ambiente y los recursos naturales; así como por los Sistemas Regionales y Locales de Gestión Ambiental, contando con la participación del sector privado y la sociedad civil; Que, el Artículo 15° de la Ley N° 28611, Ley General del Ambiente, señala que el Sistema Nacional Gestión Ambiental, está integrado por sistemas, sectoriales, regionales, locales y otros sistemas especí fi cos de carácter transectorial, relacionados a la aplicación de instrumentos de gestión ambiental; en ese sentido, podemos establecer que el Sistema Nacional de Gestión Ambiental, está compuesto por sub sistemas bajo los siguientes ámbitos: - Transectorial: Es aplicable a diversas entidades de los distintos niveles de gobierno, incluido Gobiernos