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65 NORMAS LEGALES Viernes 2 de junio de 2023 El Peruano / cosmovisión, espiritualidad e innovaciones, relevantes a la conservación y el manejo de la diversidad biológica, de las comunidades campesinas o nativas pertenecientes a los pueblos indígenas. El Régimen Especial para la Administración de las Reservas Comunales, se establece para regular la administración y el manejo participativo de estas áreas, entre el Estado, las comunidades campesinas o nativas pertenecientes a los pueblos indígenas y la población local organizada. Su condición especial se basa en que los encargados de su administración, con carácter permanente o inde fi nido, son los mismos bene fi ciarios, a través de su ente ejecutor, para los cuales los recursos ubicados al interior de la Reserva Comunal son fuente principal y ancestral de subsistencia; Que, el Artículo 6° de la Resolución de Intendencia N° 019-2005-INRENA-IANP, indica que son considerados bene fi ciarios de una reserva comunal, las comunidades campesinas o nativas pertenecientes a los pueblos indígenas o la población organizada, que cumplan con los criterios de vecindad, uso tradicional de los recursos naturales y conservación de la diversidad biológica; Que, mediante la Ordenanza Regional Nº 004-2004-CR-RLL, Aprueban Política Ambiental Regional de La Libertad, donde se explicitan los principios fundamentales que caracterizan a la Gestión Ambiental en la Región; además se aprueba el Plan de Acción Ambiental Regional de La Libertad al 2010, asimismo se aprueba la Agenda Ambiental Regional de La Libertad para el período 2004-2005, y a la vez se aprueba la creación del Sistema Regional de Gestión Ambiental de La Libertad; Que, mediante Ordenanza Regional N° 028-2018-GR- LL/CR, el Gobierno Regional de La Libertad, Aprobó la Actualización del Sistema Regional de Gestión Ambiental de La Libertad 2022, con el objeto de garantizar el cumplimiento de los objetivos ambientales a nivel descentralizado, fortaleciendo los mecanismos de transectorialidad con todas las entidades Regionales Sectoriales y Locales que ejercen funciones ambientales y recursos naturales en el territorio regional; encargándole a la Gerencia Regional del Ambiente (GRAMB) del Gobierno Regional de La Libertad, la implementación y seguimiento del funcionamiento del Sistema Regional de Gestión Ambiental de La Libertad, en coordinación con la Comisión Ambiental Regional de La Libertad; Que, según la Ordenanza Regional N° 017-2019-GR- LL/CR el Gobierno Regional La Libertad, Aprobó la Estrategia Regional de Diversidad Biológica y su Plan de Acción al 2022, encargándole a la Gerencia Regional del Ambiente, el monitoreo y evaluación periódica a fi n de que se constituya en el principal instrumento de plani fi cación en materia de diversidad biológica que orienta los objetivos del Sistema Regional de Conservación de La Libertad; Que, según la Ordenanza Municipal N° 14-2016-MPO, de fecha 17 de Junio del 2016, el Concejo Municipal de la Municipalidad Provincial de Otuzco, Declaro de Necesidad y Utilidad Pública el establecimiento del Área de Conservación Ambiental “Sinsicap”, ubicado en el ámbito del Distrito de Sinsicap, Provincia de Otuzco, Departamento de La Libertad, con una super fi cie de 22,214.03 hectáreas, comprensión especí fi camente de los Centros Poblados de Carmuche, Hacienda Chala, Hacienda Quiripe, Hacienda Selavin, La Poza y San Faustino; de acuerdo a las coordenadas UTM y la memoria descriptiva; Que, mediante el O fi cio N° 383-2019-GRLL- CR/GVQD, de fecha 12 de Noviembre del 2019, el Consejero Regional por la Provincia de Ascope, Señor Greco Vladimir Augusto Quiroz Díaz, solicito al Señor Alcalde de la Municipalidad Provincial de Otuzco, Señor Heli Adan Verde Rodríguez, información sobre la Ordenanza Municipal N° 014-2016-MPO, Expediente Técnico, Convenio y otros documentos que sirvieron para la Creación del Área de Conservación Ambiental del Distrito de Sinsicap; Que, mediante el O fi cio N° 112-2019-MPO/TAIP, de fecha 05 de Diciembre del 2019, el Mg. Hugo G, Sánchez Espezúa, Responsable de Acceso a la Información Pública de la Municipalidad Provincial de Otuzco, alcanza al Señor Greco Vladimir Quiroz Díaz, Consejero Regional por la Provincia de Ascope, parte de la información solicitada, como copia de Ordenanza Municipal N° 014-2016-MPO, copia del Acuerdo de Concejo N° 023-2016-MPO, copia del Acuerdo de Concejo N° 022-2019-MPO, y copia del Convenio Marco de Cooperación Interinstitucional entre la Asociación Nature and Culture International y la Municipalidad Provincial de Otuzco; Que, el 29 de Octubre del año 2013, se suscribió el Convenio Marco de Cooperación Interinstitucional entre el Gobierno Regional de La Libertad y Nature And Culture International, con el objetivo de establecer el marco de cooperación interinstitucional a fi n de realizar actividades conjuntas para formulación de planes, programas, proyectos y actividades que contribuyan el desarrollo rural sostenible en la Región La Libertad; Que, mediante Informe N° 000011-2022/GGR-GRAM- SGRN-RPO, de fecha 11 de noviembre de 2023, la Sub Gerencia de Recursos Naturales de la Gerencia Regional del Ambiente concluye: - La parte considerativa de la propuesta de Ordenanza está adecuada a la normatividad vigente. - La con fi guración hídrica de la zona determina que todo el recurso hídrico pertenece a la cuenca del río Chicama y de la vertiente del Pací fi co. - Según el Mapa de Climas del SENAMHI 2020, en el ámbito del ACA Sinsicap se tienen 04 tipos de climas. - Según las normas nacionales del MIDAGRI, así como internacionales (IUCN, CITES) diferentes especies de fl ora y fauna silvestre están categorizadas en distintos niveles de peligro o amenazas. - El cambio de uso del suelo para agricultura, ganadería, etc; así como la caza indiscriminada, entre otras, presentan una serie amenaza al ACA Sinsicap - Por lo expuesto, SE OPINA que la declaración de dicha ordenanza, es técnicamente favorable en materia ambiental y con las normativas aplicables a las mismas. Que, mediante Informe Legal N° 00012-2023-GRLL- GGR/GRAJ-JIMCH, de fecha 14 de febrero del 2023, la Gerencia Regional de Asesoría Jurídica, opina que es procedente que se apruebe la Ordenanza Regional respecto a “Declarar de Necesidad Pública e Interés Regional la Preservación, Conservación, Protección y Promoción del Área de Conservación Ambiental Sinsicap, Distrito de Sinsicap, Provincia de Otuzco, Región La Libertad”; Que, el presente Proyecto de Ordenanza Regional, ha sido formulado por iniciativa del Señor Greco Quiroz Díaz, Consejero Regional por la provincia de Ascope, porque es consiente que en estas áreas, existen especies endémicas que están en peligro de extinción, por lo tanto es necesario que se los proteja y conserve; El Consejo Regional del Gobierno Regional de La Libertad, en uso de las facultades conferidas por los artículos 191° y 192° de la Constitución Política del Perú; Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y sus modi fi catorias; y los artículos 23°, 61° y 63° del Reglamento Interno del Consejo Regional de La Libertad, aprobado con Ordenanza Regional N 005-2010-GRLL/CR y demás normas complementarias; con dispensa de la lectura y aprobación de Acta; el Pleno del Consejo Regional APROBÓ POR MAYORIA : LA SIGUIENTE ORDENANZA REGIONAL: Artículo Primero.- DECLARAR de Necesidad Pública e Interés Regional la Preservación, Conservación, Protección y Promoción del Área de Conservación Ambiental Sinsicap, Provincia de Otuzco, Región La Libertad. Artículo Segundo.- DISPONER que el Gobernador Regional del Gobierno Regional La Libertad, Solicite ante el Ministerio del Ambiente que esta Área de Conservación Ambiental Sinsicap, sea Reconocido como Área Natural Protegida por el Estado en la Categoría de Reserva Comunal. Artículo Tercero.- ENCARGAR al Ejecutivo Regional a través de sus Gerencias Regionales que a partir de la aprobación de la presente Ordenanza Regional, no