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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 02 DE JUNIO DEL AÑO 2023 (02/06/2023)

CANTIDAD DE PAGINAS: 76

TEXTO PAGINA: 70

70 NORMAS LEGALES Viernes 2 de junio de 2023 El Peruano / cumplimiento para las entidades de la administración pública; Que, asimismo, de conformidad a lo establecido en el artículo 20 numerales 2.1) y 2.4) de la Resolución de Secretaría del Gobierno Digital, corresponde al Titular de la entidad la designación a quien ejercerá el rol de “Líder de Gobierno Digital” en base a los “Lineamientos del Líder de Gobierno Digital” aprobados en la Resolución Secretarial; y, la designación de quien ejerce el mencionado rol, debe ser puesta en conocimiento de la Secretaría del Gobierno Digital para las coordinaciones y acciones correspondientes; Que, conforme a lo señalado en el artículo 30 de la de la Resolución de Secretaría de Gobierno Digital N° 004-2018-PCM/SEGDI, son acciones prioritarias a cargo de quien ejerce el rol de “Líder de Gobierno Digital” Gestionar la asignación de recursos para el fortalecimiento de las capacidades de los funcionarios y servidores públicos en materia de seguridad digital, interoperabilidad, fi rma digital, gestión de datos y gobierno digital; y Identi fi car de manera coordinada con sus órganos y unidades orgánicas, oportunidades de mejora de sus procesos y digitalización de servicios haciendo uso intensivo de tecnologías digitales; Que, de conformidad con el artículo 70 del Decreto de Urgencia N°006-2020, que crea el Sistema Nacional de Transformación Digital, la Presidencia del Consejo de Ministros, a través de la Secretaría de Gobierno Digital, es el ente rector del Sistema Nacional Transformación Digital, constituyéndose en la autoridad técnico-normativa a nivel nacional sobre la materia; Que, mediante Informe N°0119-2023-SGI-MDR, de la Subgerencia de Informática, recomienda la designación del “Líder De Gobierno Digital” de la Municipalidad Distrital del Rímac; Que, con Informe N°649-2023-SGP-GFA-MDR, la Subgerencia de Personal, comunica el servidor Harold Junior Mora Rojas, cumple con los requisitos señalados en la norma, con la experiencia, conocimiento y trayectoria para la designación como líder de Gobierno Digital de esta entidad edil; Que, por Informe Legal N° 148-2023-GAJ-MDR, la Gerencia de Asesoría Jurídica, es de opinión favorable sobre la designación del referido profesional como Líder de Gobierno Digital de la Municipalidad Distrital del Rímac; Que, mediante Memorándum N° 823-2023-GM/MDR, la Gerencia Municipal, en atención a sus atribuciones, eleva los actuados para la designación propuesta del Líder de Gobierno Digital de esta entidad edil; Estando a lo expuesto, y de conformidad con el numeral 6 del artículo 20°, de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley N° 27972; SE RESUELVE: Artículo Primero.- DESIGNAR, al Ingeniero de Sistemas e Informática Harold Junior Mora Rojas, como “LIDER DE GOBIERNO DIGITAL” de la Municipalidad Distrital del Rímac en adición a sus funciones de Asesor II de Alcaldía de esta entidad edil. Artículo Segundo.- DEJAR SIN EFECTO todo acto administrativo que se oponga a la presente resolución. Artículo Tercero.- ENCARGAR a la Gerencia Municipal y a la Subgerencia de Informática, el cumplimiento de la presente resolución. Artículo Cuarto.- REMITIR la presente resolución a la Secretaría de Gobierno Digital (SEGDI) de la Presidencia del Consejo de Ministros y DISPONER la noti fi cación al servidor designado para las coordinaciones y acciones correspondientes. Artículo Quinto.- ENCARGAR a la Subgerencia de Informática, la publicación de la presente resolución en la portal institucional y transparencia de la Municipalidad Distrital del Rímac. Artículo Sexto.- ENCARGAR a la Secretaria General, Gestión Documentaria y Registro Civil, la publicación de la presente resolución en el periódico o fi cial “El Peruano” Regístrese, comuníquese y cumplase.NESTOR E. DE LA ROSA VILLEGAS Alcalde 2183532-1MUNICIPALIDAD DE SANTIAGO DE SURCO Aprueban la propuesta de iniciativa legislativa: “Ley que incluye como agravante las acciones de violencia contra los serenos municipales” que propone la modificación del segundo párrafo, numeral 1 del artículo 121° del Código Penal ACUERDO DE CONCEJO Nº 50-2023-ACSS Santiago de Surco, 16 de mayo de 2023EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DE SANTIAGO DE SURCO POR CUANTOEl Concejo Municipal de Santiago de Surco, en sesión ordinaria de la fecha; VISTO: El Memorándum Nº 930-2023-GM-MSS de la Gerencia Municipal, el Informe N° 371-2023-GAJ-MSS de la Gerencia de Asesoría Jurídica, el Memorándum N° 363-2023-GSEGC-MSS de la Gerencia de Seguridad Ciudadana, el Informe N° 726-2023-SGOSC-GSEGC- MSS de la Subgerencia de Operaciones de Seguridad Ciudadana, sobre Aprobación de la Iniciativa Legislativa denominada “Ley que incluye como agravante las acciones de violencia contra los Serenos Municipales”; y CONSIDERANDO: Que, el artículo 107° de la Constitución Política del Perú, establece que el Presidente de la República y los Congresistas tienen derecho a iniciativa en la formación de leyes. También tienen el mismo derecho en las materias que les son propias los otros poderes del Estado, las instituciones públicas autónomas, los Gobiernos Regionales, los Gobiernos Locales y los colegios profesionales. Asimismo, lo tienen los ciudadanos que ejercen el derecho de iniciativa conforme a ley; Que adicionalmente, el numeral 13 del artículo 9° de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, corresponde al Concejo Municipal, aprobar los proyectos de ley que en materia de su competencia sean propuestos al Congreso de la República; Que, con el Informe N° 726-2023-SGOSC-GSEG- GM-MSS de fecha 12.05.2023, la Subgerencia de Operaciones en Seguridad Ciudadana, propone como iniciativa legislativa un proyecto de Ley que incluye como agravante las acciones de violencia contra los serenos municipales que, modi fi ca el artículo 121° segundo párrafo, numeral 1 del Código Penal, en los siguientes términos: “Artículo 121. Lesiones graves:(…) En los supuestos 1, 2 y 3 del primer párrafo, la pena privativa de libertad será no menor de seis años ni mayor de doce años cuando concurra cualquiera de las siguientes circunstancias agravantes: (…) 1. La víctima es miembro de la Policía Nacional del Perú o de las Fuerzas Armadas o del Serenazgo Municipal, magistrado del Poder Judicial o del Ministerio Público, magistrado del Tribunal Constitucional, autoridad elegida por mandato popular, servidor civil o autoridad administrativa relacionada con el transporte, tránsito terrestre o los servicios complementarios relacionados