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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 03 DE JUNIO DEL AÑO 2023 (03/06/2023)

CANTIDAD DE PAGINAS: 84

TEXTO PAGINA: 63

63 NORMAS LEGALES Sábado 3 de junio de 2023 El Peruano / lo hemos demostrado, con fi rmándose a su vez, con dicho accionar la relación extraprocesal que mantenía con las dos partes del proceso, ello terminantemente contraviene claramente sus deberes de cumplir con honestidad, dedicación y e fi ciencia las funciones inherentes al cargo que desempeñaba, asimismo, atenta contra la función jurisdiccional, afectando de esta manera el normal desarrollo de dicho proceso judicial. Asimismo, no debe olvidarse que el trabajador Sancarranco Távara recibió dádivas, compensaciones o presentes en dinero, la suma total de novecientos soles (S/ 900.00 soles), por los denunciantes Esther Fiorella Valladolid Ramírez, Carmen Eliza Ramírez Calle y Saúl Valladolid Zeta, constituyendo actos que vulneran seriamente los deberes del cargo previstos en nuestra normativa, causando a su vez, un grave daño en la imagen que proyecta el Poder Judicial, haciendo que la sociedad pierda la con fi anza en nuestros funcionarios de manera general; más aún, esta clase de actuaciones son pasibles de ser observadas por otros servidores judiciales, en consecuencia, debe tomarse las acciones correctivas a fi n de que estos actos no se vuelvan a repetir, lo que, amerita un reproche disciplinario drástico ante un hecho de tal gravedad, hacen inminente que al haberse acreditado las irregularidades que se reprochan, corresponde elevar la propuesta de medida disciplinaria de destitución”. Tercero. Que, los hechos materia de la presente investigación se encuentran descritos en la Resolución número uno, de fecha veintiséis de enero de dos mil dieciocho, obrante a fojas treinta tres al cuarenta y uno, que declaró haber mérito para iniciar procedimiento disciplinario contra Ronald Sancarranco Távara, por su desempeño como Asistente Judicial del Juzgado de Paz Letrado de Chulucanas de la Corte Superior de Justica de Piura, en la cual se le atribuyen los siguientes cargos: i) Haber solicitado y recibido dinero, en más de una oportunidad, de la señora Carmen Eliza Ramírez Calle, demandada en el proceso de Exoneración de Alimentos número ciento treinta y siete guión dos mil dieciséis, seguido ante el Juzgado de Paz Letrado de Chulucanas, para declarar infundada la demanda presentada en su contra; y, ii) Haber solicitado y recibido dinero, en más de una oportunidad, del señor Saúl Valladolid Zeta, demandante en el proceso de Exoneración de Alimentos número ciento treinta y siete guión dos mil dieciséis, seguido ante el Juzgado de Paz Letrado de Chulucanas, para declarar fundada la demanda presentada. Conforme a los actos expuestos habría inobservado sus deberes previstos en el artículo 41°, literal b), y el artículo 43°, literales q) y t), ambos del Reglamento Interno de Trabajo del Poder Judicial; constituyendo faltas muy graves, preceptuadas en los incisos 1), 8) y 10) del artículo 10°, de acuerdo al Reglamento que regula el Régimen Disciplinario de los Auxiliares Jurisdiccionales del Poder Judicial. Cuarto. Que, de otro lado, las normas administrativas inobservadas por el investigado al realizar los actos disfuncionales antes descritos, son las siguientes: a) Reglamento Interno de Trabajo del Poder Judicial, que contempla: “Artículo 41° Son deberes de los trabajadoresb) Cumplir con honestidad, dedicación, e fi ciencia y productividad, las funciones inherentes al cargo que desempeña, no olvidando en algún momento que es un servidor de un Poder del Estado Peruano”. Artículo 43° Son prohibiciones del trabajador:q) Recibir dádivas, compensaciones o presentes en razón del cumplimiento de su labor o gestiones propias de su cargo. t) Valerse de su condición de trabajador del Poder Judicial para obtener ventajas de cualquier índole en las entidades públicas o privadas, mantengan o no relación con sus actividades.b) Reglamento que regula el Régimen Disciplinario de los Auxiliares del Poder Judicial, aprobado por Resolución Administrativa N° 227-2009-CE-PJ, que señala: “Artículo 10.- Faltas muy graves1. Aceptar de los litigantes o sus abogados o por cuenta de ellos donaciones, obsequios, atenciones, agasajos, sucesión testamentaria o cualquier tipo de bene fi cio a su favor o a favor de su cónyuge, concubino, ascendiente o descendiente o hermanos hasta el cuarto grado de consanguinidad o segundo de a fi nidad. Igualmente en caso de ofrecimiento de publicaciones, viajes o capacitación de cualquier instituto nacional o internacional que tenga un proceso en trámite contra el Estado. 8. Establecer relaciones extraprocesales con las partes o terceros, que afecten el normal desarrollo de los procesos judiciales. 10. Incurrir en acto u omisión que sin ser delito, vulnere gravemente los deberes del cargo previstos en la ley.” Artículo 13.- Proporcionalidad entre tipos de faltas y sanciones “Las sanciones previstas en el artículo precedente se imponen de acuerdo a los siguientes lineamientos: (…) 3. Las faltas muy graves se sancionan con suspensión, con una duración mínima de cuatro (4) meses y máxima de seis (6) meses, o con destitución. No obstante, los órganos disciplinarios competentes pueden imponer sanciones de menor gravedad que las que tienen ordinariamente atribuidas, salvo el supuesto de amonestación, si al examinar el caso resulta que los hechos objeto del procedimiento disciplinario ameritan un inferior reproche disciplinario.” Quinto. Que, los medios probatorios actuados por la Jefatura de la O fi cina de Control de la Magistratura del Poder Judicial son los siguientes: a) Acta de Queja presentada por Carmen Eliza Ramírez Calle y su hija Esther Fiorella Valladolid Ramírez, recibida y suscrita por la Jefa de la ODECMA de Piura y por el Secretario de la ODECMA, de fecha veintitrés de enero de dos mil dieciocho. b) Acta de Denuncia Verbal de folios diecisiete al dieciocho, presentada por Carmen Eliza Ramírez Calle y su hija Esther Fiorella Valladolid Ramírez, contra el servidor Ronald Sancarranco Távara, recibida y suscrita por la magistrada Esther Ocaña Huamán, Jueza del Juzgado de Paz Letrado de Chulucanas de la Corte Superior de Justica de Piura, de fecha veintitrés de enero de dos mil dieciocho. c) Resolución N° 12 (Sentencia) de fecha dieciséis de mayo de dos mil diecisiete, obrante a folios tres a seis, presentada por la señora Carmen Eliza Ramírez Calle donde se declara infundada la demanda. d) Acta de Denuncia Verbal de fecha veinticuatro de enero de dos mil dieciocho, obrante a folios veintiséis y veintisiete, presentada por el señor Saúl Valladolid Zeta contra el trabajador Ronald Sancarranco Távara, recibida y suscrita por la Jefa de la ODECMA de Piura. e) Resolución N° 12 (Sentencia), de fecha tres de julio de dos mil diecisiete, obrante a folios siete a once, presentada por señor Saúl Valladolid Zeta donde se declara fundada la demanda presentada. Sexto. Que, el investigado mediante escrito de fecha siete de febrero de dos mil dieciocho, de fojas cincuenta y ocho, ha señalado que no se encuentra acreditada su responsabilidad, lo cual constituye un argumento que carece de sustento y credibilidad puesto que las declaraciones de los quejosos Esther Fiorella Valladolid Ramírez, Carmen Eliza Ramírez y Saúl Valladolid Zeta son precisas, detallistas, y contundentes al expresar la forma y circunstancias como fueron abordados, con el fi n de proveerse un provecho económico personal; aunado a ello, también se veri fi ca que el servidor investigado a pesar de que trata de negar su responsabilidad, mantenía