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33 NORMAS LEGALES Viernes 9 de junio de 2023 El Peruano / y aprovechamiento haya sido autorizada por la autoridad competente y realizada legalmente; Que, el numeral 5.43 del artículo 5 del Reglamento para la Gestión Forestal, aprobado mediante el Decreto Supremo N° 018-2015-MINAGRI de fi ne al “producto forestal” como todos los componentes aprovechables de los recursos forestales extraídos del bosque, asociaciones vegetales y/o plantaciones; asimismo, el artículo 174 del referido Reglamento señala que la Autoridad Regional Forestal y de Fauna Silvestre otorga autorización para el establecimiento de los centros de transformación primaria, lugares de acopio, depósitos y centros de comercialización de productos en estado natural o con transformación primaria; precisando que SERFOR establece sus características y condiciones; Que, el artículo 176 del mencionado Reglamento dispone que el Ministerio de la Producción registra los Centros de Transformación Secundaria, y aprueba los procedimientos y requisitos respectivos; también se indica que SERFOR coordina con el Ministerio de la Producción los mecanismos o herramientas necesarios para asegurar el origen legal del producto forestal que ingresa a los centros de transformación secundaria; Que, mediante el O fi cio N° D000179-2023-MIDAGRI- SERFOR-DE, SERFOR comunica la opinión favorable y la conformidad del Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego al proyecto de “Decreto Supremo que aprueba las disposiciones que regulan el Registro de Centros de Transformación Secundaria de la Madera y otras disposiciones sobre la transformación primaria y la transformación secundaria de la madera”; Que, mediante los Informes Nos. 00000578-2023-PRODUCE/D y 000000031-2023-PRODUCE/DN-dtirado de la Dirección de Normatividad de la Dirección General de Políticas y Análisis Regulatorio, se propone y sustenta la necesidad publicar el proyecto de “Decreto Supremo que aprueba las disposiciones que regulan el Registro de Centros de Transformación Secundaria de la Madera y otras disposiciones sobre la transformación primaria y la transformación secundaria de la madera”, las referidas disposiciones y su Exposición de Motivos; por un periodo de treinta (30) días calendario; Que, la O fi cina General de Asesoría Jurídica, mediante el Informe N° 00000716-2023-PRODUCE/OGAJ, opina que resulta legalmente viable publicar del proyecto de “Decreto Supremo que aprueba las disposiciones que regulan el Registro de Centros de Transformación Secundaria de la Madera y otras disposiciones sobre la transformación primaria y la transformación secundaria de la madera”, las referidas disposiciones y su Exposición de Motivos; Que, atendiendo a lo previsto en el artículo 14 del Reglamento que establece disposiciones relativas a la publicidad, publicación de Proyectos Normativos y difusión de Normas Legales de Carácter General, aprobado mediante el Decreto Supremo N° 001-2009-JUS, corresponde disponer la publicación del proyecto de “Decreto Supremo que aprueba las disposiciones que regulan el Registro de Centros de Transformación Secundaria de la Madera y otras disposiciones sobre la transformación primaria y la transformación secundaria de la madera”, las referidas disposiciones y su respectiva Exposición de Motivos, en el portal institucional del Ministerio de la Producción, por un plazo de treinta (30) días calendario, a fi n que las entidades públicas, privadas y la ciudadanía en general alcancen sus opiniones, comentarios y/o sugerencias; Con las visaciones del Despacho Viceministerial de MYPE e Industria, de la Dirección General de Políticas y Análisis Regulatorio y de la O fi cina General de Asesoría Jurídica; De conformidad con lo dispuesto por la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo y sus modi fi catorias; la Ley N° 29763, Ley Forestal y de Fauna Silvestre y sus modi fi catorias; el Decreto Legislativo N° 1047, que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción y sus modi fi catorias; el Decreto Supremo N° 001-2009-JUS, que aprueba el Reglamento que establece disposiciones relativas a la publicidad, publicación de Proyectos Normativos y difusión de Normas Legales de Carácter General y sus modi fi catorias; el Decreto Supremo N° 018-2015-MINAGRI, que aprueba el Reglamento para la Gestión Forestal y sus modi fi catorias; y el Decreto Supremo N° 002-2017-PRODUCE, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción y su modi fi catoria; SE RESUELVE: Artículo 1.- Disponer la publicación del proyecto de “Decreto Supremo que aprueba las disposiciones que regulan el Registro de Centros de Transformación Secundaria de la Madera y otras disposiciones sobre la transformación primaria y la transformación secundaria de la madera”, las referidas disposiciones y su Exposición de Motivos, en el portal institucional del Ministerio de la Producción (www.gob.pe/produce), el mismo día de la publicación de la presente Resolución Ministerial en el diario o fi cial El Peruano. Artículo 2.- Establecer el plazo de treinta (30) días calendario, contado a partir del día siguiente de la publicación de la presente Resolución Ministerial, a fi n de recibir las sugerencias, comentarios y/o recomendaciones de las entidades públicas o privadas y de la ciudadanía en general; las mismas que deben ser presentadas en la mesa de partes de la sede del Ministerio de la Producción con atención a la Dirección de Normatividad de la Dirección General de Políticas y Análisis Regulatorio del Despacho Viceministerial de MYPE e Industria, ubicada en Calle Uno Oeste Nº 060, Urbanización Córpac, distrito de San Isidro, o a la dirección electrónica: dn@produce.gob.pe. Artículo 3.- Encargar a la Dirección de Normatividad de la Dirección General de Políticas y Análisis Regulatorio del Despacho Viceministerial de MYPE e Industria recibir, procesar y sistematizar las sugerencias, comentarios y/o recomendaciones que se presenten. Regístrese, comuníquese y publíquese.RAÚL PÉREZ REYES ESPEJO Ministro de la Producción 2185311-1 Autorizan viaje de profesional del Instituto del Mar del Perú - IMARPE a Chile, en comisión de servicios RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 000198-2023-PRODUCE Lima, 8 de junio de 2023VISTOS: El O fi cio N° 000352-2023-IMARPE/DEC del Instituto del Mar del Perú - IMARPE; el Memorando N° 00000585-2023-PRODUCE/DVPA del Despacho Viceministerial de Pesca y Acuicultura; el Informe N° 00000738-2023-PRODUCE/OGAJ de la O fi cina General de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO: Que, el artículo 1 de la Ley del Instituto del Mar del Perú - IMARPE, aprobada por el Decreto Legislativo N° 95, señala que el IMARPE es un Organismo Público Técnico Especializado adscrito al Ministerio de la Producción, que tiene personería jurídica de Derecho Público Interno; asimismo, constituye pliego presupuestal; y, sus funciones se orientan a la generación de conocimiento cientí fi co que le permiten al Estado Peruano contar con una asesoría cientí fi ca veraz y oportuna para el aprovechamiento sostenible de los recursos vivos del mar y las aguas continentales; Que, la Ley N° 27619, Ley que regula la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos, tiene como objeto regular la autorización de viajes al exterior de los funcionarios y servidores públicos o representantes del Estado que irrogue gastos al Tesoro