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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 10 DE JUNIO DEL AÑO 2023 (10/06/2023)

CANTIDAD DE PAGINAS: 76

TEXTO PAGINA: 62

62 NORMAS LEGALES Sábado 10 de junio de 2023 El Peruano / Ucayali. Ejerce las funciones normativas, fi scalizadoras, investigadora de la gestión ejecutiva y administrativa del Gobierno Regional de Ucayali y las demás que establece la Constitución Política del Estado, la Ley de Bases de Descentralización N° 27783, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales N° 27867, modi fi caciones y conexas”. Así mismo, el artículo 5° precisa que, el Consejo Regional, es soberano en el ejercicio pleno de sus funciones normativas y fi scalizadoras. Tiene autonomía normativa, administrativa, política, fi scalizadora e investigación en los asuntos de su competencia. Que, en Sesión Extraordinaria de fecha 27 de abril de 2023, mediante Citación N° 018-2023-GRU-CR-SCR, se dispone como segundo punto, el Expediente N° 00851885, remitido por el Gobernador Regional de Ucayali – Manuel Gambini Rupay, quien solicita aprobación de transferencia fi nanciera a favor de la Contraloría General de la República, para la contratación de Sociedad Auditora 2021 y 2022, por el monto de S/ 407,808.00 (Cuatrocientos Siete Mil Ochocientos Ocho y 00/100 soles). Que, mediante O fi cio Circular N° 000001-2023- CG/GAD, de fecha 31 de marzo de 2023, el Gerente Administrativo de la Contraloría General de la República - Ángel Esteiman Jáuregui Chávez, comunica al Gobernador Regional de Ucayali, que la Ley N° 27785 – Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República, precisa que es atribución exclusiva de la Contraloría General designar a las Sociedades Auditoras, a través de un Concurso Público. Por otro lado, solicita conforme lo establece la Ley N° 31638 – Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2023 y la Ley N° 30742 – Ley de Fortalecimiento de la Contraloría General de la República y del Sistema Nacional de Control transferencia para la contratación y pago de auditorías que se realiza con cargo al presupuesto institucional de las entidades involucradas. Que, el Tercer y Cuarto Párrafo de la Trigésima Sétima Disposiciones Complementarias Finales de la Ley N° 31638 – Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2023, señala: “Las empresas prestadoras de servicios de saneamiento que se constituyan como empresas de los Gobiernos Regionales o Gobiernos Locales, así como otras entidades sujetas al Sistema Nacional de Control distintas a las entidades del Gobierno Nacional, los Gobiernos Regionales y los Gobiernos Locales y que se encuentren bajo el ámbito del Sistema Nacional de Presupuesto del Sector Público, quedan autorizados para realizar transferencias con cargo a su presupuesto institucional a favor de la Contraloría General de la República, para cubrir los gastos que se deriven de las sociedades de auditoría, previa solicitud de la Contraloría General de la República, así como, para el fi nanciamiento de los Órganos de Control Institucional a cargo de la Contraloría General de la República y para el desarrollo de programas de capacitación por la Escuela Nacional de Control, bajo exclusiva responsabilidad del titular del pliego, así como del Jefe de la O fi cina de Administración y del Jefe de la O fi cina de Presupuesto o los que haga sus veces del pliego. Las Transferencias fi nancieras autorizadas en la presente disposición se aprueban mediante Resolución del titular de la empresa o entidad, según corresponda, requiriéndose el informe previo favorable de la O fi cina de Presupuesto o la que haga sus veces en la empresa o entidad. La Resolución del titular se publica en el Diario O fi cial “El Peruano”. Que, el segundo párrafo del artículo 20° de la Ley N° 27785 – Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República, establece que: “Las entidades del Gobierno Nacional, Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, quedan autorizados para realizar transferencias fi nancieras con cargo a su presupuesto institucional a favor de la Contraloría General de la República, para cubrir los gastos que deriven de la contratación de la Sociedad de Auditoría, previa solicitud de la Contraloría General de la República, bajo exclusiva responsabilidad del Titular del Pliego, así como del Jefe de la O fi cina de Administración y del Jefe de la O fi cina de Presupuesto o las que hagan sus veces en el pliego”. Por otro lado, el Tercer Párrafo del artículo antes citado, precisa que: “Las transferencias fi nancieras se aprueban mediante resolución del Titular del Pliego en caso del Gobierno Nacional, o por Acuerdo de Consejo Regional o Concejo Municipal, en el caso de los Gobiernos Regionales o Gobiernos Locales respectivamente, requiriéndose en todos los casos el informe previo favorable de la O fi cina de Presupuesto o la que hagas sus veces en la entidad. La Resolución del Titular del Pliego y el Acuerdo del Consejo Regional se publican en el Diario O fi cial “El Peruano” y el Acuerdo del Concejo Municipal se publica en su página web”. Que, mediante Informe N° 1419-2023-GRU-GRPP- SGP, de fecha 12 de abril de 2023, el CPC. Peter Matos Chino – Director de Sistema Administrativo III de la Sub Gerencia de Presupuesto de la Gerencia Regional de Planeamiento y Presupuesto del Gobierno Regional de Ucayali, concluye: Se proceda al Registro y Aprobación de la Certi fi cación Presupuestal N° 1877 por la suma de S/ 407,808.00 (Cuatrocientos Siete Mil Ochocientos Ocho y 00/100 soles), para fi nanciar la transferencia fi nanciera a la Contraloría General de la República para la Ejecución de Auditoría a los Estados Financieros y Presupuestarios de los Ejercicios 2021 y 2022 del Gobierno Regional de Ucayali, a cargo de la meta 0062. Finalmente, Recomienda: i) Derivar el presente Informe a la O fi cina Regional de Administración la aprobación de la Certi fi cación Presupuestal N° 1877 por la suma de S/ 407,808.00 (Cuatrocientos Siete Mil Ochocientos Ocho y 00/100 soles), en la Fuente de Financiamiento 2 Recursos Directamente Recaudados. ii) La aprobación de la certi fi cación se enmarca en la disponibilidad presupuestal. Que, mediante Nota N° 0000001877 de fecha 12 de abril de 2023, se aprueba la Certi fi cación de Crédito Presupuestario por la Sub Gerencia de Presupuesto de la Gerencia Regional de Planeamiento y Presupuesto del Gobierno Regional de Ucayali, para fi nanciar la Transferencia a la Contraloría General de la República para la ejecución de Auditoría a los Estados Financieros y Presupuestarios de los Ejercicios 2021 y 2022, por la suma de S/ 407,808.00 (Cuatrocientos Siete Mil Ochocientos Ocho y 00/100 soles). Que, mediante Informe N° 026-2023-GRU-ORAJ/ TTC, de fecha 17 de abril de 2023, la O fi cina Regional de Asesoría Jurídica del Gobierno Regional de Ucayali, concluye: Por mandato expreso de la Ley N° 27785, la transferencia fi nanciera debe ser aprobado por el Consejo Regional, mediante Acuerdo Regional y contando con el requisito previo de la Certi fi cación Presupuestal N° 1877 – por la suma de S/ 407,808.00 (Cuatrocientos Siete Mil Ochocientos Ocho y 00/100 soles). Que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 104° del Nuevo Reglamento Interno del Consejo Regional, el Consejo Regional por Mayoría se exonera él envió a Comisión la solicitud para que mediante Acuerdo Regional se apruebe la Transferencia Financiera de S/ 407,808.00 (Cuatrocientos Siete Mil Ochocientos Ocho y 00/100 soles), a favor de la Contraloría General de la República, para la Contratación de Sociedad de Auditoría. Que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 39° de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales - Ley N° 27867, los Acuerdos del Consejo Regional expresan la decisión de este órgano sobre asuntos internos del Consejo Regional, de interés público, ciudadano o Institucional o declara su voluntad de practicar o determinar un acto o sujetarse a una conducta o norma Institucional. Que, en Sesión Extraordinaria, de fecha 27 de abril de 2023, celebrada de manera virtual desde el Auditorio del Consejo Regional, sito en el Jr. Apurímac N° 460 - Callería, el Consejo Regional del Gobierno Regional de Ucayali, en uso de sus atribuciones conferidas por la Ley N° 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, en concordancia con el Reglamento Interno del Consejo Regional; y, transcurrido el debate conforme consta en el Acta de la presente Sesión, por Mayoría se aprueba el siguiente: ACUERDO REGIONAL:Artículo Primero.- APROBAR la Transferencia Financiera por parte del Gobierno Regional de Ucayali a favor de la Contraloría General de la República, por