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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 10 DE JUNIO DEL AÑO 2023 (10/06/2023)

CANTIDAD DE PAGINAS: 76

TEXTO PAGINA: 61

61 NORMAS LEGALES Sábado 10 de junio de 2023 El Peruano / Por lo que, en uso de las atribuciones conferidas por la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales; el Reglamento Interno del Consejo Regional, aprobado mediante Ordenanza N° 001-2011-CR/GRM; y, en mérito al análisis y debate en Sesión Ordinaria del Consejo Regional de Moquegua, con el voto por unanimidad de sus miembros presentes y con dispensa del trámite de aprobación del Acta, ha aprobado la siguiente: ORDENANZA REGIONAL: “QUE MODIFICA LA ORDENANZA REGIONAL N° 09-2021-CR/GRM, QUE CREA LA RED DE MUJERES EMPRENDEDORAS Y EMPRESARIAS DE LA REGIÓN MOQUEGUA” Artículo Primero.- MODIFICAR, los artículos segundo; cuarto, quinto, séptimo y octavo de la Ordenanza Regional N° 09-2021-CR/GRM, que Crea la Red Regional de Mujeres Emprendedoras y Empresarias de la Región Moquegua, quedando redactado de la siguiente manera: “Artículo Segundo.- La Red Regional de Mujeres Emprendedoras y Empresarias de la región Moquegua deberá ser integrada por mujeres Emprendedoras y Empresarias líderes de asociaciones empresariales y de emprendimiento de la Región Moquegua que sean designadas expresamente en cada una de las provincias de la Región, para tal efecto deberán conformar redes provinciales de Mujeres Emprendedoras y Empresarias en cada uno de la provincias, la cuales designaran a dos representantes para participar en la Red Regional . Para tal efecto se establece un periodo de un año contando a partir de la aprobación de la presente ordenanza como plazo de la conformación de las mencionadas redes, en este sentido se encargara a la Gerencia Regional de Desarrollo Económico, la realización de las acciones conducentes a dicha conformación, estableciéndose que los avances sobre este encargo serán reportados trimestralmente al Consejo Regional de Moquegua. Artículo Cuarto.- Crear, la Mesa Multiactor de la Red Regional de Mujeres Emprendedoras y Empresarias de la región Moquegua, adscrita a la Gerencia Regional de Desarrollo Económico, como un espacio de soporte técnico que facilite los servicios de capacitación y asistencia técnica para la gestión y desarrollo empresarial, responsable de: (…) Artículo Quinto. La Mesa Multiactor de la Red Regional de Mujeres Emprendedoras y Empresarias de la Región Moquegua, estará conformada por: 1. El/la Gerente (a) Regional de Desarrollo Económico, quien lo presidirá 2. El/La Director (a) Regional de la Producción, quien realizara las funciones de Secretario Técnico 3. El/La Director (a) Regional de Trabajo y Promoción del Empleo 4. El/La Director (a) Regional de Comercio Exterior y Turismo 5. El/La Director (a) Regional de Agricultura6. Dos Representantes de la Red Regional de Mujeres Emprendedoras y Empresarias de la Región Moquegua. 7. Un(a) Representante del Consejo Regional de Moquegua 8. Un(a) Representante de la Universidad Nacional de Moquegua 9. Un(a) Representante de la Mesa de Concertación de Lucha contra la Pobreza 10. Un(a) Representante del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables (MIMP) de la Región Moquegua. Artículo Séptimo.- Disponer que la Gerencia Regional de Desarrollo Económico realice las siguientes acciones: (…) Artículo Octavo.- Disponer que la Gerencia Regional de Desarrollo Social, realice las siguientes acciones: (…)”Artículo Segundo.- ENCARGAR al Órgano Ejecutivo del Gobierno Regional de Moquegua la implementación de lo dispuesto en la presente Ordenanza Regional. Artículo Tercero.- PUBLICAR Y DIFUNDIR, la presente Ordenanza Regional en el Diario O fi cial El Peruano en estricto cumplimiento del artículo 42º de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de los Gobiernos Regionales y el Decreto Supremo Nº 001-2009-JUS, la misma que una vez entrada en vigencia dispondrá su publicación en el Portal Electrónico institucional del Gobierno Regional de Moquegua, en cumplimiento al numeral 44.3 del Artículo 44º del TUO de la Ley Nº 27444 – Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por D.S. 004-2019-JUS. Comuníquese al señor Gobernador del Gobierno Regional de Moquegua para su promulgación. Regístrese, comuníquese y cúmplase.MARIA DEL CARMEN KOC ZEBALLOS Consejera Delegada POR TANTO Mando se publique y cumpla. Dado en la Sede del Gobierno Regional Moquegua, a los veintiocho días del mes de Diciembre de dos mil veinte y dos. ZENÓN GREGORIO CUEVAS PARE Gobernador Regional 2185501-1 GOBIERNO REGIONAL DE UCAYALI Aprueban Transferencia Financiera a favor de la Contraloría General de la República, para la contratación de sociedad de auditoría CONSEJO REGIONAL ACUERDO REGIONAL Nº 103-2023-GRU-CR Pucallpa, veintisiete de abril de dos mil veintitrés.POR CUANTO:Que, el Consejo Regional del Gobierno Regional de Ucayali, de conformidad con lo previsto en el artículo 191º de la Constitución Política del Perú, modi fi cado por la Ley de Reforma Constitucional - Capítulo XIV del Título IV, sobre Descentralización – Ley N° 27680, Ley de Bases de la Descentralización - Ley N° 27783, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales – Ley N° 27867, modi fi cado por la Ley N° 27902 y la Ley N° 28013, Reglamento Interno del Consejo Regional, y demás normas complementarias; CONSIDERANDO:Que, el artículo 191° de la Constitución Política del Perú, concordante en el artículo 2° de la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, señala que: “Los Gobiernos Regionales son personas jurídicas de derecho público con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia”. Que, el artículo 13° de la Ley N° 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales establece que: “El Consejo Regional, es el órgano normativo y fi scalizador del Gobierno Regional. Le corresponde las funciones y atribuciones que se establece en la presente Ley y aquellas que le sean delegadas”. Que, el artículo 3° del nuevo Reglamento Interno del Consejo Regional, señala: “El Consejo Regional es un órgano normativo y fi scalizador del Gobierno Regional de