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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 10 DE JUNIO DEL AÑO 2023 (10/06/2023)

CANTIDAD DE PAGINAS: 76

TEXTO PAGINA: 60

60 NORMAS LEGALES Sábado 10 de junio de 2023 El Peruano / GOBIERNOS REGIONALES GOBIERNO REGIONAL DE MOQUEGUA Modifican la Ordenanza Regional N° 09- 2021-CR/GRM, que crea la Red de Mujeres Emprendedoras y Empresarias de la Región Moquegua CONSEJO REGIONAL ORDENANZA REGIONAL N° 015-2022-CR/GRM 1 de diciembre de 2022 POR CUANTO:El Pleno del Consejo Regional del Gobierno Regional de Moquegua, en Sesión Ordinaria N° 013-2022-CR/GRM, de fecha 01 de diciembre del 2022, aprobó el Dictamen N° 003-2022-GRM/CDSyCLP presentado por la Comisión de Desarrollo y Lucha Contra la Pobreza, mediante el cual solicita la modi fi cación de la Ordenanza Regional N° 009-2021-CR/GRM, y; CONSIDERANDO:Que, el Artículo 1° de la Constitución política del Perú, establece que la persona humana y el respeto de su dignidad son el fi n supremo de la sociedad y el Estado. Así mismo, en el inciso 2 de su artículo 2°, garantiza que toda persona tiene derecho a la igualdad ante la Ley. De igual manera en el artículo 59° de la carta magna establece que el rol económico del Estado es brindar oportunidades de superación a los sectores que ya sufren cualquier desigualdad. Que, en el artículo 191° de la Constitución Política del Perú, reformado por la Ley N° 27680 y lo dispuesto por la Ley N° 27867 -Ley Orgánica de Gobiernos regionales, el Gobierno Regional de Moquegua es persona jurídica de derecho público, con autonomía política, económica y administrativa en asuntos de su competencia, con jurisdicción en el ámbito de su circunscripción territorial, que promueve el desarrollo y la economía regional, fomenta las inversiones, actividades y servicios públicos de su responsabilidad, en armonía con las políticas y planes nacionales y locales de desarrollo; Que, la Ley N° 27783 - la Ley de Bases de la Descentralización, en su artículo 8° precisa: “La autonomía es el derecho y la capacidad efectiva del Gobierno en sus tres niveles, de normar, regular y administrar los asuntos públicos de su competencia (…)”; Que, la Ley N° 27867 - Ley Orgánica de los Gobiernos Regionales, preceptúa en su artículo 13°, que: “El Consejo Regional es el órgano normativo y fi scalizador del Gobierno Regional. Le corresponde las funciones y atribuciones que se establecen en la presente Ley y aquellas que le sean delegadas”; y el inciso a) del artículo 15º establecen que son atribuciones del Consejo Regional: “Aprobar, modi fi car o derogar las normas que regulen o reglamenten los asuntos y materias de competencia y funciones del Gobierno Regional”; así también se tiene a la Ordenanza Regional N° 01-2011-CR/GRM, de fecha 01 de febrero del 2011, aprueba, el Reglamento Interno del Consejo Regional del Gobierno Regional de Moquegua, que señala en su capítulo I, artículo 12° atribuciones del Consejo Regional, a) “Aprobar, modi fi car o derogar las normas que regulan o reglamenten los asuntos y materias de competencia y funciones del Gobierno Regional”; Que, La Ley N° 27658 - Ley de Modernización de la Gestión del Estado, declara al Estado peruano en proceso de modernización con la fi nalidad de mejorar la gestión pública y construir un Estado democrático, descentralizado y al servicio del ciudadano; Que, la Ley N° 28983 - Ley de Igualdad de Oportunidades entre Mujeres y Hombres; en su artículo 1° prescribe: “(…) el marco normativo, institucional y de políticas públicas en los ámbitos nacional, regional y local, para garantizar a mujeres y hombres el ejercicio de sus derechos a la igualdad, dignidad, libre desarrollo, bienestar y autonomía, impidiendo la discriminación en todas las esferas de su vida, pública y privada, propendiendo a la plena igualdad”. Y en su artículo 6° prescribe que: “El poder ejecutivo, gobiernos regionales y gobiernos locales, en todos los sectores, adopten políticas, planes y programas, integrando los principios de la presente Ley de manera trasversal (…)”; Que, la Política de Estado N° 11 del Acuerdo Nacional para la promoción de la igualdad de oportunidades sin discriminación, establece el compromiso del estado peruano de combatir toda forma de discriminación, fortalecer la participación de las mujeres como actoras sociales y política, y darles acceso equitativo a recursos productivos y empleo; así mismo, se tiene la política nacional de Igualdad de Género estando en su objetivo prioritario N° 4 dispone: “Garantizar el ejercicio de los derechos económicos y sociales de las mujeres”, especí fi camente en el lineamiento 4.3 fortalecer la inserción laboral formal de las mujeres; Que, mediante Decreto Supremo N° 008-2019- MIMP, se aprueba la política nacional de igual de género, cuyo artículo 2° indica: La política nacional de igualdad de género, es de aplicación inmediata para todas las entidades de la administración pública señaladas en el artículo 1° del Texto Único Ordenando de la Ley N° 27444, Ley de Procedimiento Administrativo General, aprobado por decreto supremo N° 004-2019-JUS, en el marco de sus competencias. Que, en el lineamiento 4.3. del Objetivo Prioritario N° 4 de la Política Nacional de Igualdad de Género, dispone garantizar el ejercicio de los derechos económicos y sociales de las mujeres; Que, las Redes Regionales de Mujeres Emprendedoras y Empresarias, son parte de una estrategia de intervención articulada entre el Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables (MIMP), los Gobiernos Regionales y las lideresas de emprendimientos, asociaciones y gremios empresariales y tienen por objetivo promover el empoderamiento y autonomía económica de las mujeres, así como desarrollar procesos orientados a erradicar las barreras de discriminación que enfrentan las mujeres debido a los roles de género tradicionales; Que, a través de la Ordenanza Regional N° 09-2021- CR/GR.M, publicada en el diario o fi cial el peruano con fecha 02 de diciembre del 2021, se crea la Red de Mujeres Emprendedoras y Empresarias de la Región Moquegua; a efectos de impulsar la asociatividad de organizaciones de mujeres emprendedoras y empresarias, que tienen como propósito promover: a) El empoderamiento y la autonomía económica de las mujeres, b) La generación de servicios y herramientas de apoyo a la gestión de emprendimientos liderados por mujeres, c) La articulación de dichos emprendimientos con servicios, programas y proyectos del estado vinculados al fomento y desarrollo empresarial, y d) El encadenamiento productivo y comercial en mercados nacionales e internacionales en coordinación con las entidades públicas y privadas competentes; Que, mediante Informe N° 697-2022-GRM-GGR/ GRDE-MOQ de fecha 19 de setiembre del 2022, la Gerente de Desarrollo Económico, remite el Informe N° 232-2022-GRM/GRDE/DIREPRO, de fecha 08 de setiembre del 2022 de la Dirección Regional de Producción y la Carta N° 022-2022-JWTB de fecha 16 de setiembre del 2022, opiniones sobre inclusión de nuevos integrantes en la Mesa Multiactor de la Red de Mujeres Emprendedoras y Empresarias de la Región Moquegua; considerando como nuevos miembros a la Gerencia Regional de Desarrollo Económico y al representante del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables (MIMP) de Moquegua. Que, con O fi cio N° 022-2022-GRM/CR/CDSyCLP de fecha 21 de noviembre del 2022, el Presidente de la Comisión de Desarrollo Social y Lucha contra la Pobreza; eleva el Dictamen N° 03-2022-GRM/CR/CDSyCLP; que recomienda la modi fi cación de la Ordenanza Regional N° 09-2021-CR/GRM.