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63 NORMAS LEGALES Sábado 10 de junio de 2023 El Peruano / el importe de S/ 407.808.00 (Cuatrocientos Siete Mil Ochocientos Ocho y 00/100 soles), para la Contratación de Sociedad de Auditoría, para realizar Auditoría a los Estados Financieros y Presupuestarios de los Ejercicios 2021 y 2022. Artículo Segundo.- REMITIR el presente Acuerdo Regional al Gobernador Regional de Ucayali, para su conocimiento y fi nes pertinentes. Artículo Tercero.- REMITIR el presente Acuerdo Regional a la Contraloría General de la República, para su conocimiento y fi nes pertinentes. Artículo Cuarto.- REMITIR el presente Acuerdo Regional a la Gerencia Regional de Planeamiento y Presupuesto del Gobierno Regional de Ucayali, para su conocimiento y fi nes pertinentes. Artículo Quinto.- DISPENSAR el Presente Acuerdo Regional del trámite a la lectura y aprobación del Acta para que se proceda a su implementación correspondiente. Artículo Sexto.- ENCARGAR a la O fi cina Regional de Administración del Gobierno Regional de Ucayali, la publicación del presente Acuerdo Regional en el Diario Ofi cial “El Peruano”, debiendo publicarse además en un Diario de mayor circulación de la Capital de la Región, y a la O fi cina de Tecnologías de la Información para su difusión y publicación a través del portal de la página web del Gobierno Regional de Ucayali (www.regionucayali.gob.pe). POR TANTO:Regístrese, publíquese y cúmplase.MANUEL JESUS ANTONIO HUAMAN Presidente 2175858-1 GOBIERNOS LOCALES MUNICIPALIDAD DE CHORRILLOS Aprueban el Reglamento Marco para el Desarrollo de las Audiencias Públicas Municipales de Rendición de Cuentas del Distrito de Chorrillos ORDENANZA Nº 460-MDCH Chorrillos, 30 de mayo del 2023 EL CONCEJO MUNICIPAL DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE CHORRILLOS; En Sesión Ordinaria de la fecha, convocada y presidida por el Alcalde, Sr. FERNANDO EMILIO VELASCO HUAMÁN; VISTOS: El Informe N°079-2023/MDCH-GPP de fecha 13 de abril de 2023, emitido por la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto; El Informe N°0577 MDCH-SPV, de fecha 09 de mayo de 2023, emitido por la Subgerencia de Participación Vecinal; El Informe N°158-2023-MDCH-GAJ, de fecha 16 de mayo de 2023, emitido por la Gerencia de Asesoría Jurídica; El Memorándum N°544-2023-MDCH/GM, de fecha 16 de mayo de 2023, emitido por la Gerencia Municipal; y el Dictamen N°002-2023-CAPPI/MDCH, de fecha 18 de mayo de 2023, emitido por la Comisión de Administración, Plani fi cación, Presupuesto e Informática, respecto al PROYECTO DE ORDENANZA QUE APRUEBA EL REGLAMENTO PARA EL DESARROLLO DE LAS AUDIENCIAS PÚBLICAS DE RENDICIÓN DE CUENTAS DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE CHORRILLOS.CONSIDERANDO: Que, los Artículos 194º y 195º de la Constitución Política del Perú, modi fi cado por la Ley de Reforma Constitucional N°30305, en concordancia con el artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº27972, Ley Orgánica de Municipalidades, señala que los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; teniendo, por consiguiente, la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico; Que, la referida Constitución Política del Perú, en su Artículo 31° establece que los ciudadanos tienen derecho a participar en los asuntos públicos mediante referéndum; iniciativa legislativa; remoción o revocación de autoridades y demanda de rendición de cuentas. Tienen también el derecho de ser elegidos y de elegir libremente a sus representantes, de acuerdo con las condiciones y procedimientos determinados por ley orgánica. Es derecho y deber de los vecinos participar en el gobierno municipal de su jurisdicción. La ley norma y promueve los mecanismos directos e indirectos de su participación; asimismo, en su Artículo 199° establece que, los gobiernos regionales y locales son fi scalizados por sus propios órganos de fi scalización y por los organismos que tengan tal atribución por mandato constitucional o legal, y están sujetos al control y supervisión de la Contraloría General de la República, la que organiza un sistema de control descentralizado y permanente. Los mencionados gobiernos formulan sus presupuestos con la participación de la población y rinden cuenta de su ejecución, anualmente, bajo responsabilidad, conforme a ley; Que, la Ley N°27783, Ley de Bases de Descentralización y sus modi fi catorias, en su Artículo 17°, numeral 17.1, establece que los gobiernos regionales y locales están obligados a promover la participación ciudadana en la formulación, debate y concertación de sus planes de desarrollo y presupuestos, y en la gestión pública. Para este efecto deberán garantizar el acceso de todos los ciudadanos a la información pública, con las excepciones que señala la ley, así como la conformación y funcionamiento de espacios y mecanismos de consulta, concertación, control, evaluación y rendición de cuentas; Que, el Artículo IX del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972 y sus modi fi catorias, establece que, el proceso de planeación local es integral, permanente y participativo, articulando a las municipalidades con sus vecinos. En dicho proceso se establecen las políticas públicas de nivel local, teniendo en cuenta las competencias y funciones especí fi cas exclusivas y compartidas establecidas para las municipalidades provinciales y distritales. El sistema de plani fi cación tiene como principios la participación ciudadana a través de sus vecinos y organizaciones vecinales, transparencia, gestión moderna y rendición de cuentas, inclusión, e fi ciencia, e fi cacia, equidad, imparcialidad y neutralidad, subsidiariedad, consistencia con las políticas nacionales, especialización de las funciones, competitividad e integración; asimismo, en su Artículo 119-A°, establece que las audiencias públicas constituyen mecanismos de rendición de cuentas cuyo objetivo es dar a conocer la gestión del gobierno local, tanto en los aspectos presupuestales, como también en los referidos a los logros de la gestión y las di fi cultades que impidieron el cumplimiento de compromisos. Los gobiernos locales realizan como mínimo dos audiencias públicas municipales al año, una en mayo y la otra en setiembre, con la fi nalidad de evaluar la ejecución presupuestal y examinar la perspectiva de la institución con proyección al cierre del año fi scal; y, el primer párrafo de su Artículo 148°, establece que los gobiernos locales están sujetos a las normas de transparencia, de sostenibilidad fi scal y a otras conexas en su manejo de los recursos públicos; dichas normas constituyen un elemento fundamental para la generación de con fi anza de la ciudadanía en el accionar del Estado, así como para alcanzar un manejo e fi ciente de los recursos públicos. Para tal afecto aprobaran normas complementarias que establezcan mecanismos efectivos para la rendición de cuentas;