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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 13 DE JUNIO DEL AÑO 2023 (13/06/2023)

CANTIDAD DE PAGINAS: 60

TEXTO PAGINA: 33

33 NORMAS LEGALES Martes 13 de junio de 2023 El Peruano / Que, de acuerdo a lo dispuesto en el literal s) del artículo 13 del Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones de PROMPERÚ, aprobado por Resolución de Presidencia Ejecutiva N° 060-2019-PROMPERÚ/PE, el Presidente Ejecutivo tiene como una de sus facultades, delegar sus funciones en los órganos y unidades orgánicas de la entidad, salvo aquellas que por su naturaleza sean indelegables; Que, con Resolución de Presidencia Ejecutiva N° 005-2023-PROMPERÚ/PE, modi fi cada con Resoluciones de Presidencia Ejecutiva Nros 054 y 089-2023-PROMPERÚ/PE, se delegaron diversas facultades a la O fi cina de Administración y a la Unidad de Logística de acuerdo a normas relacionados con las contrataciones del Estado; Que, el numeral 8.2 del artículo 8 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado aprobado por Decreto Supremo N° 082-2019-EF, establece que el Titular de la Entidad puede delegar, mediante resolución, la autoridad que dicha norma le otorga, salvo casos expresamente previstos en la citada normativa; Que, los artículos 113, 114 y 115 del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo N° 344-2018-EF y modi fi catorias, en concordancia al artículo 31 de la Ley N° 30225, regula que las Entidades contratan, sin realizar procedimiento de selección, los bienes y servicios que se incorporen en los Catálogos Electrónicos de Acuerdo Marco como producto de la formalización de Acuerdos Marco; conforme al procedimiento de la implementación y/o extensión de la vigencia de los referidos catálogos establecidos por PERÚ COMPRAS; Que, la Directiva Nº 006-2021-PERÚ COMPRAS, “Lineamientos para la implementación y operación del Catálogo Electrónico de Acuerdos Marco”, tiene por objeto regular los lineamientos para el desarrollo del proceso de implementación y la operación de los Catálogos Electrónicos de Acuerdos Marco, es así que a través del numeral 8.4 establece las diversas actuaciones administrativas que deben realizar las Entidades, entre ellas la autorización de la contratación respectiva, la misma que deberá ser delegada a la O fi cina de Administración y a la Unidad de Logística, respectivamente; asimismo, para guardar concordancia con lo señalado, el literal j) del numeral 2.1 del artículo 2 de la Resolución de Presidencia Ejecutiva N° 005-2023-PROMPERÚ/PE y modi fi catorias, deberá ser delegada a la Unidad de Logística; Que, de otro lado, la O fi cina de Administración solicita que la delegación de facultad establecida en el literal g) del numeral 2.1 del artículo 2 de la Resolución de Presidencia Ejecutiva N° 005-2023-PROMPERÚ/PE y modi fi catorias, sea delegada a la Unidad de Logística; y teniendo en considerando que la Directiva Nº 05-2021-PROMPERÚ/ GG/OAD, “Directiva para regular las contrataciones en la Comisión de Promoción del Perú para las Exportaciones y el Turismo por montos iguales o menores a ocho (8) Unidades Impositivas Tributarias”, tiene como fi nalidad garantizar las referidas contrataciones de manera oportuna y en condiciones de calidad, e fi cacia y e fi ciencia, resulta conveniente delegar el referido literal a la Unidad de Logística; Que, asimismo, el numeral 78.1 del artículo 78 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS, establece que procede la delegación de competencia de un órgano a otro al interior de una misma entidad; y de acuerdo al artículo 85, la titularidad y el ejercicio de competencia asignada a los órganos administrativos se desconcentran en otros órganos de la entidad; siendo que la desconcentración de competencia puede ser vertical u horizontal; Que, atendiendo a lo indicado en los documentos de vistos, y a fi n de optimizar y agilizar la gestión administrativa de la Entidad, se estima por conveniente delegar determinadas funciones asignadas al Titular de la Entidad en funcionarios de la organización de PROMPERÚ, y modi fi car la Resolución de la Presidencia Ejecutiva N° 005-2023-PROMPERÚ/PE, modi fi cada con Resoluciones de Presidencia Ejecutiva Nros 054 y 089-2023-PROMPERÚ/PE; De conformidad con lo dispuesto en el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS; los literales r) y s) del artículo 13 del Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones de PROMPERÚ, aprobado por Resolución de Presidencia Ejecutiva N° 060-2019-PROMPERÚ/PE y la Resolución Ministerial N° 094-2023-MINCETUR; Con el visado de la Gerencia General, la O fi cina de Administración, la Unidad de Logística y la O fi cina de Asesoría Jurídica de PROMPERÚ; SE RESUELVE:Artículo 1.- Modi fi car el numeral 2.1 del artículo 2 de la Resolución de Presidencia Ejecutiva N° 005-2023-PROMPERÚ/PE, modi fi cada con las Resoluciones Nros 054 y 089-2023-PROMPERÚ/PE, el mismo que queda redactado de la siguiente manera: “Artículo 2.- Delegar en el Jefe de la O fi cina de Administración de PROMPERÚ, las siguientes facultades: (…) 2.1 En materia de contrataciones del Estado: a) Efectuar evaluaciones trimestrales bajo el enfoque de gestión por resultados, sobre la ejecución del Plan PUBLICACIÓN VIRTUAL DE NORMAS LEGALES Se comunica a las entidades que conforman el Poder Legislativo, Poder Ejecutivo, Poder Judicial, Organismos Constitucionales Autónomos, Organismos Públicos, Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, que para efectos de la publicación de sus dispositivos legales en general (normas legales, reglamentos jurídicos o administrativos, resoluciones administrativas, actos de administración, actos administrativos, etc) con o sin anexos, tienen a su disposición el Portal de Gestión de Atención al Cliente PGA , plataforma virtual que permite tramitar sus publicaciones de manera rápida y segura. 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