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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 13 DE JUNIO DEL AÑO 2023 (13/06/2023)

CANTIDAD DE PAGINAS: 60

TEXTO PAGINA: 34

34 NORMAS LEGALES Martes 13 de junio de 2023 El Peruano / Anual de Contrataciones, así como su incidencia en el cumplimiento de las etapas del Plan Operativo Institucional y el Presupuesto Institucional, informando a la Gerencia General. b) Designar a los miembros integrantes, titulares y suplentes, de los Comités de Selección para los procedimientos de selección. c) Aprobar las Bases propuestas por los Comités de Selección para los procedimientos de selección: Licitación Pública, Concurso Público y Adjudicación Simpli fi cada que devenga de desierto de una Licitación Pública o Concurso Público, así como las bases de las contrataciones directas y los documentos del procedimiento de selección encargado a un Organismo Internacional. d) Aprobar los expedientes de contratación de los procedimientos de selección previstos en la Ley de Contrataciones y su Reglamento. e) Aprobar las ampliaciones de plazo de los contratos de los procedimientos de selección previstos en la Ley de Contrataciones del Estado y su Reglamento, en los supuestos contemplados por la normatividad de contratación. f) Suscribir, modi fi car y resolver los contratos, adendas y contratos complementarios, derivados de los Procedimientos de Selección regulados por la Ley de Contrataciones del Estado, así como los contratos que correspondan a los supuestos excluidos del ámbito de aplicación establecidos en los literales a), d), e) y f) del artículo 4 del TUO de la Ley de Contrataciones del Estado y literales d) y f) del artículo 5 del referido TUO. Si la modi fi cación del contrato implica el incremento del precio, previamente se deberá contar con la certi fi cación presupuestal y la resolución de aprobación de la Gerencia General. g) Ejercer la representación legal de PROMPERÚ ante las entidades fi nancieras para hacer efectiva la ejecución de las garantías presentadas por los proveedores y/o contratistas, en el marco de los contratos suscritos por la facultad delegada. h) Aprobar el Cuadro Multianual de Necesidades en el marco de la Programación Multianual de Bienes, Servicios y Obras, el Plan Anual de Contrataciones - PAC de PROMPERÚ y correspondiente al Ejercicio Fiscal, así como sus modi fi catorias. i) Autorizar las contrataciones a realizarse a través de los Catálogos Electrónicos de Acuerdos Marco, de aquellas contrataciones cuyo monto sean igual o superior a S/ 100 000,00 (Cien mil con 00/100 soles). j) Ampliar, reducir, resolver parcial o totalmente los contratos derivados de los Catálogos Electrónicos de Acuerdos Marco, de aquellas contrataciones cuyo monto sea igual o superior a S/ 100 000,00 (Cien mil con 00/100 soles).” Artículo 2.- Modi fi car el numeral 5.1 del artículo 5 de la Resolución de Presidencia Ejecutiva N° 005-2023-PROMPERÚ/PE, modi fi cada con las Resoluciones Nros 054 y 089-2023-PROMPERÚ/PE, el mismo que queda redactado de la siguiente manera: “Artículo 5.- Delegar en el jefe de la Unidad de Logística de PROMPERÚ, las siguientes facultades: 5.1 En materia de contrataciones del Estado a) Aprobar las Bases de los Procedimientos de Selección de Subasta Inversa Electrónica y de Adjudicación Simpli fi cada, con excepción de aquellos procedimientos de selección que devengan de desierto de una Licitación Pública o Concurso Público, así como las solicitudes de expresión de interés para la selección de consultores individuales y las solicitudes de cotización para la comparación de precios. b) Suscribir, modi fi car y resolver los contratos que correspondan al supuesto excluido del ámbito de aplicación establecido en el literal a) del artículo 5 del TUO de la Ley de Contrataciones del Estado. c) Autorizar las contrataciones a realizarse a través de los Catálogos Electrónicos de Acuerdos Marco, de aquellas contrataciones cuyo monto sea menor a S/ 100 000,00 (Cien Mil con 00/100 Soles).”d) Ampliar, reducir, resolver parcial o totalmente los contratos derivados de los Catálogos Electrónicos de Acuerdos Marco, de aquellas contrataciones cuyo monto sea menor a S/ 100 000,00 (Cien Mil con 00/100 Soles). e) Autorizar la contratación de bienes y servicios contemplados en los Catálogos Electrónicos de Acuerdos Marco, cuyos importes sean menores al monto mínimo de contratación por Ficha-producto, determinado en el Anexo respectivo, se contratará exceptuándose de utilizar el referido catálogo.” Artículo 3.- Disponer la noti fi cación de la presente resolución a los servidores a quienes se les delega facultades, para su conocimiento y fi nes. Artículo 4.- Disponer la publicación de la presente Resolución en el diario o fi cial El Peruano, y en el Portal Institucional de la Comisión de Promoción del Perú para la Exportación y el Turismo - PROMPERÚ. Regístrese, comuníquese y publíquese.RICARDO LIMO DEL CASTILLO Presidente Ejecutivo (e) 2186590-1 Aprueban precios de venta por el derecho de participación en ferias internacionales y rueda de negocios RESOLUCIÓN DE GERENCIA GENERAL N° 142-2023-PROMPERU/GG San Isidro, 9 de junio de 2023 VISTOS: El Informe N° 058-2023-PROMPERÚ/ GG-OPP y el Memorando N° 213-2023-PROMPERÚ/GG-OPP, de la O fi cina de Planeamiento y Presupuesto, el Memorando N° 701-2023-PROMPERÚ/GG-OAD, de la O fi cina de Administración; el Memorando N° 553-2023-PROMPERÚ/DO de la Dirección de las O fi cinas Comerciales del Perú en el Exterior, los Memorandos Nros. 211 y 486-2023-PROMPERÚ/DX-SPC de la Subdirección de Promoción Comercial y el Informe N° 000322-2023-PROMPERÚ/GG-OAJ; y, CONSIDERANDO: Que, según el artículo 2 de la Ley Nº 30075, Ley de Fortalecimiento de la Comisión de Promoción del Perú para la Exportación y el Turismo – PROMPERÚ, la entidad es competente para formular, aprobar y ejecutar estrategias y planes de promoción de bienes y servicios exportables, así como de turismo interno y receptivo, promoviendo y difundiendo la imagen del Perú en materia turística y de exportaciones, de conformidad con las políticas, estrategias y objetivos sectoriales; Que, asimismo, el literal b) del artículo 13 de la Ley Nº 30075, Ley de Fortalecimiento de la Comisión de Promoción del Perú para la Exportación y el Turismo – PROMPERÚ, establece que: “ Los ingresos que provengan de la venta de bienes y prestación de servicios en el ámbito de sus funciones, que realiza con el fi n exclusivo de recuperar el gasto o la inversión efectuada”; Que, el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS, señala en el numeral 43.4 de su artículo 43 que “Para aquellos servicios que no sean prestados en exclusividad, las entidades, a través de Resolución del Titular de la entidad establecen la denominación, la descripción clara y taxativa de los requisitos y sus respectivos costos, los cuales deben ser debidamente difundidos para que sean de público conocimiento, respetando lo establecido en el Artículo 60 de la Constitución Política del Perú y las normas sobre represión de la competencia desleal”; Que, asimismo, el Decreto Supremo Nº 088-2001- PCM, establece en su artículo 1 que para desarrollar actividades de comercialización de bienes y servicios y