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64 NORMAS LEGALES Jueves 15 de junio de 2023 El Peruano / 6. Alcances y efectos de la inhabilitación política 19. La inhabilitación política despliega sus efectos sobre los derechos políticos que son aquellos mediante los cuales los ciudadanos participan en la formación y dirección de las actividades del Estado; son, por tanto, derechos que permiten a los ciudadanos participar en la vida política y pública. 20. Ahora bien, la inhabilitación política incide sobre estos derechos en dos ámbitos: material y temporal. En el aspecto sustantivo, los efectos de la inhabilitación impiden al funcionario público sancionado ejercer el derecho de sufragio (elegir y ser elegido), el derecho de participación y el derecho a fundar, organizar, pertenecer o representar a una organización o partido político, movimiento o alianza. […]28. Esta sentencia tiene efectos jurídicos vinculantes para todos los poderes y organismos públicos, de acuerdo al artículo VII del Título Preliminar del Código Procesal Constitucional [resaltado agregado]. En el Reglamento sobre la Casilla Electrónica del Jurado Nacional de Elecciones 3 (en adelante, Reglamento) 1.12. El artículo 16 contempla: Artículo 16.- Sujetos obligados al uso de la Casilla Electrónica Todas las partes de los procesos electorales y no electorales, jurisdiccionales o de índole administrativa, serán noti fi cadas con los pronunciamientos o actos administrativos emitidos por el JNE y el JEE, según corresponda, únicamente a través de sus respectivas casillas electrónicas habilitadas. En caso de que los sujetos antes mencionados no soliciten sus credenciales y habiliten su Casilla Electrónica, se entenderán por noti fi cados con el pronunciamiento o el acto administrativo, según corresponda, a través de su publicación en el portal electrónico institucional del Jurado Nacional de Elecciones (www.jne.gob.pe), surtiendo efectos legales a partir del día siguiente de su publicación [resaltado agregado]. Las personas que presentan peticiones, que son de competencia del JNE, también son consideradas como sujetos obligados al uso de la Casilla Electrónica, por lo que les resulta aplicables las disposiciones previstas en los párrafos precedentes. SEGUNDO. ANÁLISIS DEL CASO CONCRETO2.1. La tacha contra la solicitud de inscripción de Perú Primero re fi ere que se estaría vulnerando los artículos 1, 2, 3 y 5 de la LOP, en tanto don Martín Vizcarra, fundador y presidente de aquella organización, se encuentra inhabilitado por el Congreso de la República a través de las Resoluciones Legislativas Nº 020-2020-2021-CR y Nº 016-2021-2022-CR, por un plazo de diez (10) y cinco (5) años, respectivamente, lo cual le impide fundar y representar un partido político. Esto en el marco de lo interpretado por el Tribunal Constitucional en la Sentencia del 18 de febrero de 2005, recaída en el Expediente Nº 3760-2004-AA/TC (caso Ortiz Acha); en concreto, el fundamento 20, el cual constituye precedente vinculante en virtud del fundamento 28, el que señala expresamente: 28. Esta sentencia tiene efectos jurídicos vinculantes para todos los poderes y organismos públicos, de acuerdo al artículo VII del Título Preliminar del Código Procesal Constitucional. 2.2. De los actuados se advierte que la DNROP desestimó la tacha presentada por el señor recurrente y cuarenta y tres (43) ciudadanos, en contra de la solicitud de inscripción de Perú Primero, al considerar, principalmente, que la inhabilitación prevista en el artículo 100 de la Constitución Política ―impuesta a don Martín Vizcarra, fundador y directivo de aquella organización en vías de inscripción ―, únicamente, lo afecta para el ejercicio de la función pública, pero no afecta sus derechos políticos, y que dicha inhabilitación no constituye causa de tacha, en tanto tal supuesto no está previsto en la LOP. 2.3. En contra de tal decisión, el señor recurrente formuló recurso de apelación alegando un defecto de motivación en la resolución de la DNROP y reiterando que la inhabilitación impuesta por el Congreso de la República a don Martín Vizcarra le impide fundar y representar a la organización política en vías de inscripción Perú Primero. 2.4. Para entender el alcance de la tacha y la alegada vulneración de los artículos 1, 2, 3 y 5 de la LOP (ver SN 1.7. y 1.8.), es necesario comprender qué es lo que regulan tales dispositivos. Al respecto, se entiende que los partidos políticos si bien son asociaciones de ciudadanos que constituyen personas jurídicas de derecho privado, no menos cierto es que tienen una trascendencia pública reconocida en el artículo 35 de la Constitución (ver SN 1.2.) y en la propia LOP, puesto que concurren a la formación y manifestación de la voluntad popular. Es más, entre los fi nes y objetivos que la ley electoral les atribuyen tenemos, por mencionar algunos, que estos representan la voluntad de los ciudadanos, canalizan la opinión pública y son los vehículos a través de los cuales los ciudadanos pueden postular en las elecciones. Es sobre la base de dicha trascendencia pública que la norma constitucional exige asegurar su funcionamiento democrático, reconociéndoles el bene fi cio del fi nanciamiento público directo. 2.5. En cuanto a la constitución e inscripción de un partido político, la LOP expresa que estos se forman por iniciativa y decisión de sus fundadores y, luego de cumplidos los requisitos de ley, se inscriben en el ROP; donde además han de registrar, entre otros actos, el acta de fundación y la relación de los órganos directivos y de los miembros que lo conforman. 2.6. De lo anterior, en la medida que el recurso de apelación solo hace mención a la indebida participación de una persona que se encuentra inhabilitada por el Congreso de la República, como fundador y directivo de un partido político en vías de inscripción, corresponde, en primer lugar, analizar si don Martín Vizcarra está habilitado para ser considerado como fundador y, a su vez, ser registrado como representante de Perú Primero en tanto pesa sobre él dos resoluciones legislativas que, en aplicación del artículo 100 de la Constitución, lo inhabilitan para el ejercicio de la función pública, como se observa en el cuadro siguiente: Resolución LegislativaNº 020-2020-2021-CR Nº 016-2021-2022-CR TítuloResolución Legislativa del Congreso que inhabilita por diez años para el ejercicio de la función pública al ex Presidente de la República Martín Alberto Vizcarra Cornejo.Resolución Legislativa del Congreso que inhabilita por cinco años para el ejercicio de la función pública al señor Martín Alberto Vizcarra Cornejo, en su condición de exministro de Estado. TextoEl Congreso de la República, de conformidad con el procedimiento previsto en el artículo 100 de la Constitución Política del Perú y el inciso i) del artículo 89 de su reglamento, ha resuelto: INHABILITAR por diez años para el ejercicio de la función pública al ex Presidente de la República MARTÍN ALBERTO VIZCARRA CORNEJO , por haber cometido infracción a la Constitución Política del Perú en sus artículos 2 (inciso 2), 7, 9, 38, 39 y 118 (inciso 1).El Congreso de la República, de conformidad con el procedimiento previsto en el artículo 100 de la Constitución Política del Perú y el inciso i) del artículo 89 de su reglamento, ha resuelto: INHABILITAR por cinco años para el ejercicio de la función pública al señor MARTÍN ALBERTO VIZCARRA CORNEJO , en su condición de exministro de Estado por haber cometido infracción a la Constitución Política del Perú en su artículo 126. 2.7. Cabe recordar que, para ser registrado como fundador y directivo de un partido político, no solo basta que se mencione el nombre de los ciudadanos que hayan manifestado su voluntad de constituirlo y/o representarlo,