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75 NORMAS LEGALES Jueves 15 de junio de 2023 El Peruano / modi fi cado por Ley N.° 31718, señala que corresponde a la Fiscal de la Nación el nombramiento de los fi scales provisionales de todos los niveles, siguiendo los criterios establecidos en la Ley N.° 30483, Ley de la Carrera Fiscal, como son el orden de antigüedad, especialidad y experiencia en las funciones a desempeñar. Asimismo, según el numeral 4 del citado artículo la Fiscalía de la Nación tiene entre sus atribuciones la designación, según corresponda, de los fi scales titulares y provisionales en el órgano fi scal respectivo o plaza especí fi ca sobre la base del desempeño, experiencia y otros. Que, según el numeral 64.2 de la ley N.° 30483, también modi fi cada mediante Ley N.° 31718, establece que los fi scales provisionales son aquellos fi scales titulares que ocupan en caso de vacancia, licencia o impedimento el nivel superior inmediato vacante y aquellos abogados que cumplen con los requisitos para el nivel que se les designa. Así, el Tribunal Constitucional en reiterada jurisprudencia ha manifestado que, la “suplencia o provisionalidad como tal, constituye una situación que no genera más derechos que los inherentes al cargo que provisionalmente ejerce quien no tiene titularidad alguna”; ello se complementa con el fundamento de que la incorporación a la carrera fi scal de los fi scales provisionales no titulares, no se ha efectuado conforme a lo establecido en los artículos 150° y 154° de la Constitución Política del Perú; por lo cual la provisionalidad de los fi scales tiene naturaleza temporal. Que, la Corte Interamericana de Derechos Humanos ha señalado que no existe una equiparación entre los magistrados nombrados por concurso y los provisionales, dado que la provisionalidad es limitada en el tiempo y siempre sujeta a condición resolutoria. Asimismo, dicho tribunal destacó la diferencia en el ordenamiento interno peruano entre fi scales provisionales y fi scales provisionales no titulares (Caso Casa Nina vs. Perú). Que, la Fiscal de la Nación como titular de la Institución es la responsable de dirigir, orientar y reformular la política del Ministerio Público; en ese sentido, resulta necesario emitir el acto resolutivo correspondiente a efectos de designar a la fi scal titular en su respectivo Despacho Fiscal, para lo cual deberá darse por concluido el nombramiento y designación del fi scal que ocupa provisionalmente su plaza, tomando en consideración lo señalado por el abogado Marco Leopoldo De La Cruz Espejo, Presidente de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal de Áncash, a través del o fi cio N.° 1358-2023-MP-FN- PJFSANCASH. Que, estando a lo expuesto y en ejercicio de las facultades conferidas por los artículos 158° y 159° de la Constitución Política del Perú; y de conformidad con lo establecido en el artículo 65° del Decreto Legislativo N.° 052, Ley Orgánica del Ministerio Público, modi fi cado por la Ley N.° 31718. SE RESUELVE: Artículo Primero.- Dar por concluido el nombramiento del abogado Pablo Samuel Martín Garay, como Fiscal Adjunto Provincial Provisional del Distrito Fiscal de Áncash, y su designación en el Despacho de la Segunda Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Yungay, así como su destaque para que preste apoyo al Despacho de la Fiscalía Provincial Corporativa Especializada en Delitos de Corrupción de Funcionarios del Distrito Fiscal de Áncash, materia de las Resoluciones de la Fiscalía de la Nación Nros. 3161-2018-MP-FN y 745-2023-MP-FN, de fechas 13 de septiembre de 2018 y 29 de marzo de 2023, respectivamente, sin perjuicio de las acciones legales que estuviesen pendientes, por las quejas o denuncias que pudiesen encontrarse en trámite. Artículo Segundo.- Dar por concluido el nombramiento de la abogada Dittcy Rocio Espinoza Huaranga, como Fiscal Adjunta Provincial Provisional Transitoria del Distrito Fiscal de Áncash, y su designación en el Despacho de la Fiscalía Provincial Corporativa Especializada en Delitos de Corrupción de Funcionarios del Distrito Fiscal de Áncash, así como las prórrogas de sus vigencias, materia de las Resoluciones de la Fiscalía de la Nación Nros. 1162-2020-MP-FN y 765-2023-MP-FN, de fechas 21 de octubre de 2020 y 30 de marzo de 2023, respectivamente.Artículo Tercero.- Designar a la abogada Dittcy Rocio Espinoza Huaranga, Fiscal Adjunta Provincial Titular Penal (Corporativa) de Yungay, Distrito Fiscal de Áncash, en el Despacho de la Segunda Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Yungay. Artículo Cuarto.- Hacer de conocimiento la presente Resolución, a la Junta Nacional de Justicia, Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal de Áncash, Coordinación Nacional de las Fiscalías Especializadas en Delitos de Corrupción de Funcionarios, Gerencia General, O fi cina de Registro y Evaluación de Fiscales, O fi cina General de Potencial Humano, O fi cina de Control de la Productividad Fiscal y a los abogados mencionados. Regístrese, comuníquese y publíquese.LIZ PATRICIA BENAVIDES VARGAS Fiscal de la Nación 2187263-1 Designan Fiscal en el Despacho de la Tercera Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Cajamarca RESOLUCIÓN DE LA FISCALÍA DE LA NACIÓN Nº 1406-2023-MP-FN Lima, 13 de junio de 2023VISTO:El o fi cio Nº 297-2023-PRE/JNJ, suscrito por la abogada Imelda Julia Tumialán Pinto, Presidenta de la Junta Nacional de Justicia, recepcionado por la Mesa Única de Partes de la Secretaría General del Ministerio Público, el 13 de junio de 2023, por el cual remite copias certi fi cadas de, entre otras, la Resolución de la Junta Nacional de Justicia Nº 482-2023-JNJ, de fecha 09 de junio de 2023. CONSIDERANDO: Que, mediante la Resolución de visto, emitida por la Junta Nacional de Justicia, en el marco de la Convocatoria Nº 008-2021-SN/JNJ, se nombra, entre otros, un (01) Fiscal Adjunto Provincial Titular Penal (Corporativo) de Cajamarca, Distrito Fiscal de Cajamarca. Que, con fecha 12 de junio de 2023, la Junta Nacional de Justicia, en ceremonia pública, proclamó, juramentó y entregó el título de nombramiento correspondiente, entre otros, a la abogada Yaquelin Noemi Llico Huaman. Que, el numeral 3 del artículo 65° del Decreto Legislativo Nº 052, Ley Orgánica del Ministerio Público, modi fi cado por Ley Nº 31718, señala que corresponde a la Fiscal de la Nación el nombramiento de los fi scales provisionales de todos los niveles, siguiendo los criterios establecidos en la Ley Nº 30483, Ley de la Carrera Fiscal, como son el orden de antigüedad, especialidad y experiencia en las funciones a desempeñar. Asimismo, según el numeral 4 del citado artículo la Fiscalía de la Nación tiene entre sus atribuciones la designación, según corresponda, de los fi scales titulares y provisionales en el órgano fi scal respectivo o plaza especí fi ca sobre la base del desempeño, experiencia y otros. Que, según el numeral 64.2 de la ley Nº 30483, también modi fi cada mediante Ley Nº 31718, establece que los fi scales provisionales son aquellos fi scales titulares que ocupan en caso de vacancia, licencia o impedimento el nivel superior inmediato vacante y aquellos abogados que cumplen con los requisitos para el nivel que se les designa. Así, el Tribunal Constitucional en reiterada jurisprudencia ha manifestado que, la “suplencia o provisionalidad como tal, constituye una situación que no genera más derechos que los inherentes al cargo que provisionalmente ejerce quien no tiene titularidad alguna”; ello se complementa con el fundamento de que la incorporación a la carrera fi scal de