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62 NORMAS LEGALES Jueves 15 de junio de 2023 El Peruano / sentencia fue más allá”, pues el director de la DNROP no tiene facultades para desacatar dicha sentencia ni de interpretar su texto. c) Es inconstitucional que don Martín Vizcarra, inhabilitado por el Congreso de la República, participe como fundador y presidente ejecutivo de una organización política. Su participación es ine fi caz, conforme lo reconoció el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones (en adelante, JNE) en el Auto Nº 1, del 8 de junio de 2021, emitido en el Expediente Nº ADX-2021-076061. Tal situación contraviene el literal f del artículo 2 de la LOP; además, porque no contribuiría a preservar la vigencia de los derechos humanos, ya que como alto funcionario cometió un daño constitucional que provocó su inhabilitación política. d) También, se transgrede el artículo 1 de la LOP, pues los partidos políticos son asociaciones de personas que tienen sus derechos políticos inalterables e inquebrantables, lo que no sucede con el referido ciudadano, por cuanto el ejercicio de sus derechos políticos se encuentra restringido, conforme lo precisa la STC recaída en el Expediente Nº 3760-2004-AA/TC. e) Los fundadores de Perú Primero promueven el incumplimiento de una sanción impuesta al amparo del artículo 100 de la Constitución Política. CONSIDERANDOSPRIMERO. SUSTENTO NORMATIVO (en adelante, SN) En la Constitución Política del Perú1.1. El artículo 33 re fi ere que: Artículo 33.- Suspensión del ejercicio de la ciudadanía El ejercicio de la ciudadanía se suspende:1. Por resolución judicial de interdicción.2. Por sentencia con pena privativa de la libertad.3. Por sentencia con inhabilitación de los derechos políticos. 1.2. El artículo 35 re fi ere que: Artículo 35.- Organizaciones Políticas Los ciudadanos pueden ejercer sus derechos individualmente o a través de organizaciones políticas como partidos, movimientos o alianzas, conforme a ley. Tales organizaciones concurren a la formación y manifestación de la voluntad popular. Su inscripción en el registro correspondiente les concede personalidad jurídica. Mediante ley se establecen disposiciones orientadas a asegurar el funcionamiento democrático de las organizaciones políticas y la transparencia sobre el origen de sus recursos económicos, así como su veri fi cación, fi scalización, control y sanción. El fi nanciamiento de las organizaciones políticas puede ser público y privado. Se rige por ley conforme a criterios de transparencia y rendición de cuentas. El fi nanciamiento público promueve la participación y fortalecimiento de las organizaciones políticas bajo criterios de igualdad y proporcionalidad. El fi nanciamiento privado se realiza a través del sistema fi nanciero con las excepciones, topes y restricciones correspondientes. El fi nanciamiento ilegal genera la sanción administrativa, civil y penal respectiva. Solo se autoriza la difusión de propaganda electoral en medios de comunicación radiales y televisivos mediante fi nanciamiento público indirecto. 1.3. Por su parte, el artículo 99 determina lo siguiente: Artículo 99.- Acusación por infracción de la Constitución Corresponde a la Comisión Permanente acusar ante el Congreso: al Presidente de la República; a los representantes a Congreso; a los Ministros de Estado; a los miembros del Tribunal Constitucional; a los miembros del Consejo Nacional de la Magistratura; a los vocales de la Corte Suprema; a los fi scales supremos; al Defensor del Pueblo y al Contralor General por infracción de la Constitución y por todo delito que cometan en el ejercicio de sus funciones y hasta cinco años después de que hayan cesado en éstas. 1.4. Asimismo, el artículo 100 señala que: Artículo 100.- Ante-Juicio Constitucional Corresponde al Congreso, sin participación de la Comisión Permanente, suspender o no al funcionario acusado o inhabilitarlo para el ejercicio de la función pública hasta por diez años, o destituirlo de su función sin perjuicio de cualquiera otra responsabilidad [resaltado agregado]. El acusado tiene derecho, en este trámite, a la defensa por sí mismo y con asistencia de abogado ante la Comisión Permanente y ante el Pleno del Congreso. En caso de resolución acusatoria de contenido penal, el Fiscal de la Nación formula denuncia ante la Corte Suprema en el plazo de cinco días. El Vocal Supremo Penal abre la instrucción correspondiente. La sentencia absolutoria de la Corte Suprema devuelve al acusado sus derechos políticos. Los términos de la denuncia fi scal y del auto apertorio de instrucción no pueden exceder ni reducir los términos de la acusación del Congreso. 1.5. Los numerales 3 y 4 del artículo 178 indican, como atribuciones del JNE, velar por el cumplimiento de las normas sobre organizaciones políticas y demás disposiciones, así como la administración de justicia en materia electoral. 1.6. El artículo 181, respecto a las resoluciones del JNE, dispone lo siguiente: El Pleno del Jurado Nacional de Elecciones aprecia los hechos con criterio de conciencia. Resuelve con arreglo a ley y a los principios generales de derecho. En materias electorales, de referéndum o de otro tipo de consultas populares, sus resoluciones son dictadas en instancia fi nal, de fi nitiva, y no son revisables. Contra ellas no procede recurso alguno. En la LOP 1.7. El artículo 1 determina: Artículo 1.- De fi nición Los partidos políticos expresan el pluralismo democrático. Concurren a la formación y manifestación de la voluntad popular, y a los procesos electorales. Son instituciones fundamentales para la participación política de la ciudadanía y base del sistema democrático. Los partidos políticos son asociaciones de ciudadanos que constituyen personas jurídicas de derecho privado cuyo objeto es participar por medios lícitos, democráticamente, en los asuntos públicos del país dentro del marco de la Constitución Política del Estado y de la presente ley [resaltado agregado]. La denominación “partido” se reserva a los reconocidos como tales por el Registro de Organizaciones Políticas. Salvo disposición legal distinta, sólo éstos gozan de las prerrogativas y derechos establecidos en la presente ley. 1.8. Los artículos 2, 3 y 5 indican: Artículo 2.- Fines y objetivos de los partidos políticos Son fi nes y objetivos de los partidos políticos, según corresponda: […] b) Contribuir a preservar la paz, la libertad y la vigencia de los derechos humanos consagrados por la legislación peruana y los tratados internacionales a los que se adhiere el Estado. […] d) Representar la voluntad de los ciudadanos y canalizar la opinión pública.